miércoles, agosto 06, 2025

Informe Sombra al Comité DESC

 

Indice

Sección I Letra A   Cuestiones de Particular Importancia, Numeral 3                                          Página…. 

 La respuesta del Estado a las demandas sociales expresadas en la revuelta popular de 2019   

Impunidad y criminalización.           3A                                          

Leyes Represivas

Defensores en Desprotección                                                          A 3

Sección II Letra A y B Aplicación en curso del pacto, Numerales B19, B7, 21

Siete casos socioambientales que contravienen los DESC

La modificación del Código de Agua no cambió su privatización A y B19

Transición energética y extractivismo B7, 19 y 21

El modelo forestal y sus impactos   B19

La central hidroeléctrica Rucalhue y los derechos del pueblo pewenche    B7 y 8

La contaminación continúa en la zona de sacrificio Quintero Puchucaví    B21

La interminable contaminación en Calama, zona de sacrificio                     B21

La industria de monocultivos de salmónidos   Art. 7 de Pacto y B1

Anexos

Tabla de Defensores Ambientales, por Comisión Ética Contra la Tortura

Seguimiento a la Aplicación de la Ley Naín Retamal, abril 2023 a abril de2024, documento interno CECT

Análisis de las modificaciones al Código de Agua, por Camila Zárate

Informe de Ecocéanos al Comité por los DESC

Salares en riesgo. La tramposa Estrategia Nacional del Litio, OLCA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.   Sección I Letra A   Cuestiones de Particular Importancia, Numeral 3 Refiere a: Punto A. Cuestiones de particular importancia, Numeral 3, Líneas 1, 2 y 3 sobre: “Medidas … para reestablecer un diálogo” “que den respuesta a las demandas sociales expresadas durante las protestas registradas desde octubre de 2019”.  

Respuesta del Estado a las demandas sociales expresadas en la revuelta popular de 2019

1.1. Impunidad y criminalización. Según el Ministerio Público (Cuenta Pública abril 2025) el 90.9% de las 11.925 denuncias de violencia institucional de octubre 2019 a marzo 2020, están cerradas[1]. Apenas 252 denuncias del período lograron la formalización de agentes del Estado; y 44 han tenido sentencias definitivas condenatorias. “La impunidad … es improcedente… al tratarse del quinto año, muchas de las causas prescribirán”[2]. La inexistencia de un registro oficial de víctimas obstaculiza la formulación de políticas efectivas de reparación integral y no repetición…Hay personas abusadas, violentadas, mutiladas, heridas con perdigones y sin Verdad, Justicia ni Reparación[3]. Desde el Parlamento y los medios de comunicación, ambos controlados por la derecha, se estigmatiza como “delincuentes” a los participantes en la protesta social[4]. Se busca impedir los indultos[5] para quienes sufren cárcel con penas desproporcionadas; obstaculizar el acceso a programas sociales y de salud y/o revocar pensiones reparatorias[6].  Por ello, se solicita insistir en recomendar:

a.      La no criminalización de la protesta social y la comprensión del derecho a la protesta como un derecho humano a asegurar y permitir; liberar y excarcelar a los ciudadanos que protestaron en el 2019. Hacer Verdad y Justicia para todas las personas que han sido objeto de crímenes del Estado: asesinatos, torturas, mutilaciones que han ocasionado discapacidad. Formar una comisión de Verdad, Justicia y Reparación Integral o mantener un registro permanente de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

b.     La reforma a las policías para que actúen conforme a la protección a los derechos humanos.

c.      Una indagatoria sobre la efectividad del mecanismo nacional de prevención de la tortura y las medidas adoptadas frente a las víctimas de la tortura en el período.

d.     La reapertura e investigación efectiva de las denuncias cerradas

1.2. Promulgación de leyes regresivas en materia de Derechos Humanos para inhibir el ejercicio del derecho a protesta social, fomentar la impunidad y criminalizar al pueblo mapuche.

