Tocará temas de actualidad en áreas referidas a pueblo mapuche, medio ambiente, terapias de sanación, derechos humanos y otros.
domingo, septiembre 11, 2011
Marchamos el 11 sin los compañeros desterrados
Este 11 de septiembre del 2011 marchamos como cada año hacia el Cementerio General de Santiago, esta vez apoyando especialmente la campaña contra el destierro de ex luchadores de la resistencia antidictatorial, impedidos de retornar a Chile por sentencias judiciales que fueron parte de la mal llamada transición a la democracia. Un lienzo gigante daba cuenta de esa demanda por el derecho a “vivir, luchar y morir en nuestro país”, cuando se cumplen ya 19 años de su extrañamiento.
Además de las organizaciones de derechos humanos y de colectivos feministas, anarquistas, migrantes, minorías sexuales, de la Comisión Etica Contra La Tortura, y de la memoria, entre otros, las columnas eran mayoritariamente del partido comunista y juventudes comunistas, y no hubo una presencia estudiantil/social importante, con la excepción de estudiantes y apoderados del Liceo de Aplicación cuya presencia le dio otro ritmo a ese sector de la marcha.
El lienzo del colectivo 119 que recuerda a los compañeros desaparecidos en el montaje mediático armado por la DINA en los años 74/75 y los clásicos letreros con el nombre de los y las compañeros ejecutados nos remitían a la justicia pendiente, a la verdad escamoteada, al rol de los medios de comunicación en el ocultamiento de los crímenes de la dictadura. Imposible no contrastar el silencio habitual de los medios sobre nuestros desaparecidos y ejecutados, respecto a estas pérdidas que permanecen grabadas en el inconsciente colectivo, con la operación salvataje de su prestigio desarrollada en estos días por Televisión Nacional instrumentando en su favor el legítimo dolor de muchos chilenos y chilenas por la tragedia de Juan Fernández. TVN prolonga el duelo porque ello le ayuda a subir su rating pero ese juego “en vivo y directo” resulta más impúdico en un día como hoy cuando recordamos a aquellos y aquellas que nunca estuvieron en los titulares de los medios oficiales salvo para llamarlos “terroristas” como hicieron por ejemplo cuando Augusto Carmona, destacado periodista de tv y dirigente del MIR fue asesinado por la espalda al entrar a su casa, en diciembre de 1977.
La convocatoria a esta marcha no tuvo resonancia en el movimiento estudiantil y social más amplio. Entre las excepciones estaba una joven mamá que llevaba a su niño en la mochila con un cartel en la espalda: "por mi futuro, educación de calidad". Unos pocos lienzos conectaban la manifestación con el clima de lucha que ha abierto en días previos las grandes alamedas, y en esas otras marchas un festivo Allende era representado por un humorista en medio del derroche de creatividad y valentía juvenil. Este divorcio aparente entre una vertiente política tradicional y la lucha social no es nuevo, sin embargo constituye un llamado a la reflexión sobre la impronta de las movilizaciones y el nuevo carácter del movimiento social estudiantil, más allá del liderazgo de algunos de sus destacados dirigentes.
El estudiante del bus 506
Pero al regreso, el discurso de un estudiante que subió al bus 506 (Peñalolén) me permitió completar el círculo Memoria/Lucha Social. De alrededor de 16 años, flaco y solo, con un mechón rebelde en la frente, se paró apoyando su mochila en una parte del bus y comenzó a leernos con voz fuerte y clara un texto llamado “Acepto”, de unas 3 páginas. Al principio pensé que iba a pedir cooperación para una toma. El texto era una cruda descripción de la realidad que vivimos hoy en Chile y el mundo: acepto endeudarme hasta que muera para sacar un título y algún día comprarme un auto, acepto tener un gobierno que tome decisiones por mí para que yo no tenga que pensar, acepto que lleguen a mi país los que se roban nuestras semillas para llenarnos de transgénicos, acepto que haya partidos de derecha e izquierda que peleen entre sí para hacernos creer que pueden cambiar las cosas, acepto que las grandes potencias armen guerras para darle una salida a la industria de armamentos
La gente lo miraba asombrada, y yo, sonriente y emocionada, pensando en todos los años de silencio y pasividad que marcaron a generaciones de chilenos después del golpe militar, y recordando lo que los más jóvenes han hecho en los últimos meses. Concluyó mirándonos desde sus ojos claros, diciendo que le hacía sentido ese escrito y por eso lo leía, porque ya estaba bueno de aceptar todo aquello y era hora de empezar a cambiarlo todo, y que si alguien quería decir algo, por favor lo hiciera. Lo felicité y le agradecí por lo que los jóvenes están haciendo por Chile.
