“Yo No Quiero
Transgénicos en Chile” refuta a promotores de Ley Monsanto-von Baer
Por Lucía Sepúlveda Ruiz
En
distintos medios de comunicación y debates a los cuales no hemos sido
invitados, ANPROS, la Asociación Nacional de Productores de Semillas que agrupa
a Monsanto y las restantes transnacionales productoras de híbridos y
transgénicos, ha entregado información inexacta sobre la ley de obtentores. Este
gremio empresarial no califica en un debate respecto de transparencia en la
información y los procedimientos. ANPROS, presidida históricamente, durante 20
años, por Erik von Baer, defendió infructuosamente ante el Consejo de Transparencia y
en Tribunales su derecho a guardar el secreto sobre la ubicación de los cultivos
transgénicos. En 2012 el Consejo para la Transparencia emitió un fallo que puso
fin al secreto, aunque aún muchos de sus miembros, amparados por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG, no respetan esa decisión. En la actualidad ANPROS es
presidido por Jean Pierre Posa, de Southern Seed Productions junto a dos
vicepresidentes, Alvaro Eyzaguirre de Pioneer y Peter Maremaa, de Monsanto. Su
gerente ejecutivo y lobbyista público es Mario Schindler quien en http://www.anproschile.cl/ index.php?conId=2836 se refiere a las
objeciones a la Ley de Obtentores como “mitos”.
Como Campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile (YNQT) nuestro
planteamiento sobre
la Ley Monsanto-von Baer de derechos de obtentores vegetales, siempre ha sido
público. Lo hemos compartido en las calles, foros y debates con campesinos, indígenas, permacultores,
profesionales, estudiantes, y ciudadanos en general, así como en el Senado y en las
redes sociales. Aquí lo explicitamos una vez más, porque lejos de ser un mito,
nuestro discurso representa la verdad respecto de las consecuencias de este
proyecto de ley para la agricultura familiar campesina y los consumidores en
general.
En esta
oportunidad sólo nos referiremos a las sesgadas afirmaciones de ANPROS.
Mito 1 según ANPROS: "Se despoja al pequeño agricultor del privilegio
del agricultor".
El punto de vista de ANPROS: "No lo elimina. Según el Acta de UPOV’91 los países
tienen libertad para regular dicho privilegio y sugiere que se acote dentro de
límites razonables".
El punto de vista de YNQT: Se despoja al pequeño
agricultor de sus derechos sobre la semilla.
Los agricultores tienen derecho
a guardar la semilla y lo ejercen desde siempre. Guardar libremente la semilla
no es un “privilegio”, como lo llaman las empresas para limitarlo y regularlo,
hasta donde aguante la gente. En Chile el Senado aprobó el convenio UPOV 91
–que impide al agricultor guardar la semilla certificada o transgénica - sin
modificar ni un artículo. La Cámara de Diputados acotó un poco el artículo pero
igualmente el campesino no podría disponer libremente del fruto de la cosecha,
y se le permitiría sólo guardar el equivalente a lo que sembró. No puede venderla
ni intercambiarla. Si quiere producir más hectáreas, no puede usar la semilla
de su cosecha, tendría que comprarla, ni puede tampoco usarla al año siguiente.
El artículo 48 de la Ley Monsanto da derecho a guardar semilla de sólo algunas
especies como las papas, y no protege a los productores agrícolas de alguna
acusación futura por usar supuestas variedades
“parecidas”. Requiere además que los agricultores se sometan a un reglamento
desconocido, que hará unilateralmente el gobierno y facilitará la vigilancia
por parte de las empresas.
Mito 2 según ANPROS: "Favorece
sólo los intereses de la empresa privada, ya que obliga a los agricultores a
usar semilla protegida".
El punto de vista de ANPROS: "No es así. Los
agricultores son y seguirán siendo libres para decidir qué especie y variedad
sembrar: pública, protegida u otras (híbridos, nativas)".
