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lunes, agosto 14, 2006
Asesinos en la calle
El ministro Hugo Dolmetsch, al dictar las sentencias por el asesinato del joven dirigente del MIR Jecar Neghme - ultimado por 18 disparos en la calle Bulnes el 4 de septiembre de 1989 - envió un equívoco mensaje a sus pares y a la sociedad. Antes de partir a ocupar su puesto en la Corte Suprema, Dolmetsch emitió un fallo con sabor a “verdad con gotas de justicia”. Si bien, como reconoce la familia de Neghme, el crimen quedó aclarado en todos sus detalles, las condenas no guardan relación con las penas contempladas para el delito de homicidio calificado, que van desde los 10 años y un día hasta presidio perpetuo.
La pena más alta, de 5 años de prisión, impuestos a Enrique Leddy Araneda, brigadier ® de ejército. Para los demás criminales, que integraban un comando de exterminio de la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército, DINE, no habrá prisión: Los coroneles ® Jaime Norambuena Aguilar y Pedro Guzmán Olivares recibieron dos y 3 años de presidio, respectivamente, mientras el capitán (r) Arturo Sanhueza Ross tendrá 3 años y el mayor Manuel Allende Tello, 541 días de prisión, todas penas remitidas que les permitirán seguir en libertad.
Precisamente en los momentos que Chile anuncia que ratificará su adscripción a la Corte Penal Internacional, el nuevo juez supremo, enfrentado a un crimen de lesa humanidad, expidió una sentencia que desconoce absolutamente el derecho internacional. De otra forma, no podría haber aplicado la llamada “media prescripción”, puesto que los crímenes que vulneran los derechos humanos son imprescriptibles. La familia de Jecar Neghme recordó al Ministro las obligaciones de Chile, establecidas en la Constitución política y en los tratados internacionales suscritos por Chile, y apelará de la sentencia, porque “si quienes balearon a Jecar podrán estar libres por las calles haciendo una vida normal, significa que su vida no vale nada, y que en nuestro país, hay distintas clases de delincuentes, unos bajo la tutela del Estado y otros desamparados”.
La obediencia debida
Uno de los atenuantes citados en la sentencia es el concepto de obediencia debida, enunciado en el artículo 214 del Código de Justicia Militar, lo cual es rechazado con mayor vehemencia por los afectados, porque esta causal es contraria al respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales. ”Si se considera que la propia CNI se estaba disolviendo, la posibilidad de representar la orden o de no dar cumplimiento a ella no acarreaba la nefasta consecuencia que hubiera tenido dicha actitud en los primeros años de la Dictadura,” sostienen. Destacan asimismo la presencia de alevosía en el asesinato de un hombre que caminaba solo y desarmado.
Las confesiones
Para rebajar las penas, el Ministro se basó también en el artículo 11 del código penal, considerando que la confesión de los criminales apunta a “reparar el mal causado”. La familia estima, en cambio, que sólo tenía por objeto lograr la rebaja de condenas, ya que se produce 15 años después del crimen, con los hechores ya procesados por homicidio, y se conocía un agravante: recibieron dinero por el asesinato. Agueda Sáez, la viuda de Jecar Neghme, su hijo, y, Farah Neghme, hermana, sostienen que los agentes no han “reparado con celo el mal causado” porque la vida de su ser amado era su bien más preciado.
Argumentan que previo a la confesión, había antecedentes incriminatorios de tal peso, que la Corte de Apelaciones confirmó todas las encargatorias de reo, por lo cual ya podían probarse las coautorías del crimen.
Liquidar a los dirigentes
Jecar Neghme tenía 28 años y una vasta trayectoria en la lucha antidictatorial como fundador y activista de la Unión Nacional de Estudiantes Democráticos, UNED, y la vocería pública del MIR en los tiempos del plebiscito de 1989.
Su ejecución se inscribe dentro de las operaciones selectivas de aniquilamiento diseñadas por la CNI, con el objetivo de liquidar físicamente a los dirigentes más promisorios de la izquierda. Ese objetivo cobró nuevo sentido luego del plebiscito que marcó la derrota política de Pinochet. El vocero del MIR político había tenido una destacada participación como dirigente estudiantil y su liderazgo era marcado en sectores juveniles y rupturistas dentro y fuera del antiguo Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, donde había ingresado a estudiar Historia en 1979. Como integrante del Movimiento Democrático Popular, MDP, junto al sacerdote Rafael Maroto, había impulsado una lucha decidida por el derrocamiento de la dictadura y por la defensa de los intereses de los sectores populares.
Uno de los asesinos, Arturo Sanhueza Ross, capitán de ejército, admitió que su grupo de sicarios vigiló los movimientos de dos personas antes de decidir eliminar a Neghme (ver Punto Final 161, pág. 14). El otro objetivo era el director de Punto Final, Manuel Cabieses. La revista había reaparecido en agosto de 1989. El proceso también reveló que los oficiales superiores de la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército se apropiaron de cuantiosos fondos asignados a la vigilancia y exterminio de opositores a la dictadura. Los jefes de la DINE hacían aparecer gastos operativos que en realidad iban a sus bolsillos.
Diversas organizaciones del mundo de derechos humanos rechazaron la sentencia. El Colectivo popular Jecar Neghme señaló: “Llamamos a todos los ciudadanos decentes de este país a repudiar tamaña injusticia, a sostener y persistir en la demanda de justicia para el crimen de nuestro compañero, hermano y amigo y el de todos los luchadores consecuentes y dignos. Así lo exige el presente y el futuro. La injusticia es semilla para que hechos como el crimen de Jecar se vuelvan a repetir mañana con otros luchadores, con otros jóvenes de izquierda, con los nuevos líderes de la lucha por un mundo mejor.”
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