Y regresé contenta de no haberme quedado en casa este 11 de septiembre.
jueves, septiembre 08, 2011
El SAG, Monsanto y la "fuga" de raps en Región del BioBio
El diario La Discusión de Chillán tituló ayer 7 de septiembre: “Seminario sobre transgénicos dejó en evidencia fuga de raps modificado”, explicando que una fiscalizadora de SAG dijo que se están reproduciendo plantas transgénicas en predios donde hubo semilleros. Se refiere a l debate sobre transgénicos que tuvo lugar el pasado 6 de septiembre en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción (campus Chillán). Una funcionaria del SAG, a cargo del área de transgénicos de la Región del BioBio refutó los dichos de Miguel Sánchez, director ejecutivo de ChileBio (Monsanto) respecto de que los cultivos transgénicos disminuyen el uso de plaguicidas. La especialista del SAG regional, de apellido Briceño, sostuvo se usaban herbicidas en exceso en los cultivos de raps (canola), que se cultivan en predios arrendados por un año para ese efecto. Y agregó que al año siguiente del cultivo transgénico, la canola transgénica persiste, incluso con manejo técnico realizado para que no salga en forma involuntaria, pues ya no se ha sembrado en el lugar. Sostuvo ella que reaparece hasta el quinto año en forma involuntaria.
Las repercusiones fueron inmediatas y comenzaron las presiones contra la funcionaria desde el nivel nacional del SAG, argumentándose que por el sistema de reproducción de esa planta, no era posible que aparecieran plantas transgénicas involuntarias. Es el razonamiento de las transnacionales de la transgenia, ya conocido. Sin embargo este hecho está documentado en varios países. La denuncia más reciente fue publicada aquí http://newswire.uark.edu/article.aspx?id=14453 , y remite a una investigación realizada por un equipo encabezado por la doctora en biología Cynthia Sagers, de la Universidad de Arkansas, Estados Unidos, que fue premiada por la EPA y se extiende por los próximos dos años para hacer un seguimiento a los estados cercanos. Se analizaron muestras del raps (canola) “fugado” y los resultados mostraron que en esas plantas existía el transgen que confiere resistencia al Roundup (raps de Monsanto) o el transgen que da resistencia al herbicida Liberty (raps de Bayer), o bien plantas que contenían incluso ambos transgenes, una inserción genética nueva que se presentaba por primera vez.
La llamada “revolución verde”
El representante de los semilleros transgénicos, Miguel Angel Sánchez y la académica Sofía Valenzuela, del Centro de Biotecnología de la Universidad de Concepción sostuvieron que estos cultivos resolverán el problema del hambre en el mundo, lo cual fue rebatido también por Guillermo Riveros, Presidente de la Asociación de Agricultores Orgánicos del BioBio con cifras respecto del hambre hoy, con el mundo ya plagado de cultivos transgénicos. El dirigente gremial llamó a la audiencia a recordar los efectos de la llamada “revolución verde” de los años 50, publicitada entonces como la solución para ese problema a través del uso de agroquímicos, con nefastas consecuencias para la salud humana y el ambiente. La revolución verde fue impuesta en nombre de la ciencia, como ahora se quiere hacer con los transgénicos, descalificando los argumentos ambientales y sociales.
A su vez, en el diálogo con el público, Luis Meléndez, de la certificadora BCS descartó de plano que el vino orgánico sea vinculado con los transgénicos, increpando a Sánchez por asegurar éste que el vino orgánico se produce con transgénicos. Melendéz aseguró que en Chile no se usa levadura transgénica y se cumplen todas las normas de certificación fiscalizadas por SAG, respecto del cultivo orgánico de las vides.
Para mayores antecedentes sobre el tema de la expansión involuntaria de la canola transgénica o fuga de canola OGM, ver artículo publicado hace un año en Nature.com, traducido aquí.
GM crop escape into the wild
Se ha encontrado canola transgénica silvestre en Dakota del Norte
Natasha Gilbert
Si los cultivos transgénicos con resistencia a herbicidas se expanden más allá del área de cultivo, se convertirían en malezas problemáticas.
Se ha encontrado un cultivo transgénico de forma silvestre por primera vez en Estados Unidos. La canola transgénica está creciendo en forma libre en partes de Dakota del Norte según contaron investigadores en la Conferencia de la Sociedad Ecológica de América hoy en Pittsburgh, Pennsilvania.
Los agricultores norteamericanos han aumentado muchísimo su uso de cultivos transgénicos desde que se introdujeron estas plantas a comienzos de los años 90. El año pasado, casi la mitad de los cultivos transgénicos del mundo crecían en suelo norteamericano. Brasil, segundo en el ranking, creció sólo un 16%. Los cultivos transgénicos se han escapado del área de cultivos en varios países, entre ellos Canadá, el Reino Unido y Japón, pero todavía no se les había descubierto en áreas no cultivadas de los Estados Unidos.
“La extensión de este escape no tiene precedentes” dice Cynthia Sagers, doctora en Biología de la Universidad de Arkansas, que lidera el equipo de investigación que encontró la canola (Brassica napus, también conocida como raps).