El punto de vista de YNQT: Favorece sólo los intereses de
la empresa privada, ya que en la práctica obligará a los agricultores a usar
semilla protegida.
Hoy la inmensa mayoría de los
productores depende del mercado y organismos públicos como INDAP, PRODESAL y
los PDTI (Programas de Desarrollo Territorial Indígena) que sólo entregan
semilla “mejorada” como parte de su asistencia técnica a la agricultura
familiar campesina, con créditos o subsidios. Pero hay campesinos que aún se
las arreglan para guardar la semilla en muchos casos y también hay variedades
que NO están registradas, como las plantas medicinales y muchas variedades locales. Los
pequeños productores no tienen capacidad para comprar semillas por su cuenta
cada año. Los precios de las variedades mejoradas son entre un 2.000% y un 7.000%
más caros que los precios de las variedades corrientes o estándar. No existe en
el mercado otro insumo cuyo “valor agregado” tenga una diferencia tan
estratosférica como la que se da con la semilla. Los comercios de semillas no
venden variedades públicas (aquellas que están con la patente o registro
vencido) porque no les conviene, y además éstas desaparecen del mercado una vez
que se venció el registro. En la web del SAG ni siquiera es posible encontrar
la lista de variedades que han pasado a dominio público al expirar el registro.
Las empresas reemplazan rápidamente esa variedad “mejorada” o certificada por
otra que se vende a mayor precio aún y cuya diferencia con la variedad anterior
es muy difícil de comprobar. El proyecto actual aumenta a 20 y 25 años la
vigencia de los registros para plantas y árboles, facilitando las cosas para
que las semilleras no tengan que apurarse en remplazar sus semillas mejoradas.
Mito 3 según ANPROS:
"Permite el patentamiento y la apropiación de especies".
El punto de vista de ANPROS: "La Ley de Propiedad
Industrial chilena prohíbe patentar las variedades vegetales".
El punto de vista de YNQT: Permite el
patentamiento y la apropiación de especies.
El registro de
Semillas del Sag es una suerte de patente, pues permite el cobro de royalties y
otorga propiedad. La ley defiende al dueño (obtentor) del registro como a
cualquier propietario de una patente, precisamente para eso se creó la UPOV. Se
buscó este resquicio por las transnacionales para obviar el problema ético
derivado de querer patentar la vida, cuestión inaceptable en términos éticos en
muchos países del mundo. La propiedad industrial además requiere tiempo y
muchos otros requisitos que los obtentores no cumplen.
Mito 4 según ANPROS: "Terceros se podrían apropiar de variedades
tradicionales y originarias que pertenecen a los pueblos originarios,
comunidades indígenas y de campesinos".
El punto de vista de ANPROS: "No existe ninguna posibilidad
de apropiamiento de variedades ancestrales .No hay cambios con respecto a la
ley vigente y los requisitos para registrar variedades son cinco y deben darse
todos juntos: nueva, distinta, homogénea, estable, denominación varietal".
El
punto de vista de YNQT: Terceros se podrían apropiar de variedades
tradicionales, locales (aclimatadas desde siglos) y originarias que pertenecen
a los pueblos originarios, comunidades indígenas y de campesinos.
Por ejemplo, la quinoa es una semilla ancestral,
presente en Chile desde tiempos precolombinos. A partir de una variedad local
de quinoa, recuperada por comunidades mapuche y promotores de ese cultivo, como
Pablo Jara, premiado por FAO debido a ese logro, Erik von Baer registró a su nombre una
variedad “nueva” de quinoa a la que le introdujo una modificación cosmética. Ese
es un ejemplo claro de apropiación de un patrimonio ancestral.
Actualmente en el registro del SAG no hay plantas
medicinales. Pero este proyecto de ley permite registrar cualquier
variedad de planta “creada o descubierta” por el obtentor, siempre que
sea nueva, distinta, homogénea, estable, denominación varietal.
