miércoles, junio 22, 2011

Aymaras en Tribunal Constitucional: "Nuestra forma de prevenir y nuestra caja de previsión es cuidar la tierra y el agua"

Así se dirigió Gino Raúl Grünewald Condori, dirigente del Consejo Nacional Aymara al Tribunal Constitucional sobre la Ilegalidad UPOV 91, sacando aplausos al exterior de la sala donde se proyectó su intervención:

Señores de este Tribunal Constitucional.

Soy Gino Raúl Grünewald Condori, Mallku Consejero Nacional Aymara de Arica y vengo en representación del Consejo Nacional Aymara de Mallku y T’alla, organización ancestral y representativa del Pueblo Qullana Aymara, para promover su desarrollo integral con identidad cultural.

Les saludo en mi lengua originaria Kamisaraki Jilatanaka Kullakanaka (cómo están hermanos y hermanas), t’aqi chuymampi (con todo corazón) me presento ante ustedes con la inspiración de la energía de achachilas (cerros protectores de la comunidad) que forman nuestra Cordillera de los Andes.

Excelentísimo Tribunal traigo ante ustedes el saludo del Pueblo Aymara de la región de Arica y Parinacota, donde hoy se desenvuelve la cultura de nuestro pueblo, en un asentamiento de más de diez mil años. Este hermoso territorio que ha permitido el desarrollo de todas las vidas de la cual nosotros somos parte, en una interacción de profunda espiritualidad con nuestra pachamama, que es el orden de equilibrio de este planeta que comprende la atmósfera y el suelo “Uraqii” y el subsuelo. Tiempo - Espacio - Materia - Energía.

Los aymaras somos portadores de una cultura que recorre nuestros espíritus y nuestra forma de ser basados en el amor a la Pachamama. El “Taype” o equilibrio de todos los elementos de la naturaleza. Y el “Suma Qamaña” o buen vivir como principio de bien común de nuestra sociedad, que comprende valores de reciprocidad, complementariedad, dualidad, ciclicidad, libertad, equidad, defensa de la vida.

Todos estos elementos se encuentran contenidos en el símbolo más trascendente de nuestra filosofía que es la “Chakana” o “Cruz Andina” que expresa la espiritualidad de nuestro pueblo, sus conocimientos científicos, filosofía y ordenamiento según la vida cósmica.

Con fecha 14 de Junio nuestra organización realizó ante ustedes una presentación escrita manifestando nuestro rechazo a la decisión del Senado de la República, quien aprobó con fecha 11 de mayo el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, UPOV 1991. Ello por no haber cumplido la obligación de consultar a los pueblos indígenas ante una decisión legislativa como esta, que nos afecta, tal como señala el Convenio 169 en su artículo 6, nº 1, letra a, y se ha fallado también por este tribunal en el considerando 7 de la causa rol 309, de 4 de Agosto del 2000, en que se establece el carácter autoejecutable de este artículo del Convenio 169. Este mismo tribunal en su fallo de 27 de marzo del 2008, en la causa rol 1.050 considerando duodécimo, estableció que éste deber de consultar abarca al Congreso Nacional y a la administración del Estado.

Porqué afecta tan gravemente la vida y los derechos consuetudinarios de nuestros pueblos este tratado y debió habérsenos consultado previamente:

El Convenio UPOV 1991, plantea como objetivo conceder una serie de privilegios o “derechos” a los obtentores que hayan descubierto o puesto a punto una variedad vegetal, privilegios que desconocen la existencia de una variabilidad de especies, genes y ecosistemas biológicos que han sido desarrollados por nuestros pueblos y que son parte del equilibrio armónico en la naturaleza. Las semillas que hemos criado, mejorado, aclimatado e intercambiado en nuestros territorios en un tiempo de alrededor de diez mil años de vida de nuestro pueblos, han sido el sustento para nuestro desarrollo y son parte de los bienes comunes y de libre disposición que hemos compartido con otros pueblos y traspasado de generación en generación de manera sostenible y sustentable y administrado de manera autónoma

Por ello mismo, el Convenio 169 en su preámbulo reconoce las aspiraciones de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que viven”. También reconoce el aporte de los pueblos indígenas a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y compresión internacionales. Asimismo en su artículo 7, nº 1 señala que los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus propia prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual….y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. También la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su articulo 3 señala que “los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Desarrollar las semillas no es una actividad comercial para nuestros pueblos, la semilla es para generar vida. Para que sea una buena semilla, estas debe almacenar vida natural, dar salud y crecer en forma natural, cumplir los requisitos del “Ser Qullana Jatha” que se rigen por los ciclos de la vida y se controlan a través de los movimientos y ciclos de la luna (mama paxsi), la fertilidad de la pachamama, la Qarpa, lluvia y el Inti, (energía solar). Los ritos de la siembra de las semillas como la papa, quínoa, maíz, orégano, habas, alfalfa, tomates y otras permiten que estas no solo alimenten el cuerpo sino también la inteligencia, el alma, el espíritu, las emociones y sentimientos en fin, la vida integral.