1.3 Ley 21.560 (abril 2023), o “ley Gatillo Fácil, o “Naín Retamal”, confiere a todos los agentes del Estado en roles de orden público la facultad de usar sus armas y disparar a matar, bajo la presunción legal de “legítima defensa privilegiada”. En sólo un año, la ley cobró la vida de más de 30 jóvenes, incluidos menores de edad.[7]

1.4 La Ley ya citada fomenta además la impunidad policial, mediante su aplicación retroactiva (vía el Artículo 18 del Código Penal) permitiendo así la rebaja de condenas, o absolución de esos 296 agentes del Estado juzgados por crímenes de ddhh.

1.5 Ley 21.633 (noviembre 2023) de Usurpaciones, también llamada de “anti tomas”: apunta a sancionar con cárcel las tomas de terrenos, campamentos y organizaciones poblaciones, e inhibir las acciones de recuperación de tierras ancestrales de comunidades mapuches. Según los dirigentes de comités de viviendas, la ley busca resolver con cárcel el alto déficit de viviendas, en lugar de actuar desde la política pública. La fuerza policial ha operado de madrugada, con orden judicial, usando maquinaria pesada para desalojar y destruir las moradas de material ligero en más de 60 tomas de terrenos. Restan otras 50 ocupaciones.[8]

1.6 Ley 21.732 Antiterrorista (febrero 2025). La pertenencia a la figura de “organización terrorista” se sanciona con penas de 5 a 15 años de cárcel efectiva, a aplicarse incluso en forma “preventiva”. También nace la figura de terrorista conexo e inconexo, llamado solitario. Esta norma abre paso a graves afectaciones al derecho a la privacidad, la libertad de expresión y el derecho de asociación, incluido el del pueblo mapuche.

  1.8 El Boletín número 15805-07 Reglas del Uso de la Fuerza (proyecto en tercer trámite parlamentario) busca eliminar el principio de proporcionalidad, Principio Básico sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego y eje rector de Naciones Unidas en ello. La norma pretende hacer uso de la fuerza potencialmente letal para impedir “daños graves a la infraestructura crítica”. Elimina la prohibición del uso de la fuerza contra personas ya reducidas, legalizando la aplicación de tormentos y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, disparar al tercio superior del cuerpo, incluido torso y rostro con armamento no letal.  Al eliminar el principio de rendición de cuentas, impide que los actos de fuerza ejercidos por agentes del Estado sean revisados y sancionados.

1.9   Cuatro años de Estado de Excepción (continua) en las regiones del BioBío y la Araucanía, aprobados por el Parlamento con 56 prórrogas, más de 1.000 efectivos militares desplazados y costos de más de $ 23 mil millones de pesos, con más criminalización de la lucha del pueblo Mapuche y cuestionados juicios.

 

1.10 Se solicita recomendar al Estado la derogación de los articulados de las leyes

a.       Que atentan contra el derecho a la vida, a la integridad física, a un juicio justo y el acceso a la justicia permitiendo a las policías disparar a matar, reactivando de facto la pena de muerte y la ejecución sumaria de personas.

b.       Que confieren impunidad a los policías y les permiten mutilar a las personas y apremiar, torturar a detenidos so pretexto de perseguir actos terroristas.  

c.       Que permiten negar la especial protección a las personas adultas mayores, niñeces, mujeres, personas con discapacidad, personas pertenecientes a pueblos originarios.

d.       Que permiten abusar del uso de la fuerza y que eliminan el principio de proporcionalidad, que permiten disparar armas menos letales al tercio superior del cuerpo.

2.     Punto A. Cuestiones de Particular importancia. Numeral 3. Líneas finales referidas a la integridad física de los defensores: “…especialmente de defensores y defensoras de derechos humanos, de dirigentes estudiantiles y líderes de pueblos indígenas...