Para este proyecto, la definición de “ variedad nueva”
es que no esté en el comercio. Por tanto una variedad usada por comunidades y
que no se venda por las compañías semilleras será considerada nueva. La
definición que se da de “distinta” es ambigua. Las variedades locales son
homogéneas y estables. Esto confirma la posibilidad de apropiarse de variedades
campesinas, ya que estas no figuran en listados ni registros nacionales.
Será fácil demandar a los
agricultores por usar sus propias semillas bajo el supuesto de que se “parecen”
(no son distintas) a una variedad privatizada. Es lo que pasó en Colombia,
donde toneladas de semilla de arroz fueron confiscadas bajo la acusación de que
se parecía a una variedad privatizada, a pesar de que la variedad confiscada
había sido utilizada por años. Una de las principales demandas de los
campesinos en paro en Colombia recientemente, fue derogar el decreto ley que
los obligaba a usar semilla certificada. El gobierno se vio obligado a aceptar
esa demanda, y la gente de la ciudad sólo se enteró a raíz del paro de lo que
estaba pasando en el campo.
Mito 5 según ANPROS: "Este proyecto es una forma encubierta para
introducir los transgénicos".
El punto de vista de ANPROS: "El Registro de Variedades
protegidas no tiene ninguna relación con los transgénicos. Ello debe ser
materia de otra normativa".
El punto de vista de YNQT: Este proyecto es una forma
encubierta para introducir los transgénicos.
El mensaje de Michele Bachelet
que precede el proyecto de ley de Derechos de Obtentores Vegetales, se refiere a
la importancia de aprobar este proyecto y sostiene: “Se está solicitando a los
creadores variedades que actúen como verdaderos biorreactores generadores de
vacunas, proteínas de interés terapéutico y biomateriales”(capítulo Antecedentes,
punto 1). El texto no menciona el nombre de esos cultivos, denominados farmocultivos, cultivos
transgénicos a campo abierto para la producción de drogas. Su posible introducción
llevaría a la ruina la producción de alimentos y las exportaciones
agrícolas chilenas.
La conformación geográfica de
Chile no se presta para grandes monocultivos de soya o maíz, en cambio, por su
alto rendimiento, los farmocultivos son compatibles con menores superficies.
Los farmocultivos son rechazados en casi todo el mundo por el riesgo de
contaminación de los cultivos alimentarios.
Otra vinculación indirecta con
los transgénicos está dada por el hecho que Monsanto y muchos de los
obtentores vegetales - beneficiarios y lobbystas del proyecto- producen tanto
semillas híbridas como transgénicas. Este proyecto y el convenio UPOV 91 aseguran el pago de
royalties para toda semilla certificada, y la semilla
transgénica que Chile exporta está certificada por SAG. También la ley permite la requisa
judicial de cosechas y otras graves sanciones en caso de denuncia de infracciones.
Los agricultores de Argentina y Brasil
suelen reusar la semilla transgénica, porque ambos países no han firmado el UPOV 91 y sus
derechos están defendidos por las leyes de semillas vigentes en esos países. Por ello Monsanto
ha perdido juicios entablados nacional e internacionalmente para que le paguen.
Las transnacionales tienen que asegurarse que eso no va a pasar también en
Chile, y una vez resuelto ese punto - que protegería sus nuevas inversiones -
presionarán por la aprobación del proyecto siguiente: la ley de Bioseguridad,
que legalizaría los cultivos transgénicos para el mercado interno. Las corporaciones en este caso van
paso a paso. Nuestra campaña Yo No Quiero Transgénicos también; por eso hoy
tenemos que hacer claridad sobre los objetivos ocultos de este proyecto de ley
que perjudica a la agricultura familiar campesina. La
migración rural resultante dejaría
esos territorios rurales e indígenas como espacio para ser ocupado por raps transgénico, por farmocultivos o por nuevas explotaciones forestales, todos intensivos
en el uso de insumos químicos, con el consiguiente daño al medio ambiente y la
salud de las personas.
Santiago, 16 de octubre de 2013
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