sábado, mayo 14, 2011

Convenio UPOV 91: texto oficial en link de sus autores y opiniones de organizaciones indígenas y Terram

upov.int/es/publications/conventions/1991/act1991.htm
www.upov.int/es/publications/conventions/1991/act1991.htm

Me habían pedido publicar esto. Aquí va...
Este lenguaje sólo lo entienden ellos, está escrito en forma críptica.

Red Legislativa Indigena y De Politicas Publicas Reprocha Al Congreso Nacional La Ausencia De Consulta Indigena Por Proyecto De Apropiacion De Variedades Vegetales.

La Red Legislativa Indígena y de Políticas Publicas (RLIPP) denunció que “el Congreso nacional nuevamente esta aprobando normas de naturaleza legal sin consultar a los pueblos indígenas, esta vez, el Convenio UPOV – 91, que permitirá que las transnacionales se apropien de nuestros vegetales y hierbas medicinales para después cobrarnos royalties por lo mismo que hemos plantado y sembrado por miles de años”.

Red Legislativa Indigena Y De Politicas Publicas Reprocha Al Congreso Nacional La Ausencia De Consulta Indigena Por Proyecto De Apropiacion De Variedades Vegetales.

Para la Red, “el Convenio UPOV viene a reforzar un régimen de propiedad leonina y abusiva sobre plantas y variedades vegetales que no se pueden patentar, pero que se pueden apropiar vía los denominados derechos del obtentor vegetal. No entendemos como un Convenio Internacional, que se tramita como ley, y que tiene efectos tan graves en los pueblos indígenas, no es consultado como lo dice el Convenio 169”

La agrupación cree que “esta es la usurpación que quedaba. Ya nos quitaron la tierra, el agua, ahora nos quieren quitar los cultivos y las hierbas medicinales. Es el colmo, como el Estado roba, y luego aplica leyes antiterroristas o militarización cuando las comunidades protestan”

La Red argumento que “por ejemplo, el artículo 14 número 2) del Convenio UPOV 91 señala que se requerirá la autorización del obtentor o dueño, es decir, la transnacional, para la reproducción y la posesión del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, es decir, ahora las empresas extranjeras serán dueñas de las cosechas. La experta Flavio Liberona, de la Fundacion Terram advirtió que lo anterior pone en riesgo a la agricultura familiar campesina e indígena, y también sus usos tradicionales, puesto que las variedades que han sido desarrolladas por dichas comunidades podrían ser registradas por otros y de este modo prohibirles su uso”

Asimismo, señalaron que “el Convenio UPOV 91 renuncia a la soberanía de Chile como país, pues en el articulo 10 se dispone que el Estado no podrá negarse a la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional. La misma Fundacion Terram señalo que con ello se desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor”

Los indígenas señalan que “el gobierno ha reconocido que de las 700 variedades vegetales chilenas apropiadas en Chile, 615 están en manos de transnacionales. Durante la tramitación del Convenio, el Ministro de Agricultura José Antonio Galilea señalo que modificaran la ley vigente luego de la aprobación del tratado para permitir que los agricultores pequeños puedan guardar algo de lo apropiado por las transnacionales para autoconsumo. ¿Y de que vivirán las comunidades indígenas, del autoconsumo? Esto para nosotros no representa seguridad alguna, pues son meras palabras del ministro. Luego lo cambian y llega otro Ministro que hará algo distinto. Ya estamos cansados de mentiras. Por eso queremos consulta, amparada por el Convenio 169 de la OIT y supervisada por la OIT y la ONU”

Los indígenas también recordaron que “el UPOV 91 ha sido resistido por indígenas de todo el mundo, pues ellos también han advertido que es un peligro, que es una nueva forma de robo legal de plantas que hemos cultivado por miles de años, que hemos intervenido a través de cruzas de cepas vegetales, que hemos cuidado y modificado a través de técnicas ancestrales y protegido en caso de peligro, sequía o monocultivo. La papa chilota continua viva gracias a nosotros, no gracias a las transnacionales”.

La Red, pide al senador Guido Girardi, Presidente del Senado, que “haga las gestiones como jefe del poder legislativo para implementar de manera urgente la consulta indígena para todos los proyectos de ley que usurpan el patrimonio ancestral de los pueblos indígenas”

RED LEGISLATIVA INDIGENA Y DE POLITICAS PUBLICAS

ARIEL LEON BACIAN

PRESIDENTE DE LA CORPORACION AYMARA JACH-A MARKA ARU

FRANCISCO VERA MILLAQUEN

WERKEN DE LA COMUNIDAD HUILLICHE PEPIUKELEN

RAFAEL TUKI TEPANO

CONSEJERO INDIGENA POR EL PUEBLO RAPA NUI ANTE CONADI
Aquí planteamientos de Terram cuando Flavia Liberona asistió a la Comisión de AGricultura del Senado:
A continuación, la Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona,

En relación al Acta de UPOV 1991, formuló las siguientes observaciones:

1.- No todos los países que han suscrito a UPOV 1978 han adherido a UPOV 1991 y mencionó como ejemplo a: Argentina, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Ecuador, Francia, Irlanda, Italia, México, Noruega, Paraguay, Portugal y Uruguay.