 2.1. Prevalencia y repetición de viejos métodos represivos con graves consecuencias. Desaparición forzada de J. del C. Ch. C. del 8 de noviembre 2024 a la fecha; madre de 5 hijos, 72 años al momento de su desaparición, mapuche, dirigente de la Comunidad Mapuche Putreguel, Comuna de Máfil, Región de los Ríos[9]. Ella cumplía 3 criterios de especial protección: mujer, adulta mayor, perteneciente a un pueblo originario. A esa fecha no entraba en vigor el Protocolo para Defensores del Acuerdo de Escazú. En su rol de lideresa y defensora de la naturaleza, los bosques, la semilla, su territorio y el agua, fue reiteradamente amenazada por un empresario forestal. La ONG Escazú Ahora[10] en su estudio sobre Amenazas a Defensores Ambientales destaca respecto de las amenazas: “…la alta presencia del sector forestal en los casos de violencia física contra personas defensoras en asuntos ambientales,” seguido por los sectores del saneamiento ambiental y energético (ambos 17%). Las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de DDHH a 9 meses de su desaparición, demandadas por las organizaciones CODEPU, Comisión Ética contra la Tortura y ONG Escazú Ahora, exigen al Estado chileno redoblar las medidas de búsqueda de J. Ch., identificar a los responsables y respetar a la familia de la desaparecida. Su hija J.T.  ha sido objeto de malos tratos policiales para que se inculpe de la muerte de su madre y de intentos de montajes. Un un recurso de amparo en su favor fue denegado por la justicia que confirmó  a la fiscal a cargo, pese a que su gestión apunta a responsabilizar a la familia de la desaparición.

2.2. Defensores en desprotección: incendios, amenazas, “suicidios”, asesinatos, muertes de activistas y desapariciones. La desaparición forzada de J.Ch., que rememora prácticas de tiempos de dictadura, ha permitido hacer visible otras graves violaciones al derecho a la Vida y a la Integridad física de las y los defensores territoriales en lucha contra empresas extractivistas de alto impacto en la naturaleza. En el Anexo a este informe incluimos una tabla que detalla otros 23 casos de defensores ambientales que incluyen muertes y “suicidios” dudosos sin investigar, desapariciones, y amenazas de muerte entre 2005 y 2025 [11].

 2.3 Por todo lo anterior se solicita recomendar:

a.       La activación de todos los mecanismos existentes hasta encontrar a J.Ch.C, el nombramiento de un fiscal con dedicación exclusiva para investigar los hechos;  y encarecer valor de la Verdad y la Justicia por sobre sesgos de clase, racismo u otro.

b.       La extensión del Plan Nacional de Empresa y Derechos Humanos a las empresas privadas, en especial las subsidiadas por el Estado como las empresas forestales y las salmoneras, entre otras. El Plan debe dar cuenta de la exigencia de cumplimiento vinculante con los estándares de respeto pleno a los derechos humanos de sus trabajadores y trabajadoras. El Plan debe integar la responsabilidad de las empresas respecto de reparar, restaurar y regenerar en todas sus dimensiones el daño ocasionado en sus faenas extractivas a las personas, la salud, y a los bienes naturales y medioambientales que son comunes. Asimismo se debe integrar un protocolo de actuación inmediata y protección urgente frente a las amenazas, hostigamientos y otros abusos contra los defensores y defensoras de derechos humanos y medio ambientales.

c.       El Estado debe registrar y visibilizar esas amenazas, y entregar protección ante este un patrón de violencia con graves consecuencias para la Vida y la Integridad física y psíquica de las y los defensores del territorio e indígenas en Chile que han ido creciendo debido a la inacción del Estado.

 

II Letra A.3 y B Aplicación en curso del pacto. 7 casos socioambientales que contravienen los DESC

Refiere a las cuestiones previas: A. y   B 19   sobre el código de Aguas.  

Caso 1. 1 La modificación del Código de Agua no cambia su carácter de mercancía. Debido a la privatización del Agua por la Constitución de 1980, hoy los pueblos siguen enfrentando problemas de escasez hídrica y despojo de aguas por la industria minera, forestal, acuícola o el agronegocio, que concentran la propiedad del agua. La reforma al Código de Aguas, aprobada en 2022, venía tramitándose por 11 años y la sociedad civil percibió su aprobación final como una forma de impedir cambios de fondo sobre el agua contemplados en la propuesta de nueva constitución.

1.2 El cambio regulatorio sólo afecta a los nuevos derechos de agua (estimados en un 10% del total de existencia de aguas) en un contexto de sobre otorgamiento de la disponibilidad de fuentes hídricas[12]. 