Este Convenio UPOV, estipula claramente que se requiere la autorización del obtentor (dueño del registro de obtentor) para la producción o reproducción de semillas o para cualquier otro fin. Entonces al establecer privilegios a estos obtentores que han tomado las semillas desarrolladas por nuestros pueblos, agregándoles a veces alguna modificación y en otros casos como si se estuvieran recién “descubriendo”, aunque se encuentran en nuestras comunidades, es una forma de apropiación indebida de nuestras semillas y nos enajenan de ellas.

El Convenio Upov 1978, que se diferencia del de 1991 –recientemente aprobado en el Senado–, desconoce, por una parte que somos los pueblos indígenas y los campesinos quienes hemos desarrollado las semillas que los llamados “obtentores” se apropian sin nuestro consentimiento y sin compartición de beneficios, tal como señala el Convenio de Diversidad Biológica, tratado ratificado en nuestro país en 1994, en su artículo 8j, que establece a las partes contratantes que, con arreglo a su legislación nacional respetarán, preservarán y mantendrán estos conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverán su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan equitativamente.

Tampoco existe en dicho Convenio UPOV normas que se refieran a una utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad como señala el artículo 10c, del Convenio de Diversidad Biológica, sino más bien se abren las puertas a innovaciones transgénicas que colocarán en riesgo nuestra semillas orgánicas, nuestros sistemas culturales de desarrollo agrícola y nuestros sistemas culturales de salud que requieren de plantas y alimentos criados en forma sana.

La esencia de mi cultura es de previsión, nuestros abuelos nos han dejado creaciones para mantenernos fuertes, al igual que nuestras semillas, el equilibrio ambiental, nuestro banco es la pachamama, sabemos que mientras más cuidamos la tierra más protegidos estamos. Cuando el Chacha Warmi (la pareja fundadora de la cultura) se constituye, se casan, hacen un juramento, amarse para amar la tierra, juntarse para cuidar la tierra, servirla, defenderla. La previsión no solo es material, sino también espiritual, es lo fundamental para que nuestra cultura perdure. Esta previsión tiene el mismo sentido que el principio precautorio del derecho ambiental que establece la necesidad de abstenerse de tomar determinadas decisiones ante los riesgos, lo que no esta considerado en este Convenio.

Pueblo Aymara somos una Nación Sabia, durante milenios hemos hecho un uso sabio y sostenible de nuestros recursos genéticos, estamos en constante creación de nuevas variedades de semillas, pero JAMAS hemos hecho combinaciones contra natura de las semillas, ni les hemos cargado de preservantes químicos, Los Transgénicos son un Atentado contra nuestros valores culturales y su autorización seria un signo de racismo ambiental, porque no respeta nuestra visión como Nación exitosa en productos alimenticios. Viola el Art. 27 del Pacto de Derechos civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

Nosotros somos los descendientes de aquellos hombres y mujeres de nuestro Pueblo Aymara hace más de 10.000 años herederos hasta el día de hoy. Por lo tanto la conservación de nuestras semillas ancestrales milenarias que muchos años se han ido sembrando tras pasar ciclo por ciclo sin la molestia de aquellos ajenos.

Hoy el colonialismo sigue arrasando con nuestros pueblos indígenas, afectando hoy en día a día con sus avances de la producción de cultivos transgénicos y monocultivos. Nosotros como naciones tenemos una diversidad de semillas ancestrales autóctonas. No permitiremos que desaparezca su verdadera originalidad; es matar el verdadero amor a la madre tierra, es un semicidio que quieren cometer, como el ecocidio en nuestras zonas altoandinas y rurales, todo esta ciencia avanzada que hacen no tiene futuro limpio, todo ven en dinero.

Todas estas situaciones señaladas en esta presentación, expresan algunos de los riesgos y graves afectaciones que nos pudiera provocar la implementación del Convenio UPOV 1991 al Pueblo Aymara y en especial a aquellos por los que vengo a hablar y que al no haber sido consultado a los pueblos indígenas por el parlamento en forma previa a legislar lo han viciado de una ilegalidad que se encuentra en vuestras manos declarar.

Es todo cuanto tengo que decir, jikisiñkama, hasta pronto.

Gino Raúl Grünewald Condori

RUT: 9.198.432-6

Malku Consejero Nacional Aymara de Arica

Consejo Nacional Aymara de Malku y T’alla

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