2.- La gran diferencia entre UPOV 1978 y 1991 radica en que esta última estipula que se requiere la autorización del obtentor para la producción o reproducción de semillas para cualquier otro fin. En su opinión este punto restringiría el llamado privilegio del agricultor.

3.- El artículo 7° del Convenio UPOV 1991 establece que se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. Al respecto, observó que un campesino difícilmente podrá conocer si una variedad es notoriamente conocida o si ésta pertenece a un obtentor.

4.- El artículo 10 número 3) que señala que ninguna Parte podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional. Sobre esta norma, reparó que desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor.

5.- El artículo 14 número 1) referido al alcance del derecho de obtentor establece que se requerirá la autorización del obtentor para los actos de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida que involucren: la producción o su reproducción, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación y la posesión de la variedad con fines de reproducirla o de importarla. Cabe señalar que este artículo faculta al obtentor a subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones. Sobre el particular, alertó que con esta norma se estaría prohibiendo a los campesinos a guardar el producto de sus cosechas con fines reproductivos.

6.- El artículo 14 número 2) señala que también se requerirá la autorización del obtentor para la reproducción y la posesión del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por la utilización no autorizada del material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación. Al respecto, comentó que este artículo pone en riesgo a la agricultura familiar campesina e indígena, y también sus usos tradicionales, puesto que las variedades que han sido desarrolladas por dichas comunidades podrían ser registradas por otros y de este modo prohibirles su uso.

7- El artículo 15 número 2) consagra que cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar con fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación. Explicó que este artículo permite establecer excepciones o salvaguardias, las cuales permitirían proteger en algún grado a la agricultura familiar campesina y a los usos tradicionales.

8.- Los conceptos y contenidos de las Actas UPOV son poco conocidos por la sociedad civil, por las organizaciones campesinas y por las entidades académicas, porque no se ha realizado un proceso transparente y participativo para su divulgación, en consonancia con el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, los Convenios UPOV 1978 y 1991, la Convención de Biodiversidad, y el Convenio N° 169 de la OIT.

9.- Necesidad de realizar un análisis comparativo entre los Convenios UPOV 1978 y UPOV 1991, identificando: los cambios entre uno y otro, y como éstos podrían afectar a los pequeños campesinos y comunidades indígenas; la incorporación de nuevas restricciones, y las formas bajo las cuales se podría brindar una adecuada protección a la biodiversidad del país, incluyendo las especies vegetales chilenas y la biodiversidad agrícola, en el marco de esta nueva legislación. Asimismo, realizar un estudio comparativo entre la ley N° 19.342 y el proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales.

10.- Realizar un análisis de la Convención de Biodiversidad, suscrito por Chile en 1994, en relación a la protección de las especies nativas, especies y variedades vegetales usadas tradicionalmente por campesinos y comunidades indígenas con fines agrícolas, medicinales, rituales u otros, detectando sus posibles puntos de conflicto con el Convenio UPOV 1991.

11.- Finalmente la señora Liberona instó a instalar los conceptos de derechos, usos tradicionales y de bien común, asegurando la protección de las prácticas tradicionales y de los recursos vegetales nativos, y promover una ley de protección de la biodiversidad o de los recursos fitogenéticos.

A continuación, el señor Ministro de Agricultura, don José Antonio Galilea, informó que este proyecto de acuerdo, al igual que la iniciativa legal que busca regular los derechos sobre las obtenciones vegetales, fueron presentados durante el Gobierno anterior y que esta nueva Administración asumió la necesidad continuar con su tramitación, especialmente porque ambos dan cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país en los Tratados de Libre Comercio suscritos con Estados Unidos, Japón y Australia, lo que en su opinión constituye un elemento más que suficiente para aprobarlos.

3 comentarios:

Esteban Bruna dijo...

Gracias, Lucía, por tu enorme trabajo.

ERLA MARIA dijo...

Gracias Lucía, los términos no están encriptados, son claros, afectan la seguridad alimentaria de nuestro país.

Salvador Millaleo dijo...

El lenguaje es super claro, se trata de lenguaje jurídico. Pero se trata de un asunto jurídico, de manera que no se ve donde está lo críptico.