1.3. Aunque reconoce el derecho humano al agua y saneamiento, no resuelve los principales conflictos ni prioriza los usos ecosistémicos del agua ni la soberanía alimentaria[13].

1.4.  Pese a que el Código excluye nuevos derechos de agua en zonas protegidas y glaciares, la inexistencia de una ley de protección de todos los glaciares y el proceso de desregulación ambiental en marcha hacen que continúen los riesgos.

1.5. Los derechos de aprovechamiento de agua siguen estando amparados por el derecho de propiedad, condenando al fracaso cualquier intento de gestión integrada por parte del gobierno[14].

Por todo lo anterior, se solicita al Comité recomendar a Chile

1.6 Trabajar en las modificaciones constitucionales y del Código de Aguas que permitan eliminar la propiedad del agua, estableciéndola como un bien común inapropiable con efecto retroactivo y que no se puedan entregar autorizaciones de uso no comerciales.

1.7.  Analizar las cuencas desde un enfoque ecosistémico y redistribuir las autorizaciones y usos mediante los siguientes usos prioritarios incorporados al Código de Aguas: (1) Consumo humano y ecosistémico (el consumo humano ya está vigente), (2) soberanía alimentaria y usos indígenas, (3) uso industrial.

1.8.  Proteger y fomentar las asociaciones de agua potable rural y los usos de pueblos indígenas, y hacer una gestión comunitaria del agua mediante consejos de cuencas con actores comunitarios y participación de los servicios públicos.

2. Transición Energética y Extractivismo

Caso 2 Refiere a: Punto B, numerales 7 (Ley Cambio Climático) 9 (consulta indígena) 19 y 21 (proyectos energía  y agua).

2. 1 En nombre de la transición energética se expande el extractivismo. Chile ha impulsado una transición energética corporativa que ha intensificado la presión sobre territorios frágiles del norte, especialmente los salares, sin alterar la lógica del modelo extractivista. El litio, el cobre y ahora el hidrógeno verde se explotan bajo discursos de sostenibilidad que en la práctica legitiman la mercantilización de los bienes comunes naturales. “Lo que se observa es una expansión del mismo, imponiendo un modelo basado en megaproyectos de energía, sin participación ciudadana vinculante y orientado principalmente a sostener y ampliar el extractivismo en el país”.[15]

2.2 Aunque la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N° 21.455) establece metas de carbono neutralidad al 2050 y reconoce zonas vulnerables frente al cambio climático, su implementación concreta en territorios afectados por la minería, como los salares altoandinos, ha sido limitada y no se ha traducido aún en garantías sustantivas para las comunidades ni el medioambiente. Chile alberga un poco más del 80% de los glaciares de Sudamérica en su territorio, pero esta ley no considera ninguna medida especial para su protección frente a la expansión Minera. La ley permite certificar bonos de emisiones y por lo tanto crea a nivel nacional el comercio de carbono y compensaciones. “La Ley Marco de Cambio Climático… ha sido insuficiente para abordar los impactos reales de los megaproyectos energéticos y extractivos en los territorios”[16]

2.3 Es preocupante la anunciada Modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que no asegura la consulta libre, previa e informada a comunidades indígenas, como exige el Convenio 169 de la OIT.  También baja las exigencias para el ingreso de proyectos a Evaluación Ambiental, por lo que a muchas iniciativas económicas con impacto al medio ambiente, no se les exigirá tener un permiso Ambiental. (Paradojas de la transición energética en Chile[17]).

 2.4 Aunque la Estrategia Nacional del Litio (ENL), lanzada en abril de 2023, incluye mecanismos como la creación de la Red de Salares Protegidos, el Comité Estratégico del Litio y el Instituto Tecnológico del Litio y Salares, estos elementos no han evitado que se declare explotable más de la mitad de los salares y lagunas salinas del norte del país, perpetuando la expansión del extractivismo. La estrategia dice que protegerán a lo menos el 30%, declarando explotable el 70%. El 26 de marzo de 2024, el gobierno declaró explotable más de la mitad de estos ecosistemas, destaca OLCA en el estudio “Salares en riesgo. La tramposa Estrategia Nacional del Litio”[18].

2.5 Impactos territoriales y crisis hídrica. La minería del litio, particularmente en el Salar de Atacama y el Salar de Maricunga, ha generado un uso intensivo de salmuera y agua dulce, contribuyendo a la pérdida de biodiversidad, disminución de caudales y desplazamiento de comunidades. “SQM en el salar de Atacama extraen cada día, 7 días a la semana, 24 horas al día, 1.700 litros por segundo de salmuera”[19]. Este proceso de evaporación para obtener litio implica una pérdida hídrica del 85 al 95%, es decir, más de 1.400 m³ de agua por tonelada de litio extraído, en una de las zonas más áridas del planeta. “El proceso dura entre doce y dieciocho meses… informes hablan de entre un 85% y un 95%, es decir, unos 1400 m³ de agua por tonelada de litio”[20].

2.6 Debilidad institucional y marco legal inadecuado. La legislación chilena sigue considerando los salares como “minas” y no como ecosistemas, lo cual invisibiliza su valor ecológico e impide una gestión sustentable. Esta perspectiva legal choca con la evidencia científica y las visiones de las comunidades[21].

2.7 A pesar de que el Comité DESC consultó al Estado sobre mecanismos para garantizar el consentimiento libre, previo e informado de pueblos indígenas, las comunidades siguen siendo excluidas en los procesos de decisión. En el caso de los nuevos proyectos de litio se están realizando Consultas Indígenas sin considerar a todas las comunidades, y en procesos express (fast track) que no consideran los ritmos de análisis y toma de decisión de las culturas locales. “Las comunidades sufren de la devastación territorial y cultural… sin poder dimensionar, en muchos casos, el rol fundamental que poseen en la denuncia de la transición falsa” [22].

Demandamos al Comité recomendar al Estado chileno

2.8 La suspensión de nuevos proyectos extractivos en salares, hasta que existan normativas y estudios independientes que aseguren la protección ecosistémica y los derechos humanos. “La instalación masiva de estos megaproyectos está lejos de ser una solución a la crisis ecológica… está generando una serie de impactos en los territorios”[23].

2.9 El reconocimiento legal de los salares como ecosistemas, no como yacimientos mineros, reformando el marco constitucional y ambiental[24].

2.20 Garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, conforme al Convenio 169 de la OIT, con mecanismos vinculantes.

2.21 Impulsar una transición energética desde los territorios, post extractivista y basada en la justicia ambiental, no en la demanda del Norte Global. “Hoy, más que un cambio estructural en el modelo energético, lo que se observa es una expansión del mismo…”[25].

 

 

3 El Modelo forestal y sus impactos. Refiere a la Cuestión Previa B Numeral 19 sobre agua: contaminación y acceso a  grupos desfavorecidos

 

3. 1 Caso 3 de violación de derechos. Comunidades indígenas pewenche del Alto Biobío sufren sequía o aguda escasez hídrica, y contaminación de fuentes de agua, todo ello agudizado por megaincendios originados en monocultivos forestales (el último en 2023) que devastaron la biodiversidad. Ese año los incendios arrasaron más de 479,000 hás. que son el 9,4% de la superficie total de la región

3.2 En 2023 hubo más de 7.000 personas afectadas por los incendios, 26 víctimas fatales y la pérdida de 33.000 animales domésticos además de afectación cultural de sus raíces y espiritualidad.  La intervención de las montañas y cordilleras ha afectado gravemente el acceso al agua. La población debe ser abastecida por camiones aljibes en las condiciones establecidas por el decreto 41(2016)[26] El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció "el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos" (A/RES/64/292), lo cual no está siendo respetado en ese territorio. El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza sesionó en terreno en Alto Biobío en 2024[27].

3.3 El Estado no fiscaliza las normas existentes frente a la instalación y operación del sistema forestal en este y otros territorios, afectando la salud y la pérdida crítica de especies relevantes de flora y fauna. Este daño es atribuido por la comunidad a empresas del rubro forestal y de la fabricación de celulosa, tales como Arauco y la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones CMPC, que violan los derechos de la naturaleza y sus derechos indígenas.

Solicitamos al Comité recomendar al Estado de Chile

3.4   Promover un plan de superación del modelo forestal.

3.5 Fiscalizar el cumplimiento de la normativa existente en este y otros territorios. Reconocer los derechos de la Naturaleza en ellas.

3.6 Asumir un plan de regeneración integral emanado desde los territorios

3.7   Establecer una moratoria a la siembra de especies invasoras y altamente combustibles en el territorio [28].

 

3.     La Central Hidroeléctrica Rucalhue y los Derechos del Pueblo Pewenche. Refiere al Punto B Aplicación en Curso del Pacto, numerales 7 y 8 sobre pueblos indígenas.

4.1 Caso 4 de Violación de Derechos: Rucalhue, pueblo indígena pewenche, Alto Biobío.  La aprobación y construcción (actualmente en curso) de la central hidroeléctrica Rucalhue en el Río BioBio (capitales chinos), ubicada en territorio pewuenche, incumplió el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado chileno y comunidades mapuche pewenche ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2004, en el contexto del conflicto por la construcción de la Central Ralco en el río BioBío[29].  

4.2 El proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue fue objeto de mención crítica en informe del Relator Especial ONU de DDHH y Medio Ambiente luego de su visita a Chile[30].

4.3 El proyecto Rucalhue de Energía SPA (filial de la empresa estatal china CWE), no se ajustó a las obligaciones internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y protección ambiental.

4.4 El Ministerio de Desarrollo Social no consideró el proceso de consulta indígena y el Estado avaló el proyecto como de “interés nacional".  La Corporación Nacional Forestal CONAF y la Corte Suprema permitieron la tala de especies protegidas sin realizar la consulta previa libre e informada, conforme al convenio 169 de la OIT[31].

4.5 La empresa Rucalhue Energía SPA, se querelló contra 12 jóvenes defensores del territorio. Todo curre en medio del estado de excepción con presencia de militares, que rige en la zona[32].  

Solicitamos al Comité recomendar al Estado chileno

4.6 El Estado debe exigir a la empresa y a CONAF realizar acciones tendientes a restaurar y regenerar en ese territorio el daño ambiental, sobre la base de un plan de regeneración con la participación activa de la comunidad y los jóvenes defensores. Debe dar garantías de no repetición de proyectos que vulneran los derechos del pueblo pewenche y de los bienes comunes naturales, como es el río BioBío y su ecosistema.

5. La contaminación continúa en la Zona de Sacrificio Quintero-Puchuncaví

Refiere al punto B21 de Aplicación del pacto, sobre   prevenir y contrarrestar los efectos de la contaminación del aire, agua y suelo en las regiones: Valparaíso, zona de Quintero-Puchuncaví

5.1 Caso 5 de Violación de Derechos: Quintero - Puchuncaví, Zona de Sacrificio. En esa Zona de Sacrificio  pese al cierre de la Fundición Ventana, la situación no ha progresado de manera significativa en cuanto a la contaminación del aire, con episodios peak que afectan a las niñeces de colegios y jardines infantiles, y más de 500 afectados en 2023, y una nueva industria con posibles efectos contaminantes en el mar, a lo que se suman más de 100 varamientos de carbón anuales.

5.2 Desde fines de 2023 comenzó a funcionar allí una planta desaladora de la empresa Aguas Pacífico, entregando agua dulce que no es para la comunidad sino para procesos industriales mineros externos a esa zona. La continua oposición a ese proyecto de la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, debido al posible  impacto de la salmuera en la biodiversidad marina que afectaría su fuente laboral, fue neutralizada con un acuerdo de vigilancia del control del daño ambiental, suscrito con la empresa[33].

5.3 En Julio de 2022 el Instituto Nacional de DDHH, INDH presentó un recurso de protección solicitando 17 medidas al Estado y a las empresas para abordar la contaminación en Quintero y Puchuncaví ante las omisiones de estas autoridades que “perturban y amenazan los derechos a la integridad física y psíquico de las personas que habitan en el lugar, así como el derecho a un medio ambiente libre de contaminación”[34].

5.4 Un año después, en 2023 la Red Infancia Chile Ong a su vez presentó un nuevo recurso de protección debido a la vulneración del derecho a la educación debido a frecuentes episodios Peak de contaminación[35].

5.5 Por su parte la ONG Terram cuestiona el escaso avance en la actualización de las normas de calidad ambiental y emisión aplicables, que no se ajustan a los estándares de la OMS. Denuncia la no implementación de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire ni las normas de vigilancia epidemiológica incluidas en el Plan de Descontaminación.[36].

Solicitamos recomendar al Estado chileno

5.6 Construir un Hospital de alta complejidad para Quintero y Puchuncaví; instalar  una nueva red de monitoreo que incluya el origen, tipo y medición de todos los contaminantes, y disponer el cierre inmediato del cordón industrial cuando exista Peak de contaminación.

5.7 Implementar el Plan de Descontaminación y el Programa de Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Quintero Puchuncaví (aprobado por Resolución Nº 654/2017 del MMA).

 

6. La interminable contaminación en Calama, Zona de Sacrificio. En referencia al punto B 21 de Aplicación del Pacto, relacionado con prevenir y contrarrestar los efectos de la contaminación del aire, agua y suelo en el norte, zona minera de Calama.

6.1 Caso 6 de violación de Derechos en Calama, Zona de Sacrificio en la Región de Antofagasta. El Plan de Descontaminación de Calama (PDA) elaborado por el Estado fue considerado irrelevante por las organizaciones de Calama que solicitaron su nulidad al Tribunal Ambiental, quien lo declaró nulo  en junio de 2023, ordenando al Estado generar un nuevo PDA[37]. En 2025 la comunidad inició una demanda al Estado por daño ambiental señalando que la minera estatal CODELCO es la principal responsable de tal daño.

6.2 La Agrupación por la Defensa de Río Loa y Madre Tierra Pat´A Hara junto a otras 9 organizaciones, presentaron la demanda D35-2025 por daño ambiental al Estado de Chile ante el Primer Tribunal Ambiental. Se basan en que desde 2009 Calama ha sido declarada zona saturada por contaminación con material Particulado Contaminado MP10 sin que haya existido una respuesta activa y eficiente del Estado. El Tribunal la acogió a trámite[38]. La demanda acusa sistemático abandono del Estado en cuanto a la salud de las personas y del ecosistema que conforma el oasis del Río Loa y comunidades indígenas atacameñas, desplazadas y perjudicadas por la escasez y contaminación del agua.

6.3 En el último trienio 2022-2024, la ciudad mantiene su calidad de zona saturada, según las mediciones efectuadas en las estaciones de monitoreo. Además, afirman que en los primeros meses de 2025 la ciudad de Calama se encuentra además en estado de latencia para arsénico en MP10.

Recomendar al Estado de Chile

6.4 Reparar efectivamente el daño a la salud y el daño ambiental.

6.5 No propiciar la instalación de nuevas industrias contaminantes en la zona de sacrificio.

7. La industria de monocultivos de salmónidos

Caso 7 Refiere al artículo 7 del Pacto (Derecho al Trabajo) y la Cuestión Previa  B21, “sírvase informar sobre la contaminación del aire, agua y suelos en regiones del Estado”.

7.1 El monocultivo industrial de salmónidos con trabajo forzoso, contaminación crítica del mar y afectaciones a biodiversidad. El Centro Ecocéanos ha registrado la muerte de 81 trabajadores y trabajadoras, especialmente buzos, en labores de centros de cultivo, plantas procesadoras y actividades de transporte marítimo de esta industria acuícola transnacional, entre el 2013 y julio del 2025[39]. David Boyd, Relator Especial de la ONU sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente para Naciones Unidas asevera en el Anexo a su Informe General de enero de 2024, referido a su visita a Chile, que “la salmonicultura es una de las principales amenazas para el medio ambiente que enfrenta la Patagonia chilena, especialmente el Parque Nacional Kawésqar, que es importante para la conservación de diversas especies y ecosistemas”[40] .

El empleo masivo de antibióticos aumentó en un 10,8%[41]. Ver detalles sobre dimensión, impactos, subsidios del estado y amenazas en Informe al Comité DESC de Ecoceanos en Anexo.[42]



[3] De acuerdo a la normativa universal de derechos humanos, la que Chile adscribe, una política de Reparación debe considerar: la Reparación, Restitución, Rehabilitación y la No Repetición.

 

[4] https://www.ciperchile.cl/2021/03/20/la-teoria-del-complot-en-el-estallido-chileno-un-examen-critico/

[11] Tabla Casos de Defensores Ambientales, elaborada por Comisión Etica Contra la Tortura.  

[12]  Alexander Panez, 2023, capítulo Aguas Neoliberalizadas, página 37, en Informe “Las Otras Heridas, Extractivismo y 50 años de Lucha socioambiental” https://olca.cl/oca/informes/Las-Otras-Heridas_Extractivismo-y-50-años-de-lucha-socioambiental-en-Chile.pdf ).

[13] Camila Zárate Zárate Licenciada en Derecho, Universidad de Chile. Ex Convencional Constituyente, Directora del Centro de Estudios Ecológicos, Vocera Temática MAT. (original inédito) incorporado en pdf al Anexo de este informe.

[14] Camila Zárate Zárate ibid

[16] “Transición energética corporativa: la profundización del extractivismo en Chile”ibid..

[17] “Paradojas de la transición energética en Chile”, OLCA (2025), págs. 5-10. https://olca.cl/articulo/nota.php?id=111143

[19] “Salares en riesgo”, ibid., pág. 14

[20] Ibid

[21]  Ibid.

[22] Ibid, pág.5

[23] “Transición energética corporativa: la profundización del extractivismo en Chile” OLCA, 2025 (Documento preparado por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales - OLCA para la Serie Cuadernos Debate Urgente, de la Plataforma Latinoamérica y el Caribe Mejor sin TLCs), pág. 9.

[24] “Salares en riesgo. La tramposa Estrategia Nacional del Litio”, OLCA (2024),  pág 14. En https://olca.cl/articulo/nota.php?id=111127,

[25] “Salares en riesgo. La tramposa Estrategia Nacional del Litio”, OLCA (2024), pág 5. En https://olca.cl/articulo/nota.php?id=111127

[26] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1114794

[27] 11vo Tribunal Local de los Derechos de la Naturaleza. https://www.rightsofnaturetribunal.org/prensa-biobio/

[28] Ibid. Tribunal Local de los Derechos de la Naturaleza.

[33] https://radio.uchile.cl/2023/08/13/pescadores-reactivan-protestas-contra-futura-desalinizadora-en-quintero/

[34] https://www.indh.cl/indh-presento-recurso-de-proteccion-y-solicita-17-medidas-al-estado-y-a-las-empresas-para-abordar-la-contaminacion-que-afecta-a-quintero-y-puchuncavi/

[35] https://olca.cl/articulo/nota.php?id=110332,  y  https://olca.cl/articulo/nota.php?id=110405

[36] Fuentes:   https://www.terram.cl/wp-content/uploads/2024/07/NEGLIGENTE-REALIDAD-04032024.pdf

[37] https://www.1ta.cl/sentencia-de-corte-suprema-ratifica-el-fallo-del-primer-tribunal-ambiental-sobre-la-anulacion-del-pda-de-calama/

[39] https://www.ecoceanos.cl/2025/07/un-sabor-que-mata-tercera-muerte-de-buzo-del-salmon-durante-el-2025-en-la-patagonia-chilena/

[40] https://docs.un.org/es/A/HRC/55/43/Add.1 en párrafo 65, Salmonicultura, pág. 15 de reporte Anexo

[41]   https://www.sernapesca.cl/noticias/sernapesca-publica-el-informe-de-uso-de-antimicrobianos-y-antiparasitarios-en-la-salmonicultura-del-primer-semestre-del-2024/

[42] Reporte de Centro Ecocéanos al Comité DESC, agosto 2025, pdf en Anexo.