Sagers y su equipo encontraron dos variedades de canola transgénica en áreas silvestres: una modificada para ser resistente al herbicida Roundup de Monsanto (glifosato), y la otra resistente al herbicida Liberty de Bayer (glufosinato). También encontraron algunas plantas que eran resistentes a ambos herbicidas, mostrando que las diferentes plantas transgénicas se habían hibridizado para producir una planta con una nueva característica que no existe en ninguna otra parte.
Sagers dice que los descubrimientos previos en otros países acerca de que hay poblaciones de canola transgénica creciendo fuera del área de cultivo a menudo eran en campos cercanos usados para producción de canola transgénica comercial. En contraste, este equipo de investigadores encontró poblaciones escapadas de canola resistente a herbicidas creciendo en caminos, cerca de servicentros y tiendas de comestibles, a menudo a grandes distancias de las áreas de producción agrícola.
Los investigadores tomaron muestras de plantas a intervalos de 8 km a lo largo de caminos de Dakota del Norte desde el 4 de junio al 23 de Julio de 2010. Se contó la cantidad de plantas de Brassica napus en cada grupo de muestras, y se recolectó y analizó una muestra para detectar presencia de proteínas que podrían darle resistencia a uno de los dos herbicidas.
El equipo encontró B. napus en casi la mitad de los 288 sitios analizados. De estos, el 80% tenía al menos un transgen de resistencia a herbicida (el 41% eran resistentes al Roundup y el 40% eran resistentes a Liberty). Ellos encontraron también dos plantas que contenían ambos transgenes.
Las generaciones “escapadas”
Sagers dice que el descubrimiento de plantas que son resistentes a ambos herbicidas muestra que “estas poblaciones escapadas de canola han sido parte del paisaje durante varias generaciones”. Se requieren mayores estudios para establecer si estas plantas de Canola transgénica escapadas tienen algunas consecuencias ecológicas. Pero aquellas que han desarrollado resistencia a ambos herbicidas podrían convertirse en una supermaleza problemática para los agricultores, agrega Sagers.
“Los protocolos regulatorios designados para reducir o prevenir el escape y la proliferaciónd e cultivos transgénicos involuntarios son ineficaces. El seguimiento y monitoreo actual de organismos transgénicos es insuficiente”, dice ella. Sagers afirma que la demora en descubrir las poblaciones escapadas de plantas transgénicas en Estados Unidos se debe a la falta de fondos que hay para la investigación en esta área.
Tom Nickson, gerente de política ambiental de Monsanto en St. Louis, Missouri dijo a Nautre “Los que están familiarizados con la canola saben que estas plantas se encuentran en caminos y áreas cercanas a los campos. Esto era así antes de la introducción de la canola transgénica y una fuente común es la semilla que se esparece durante la cosecha y se cae de los camiones durante el transporte”. Sagers está de acuerdo que las poblaciones escapadas podrían provenir de semillas transgénicas derramadas de carga durante el transporte. Ella destaca que la frecuencia y la densidad de población de la canola transgénica encontrada por ellos puede no ser exacta ya que ellos sólo tomaron muestras a lo largo de los caminos.
Alison Snow, de la Universidad del Estado de Ohio en Columbus, dice que no es sorprendente que las plantas transgénicas involuntarias se hayan encontrado en Estados Unidos, ya que esto ha sucedido en todas partes del mundo. Las poblaciones escapadas “podrían ser un problema si la preocupación es respecto del uso de herbicidas”, dice. Una ventaje de los cultivos resistentes a herbicidas es que se jpueden usar herbicidas no select6ivos, reduciendo el número de aplicaciones requeridas. Pero si los cultivos transgénicos se escapan y se cruzan formando híbridos con sus parientes silvestres, entonces esta ventaja podría anularse, y se tendrían que usar más herbicidas diferentes.
Fuente: http://www.nature.com/news/2010/100806/full/news.2010.393.html
Traducción
Lucía Sepúlveda
Red de Acción en Plaguicidas Chile
Santiago, 8 de septiembre de 2011
miércoles, septiembre 07, 2011
Unión Europea: alto a miel transgénica. Sentencia completa
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 6 de septiembre de 2011 (*) (las negritas son mías, el resto es textual)
(referido a) «Alimentos modificados genéticamente – Reglamento (CE) nº 1829/2003 – Artículos 2 a 4 y 12 – Directiva 2001/18/CE – Artículo 2 – Directiva 2000/13/CE – Artículo 6 – Reglamento (CE) nº 178/2002 – Artículo 2 – Productos de apicultura – Presencia de polen de plantas modificadas genéticamente – Consecuencias – Comercialización – Conceptos de “organismo” y de “alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente”»
En el asunto C 442/09, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 26 de octubre de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de noviembre de 2009, en el procedimiento entre
Karl Heinz Bablok,
Stefan Egeter,
Josef Stegmeier,
Karlhans Müller,
Barbara Klimesch
y
Freistaat Bayern,
en el que intervienen:
Monsanto Technology LLC,
Monsanto Agrar Deutschland GmbH,
Monsanto Europe SA/NV,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. A. Tizzano, J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts, J.-C. Bonichot y J.-J. Kasel, Presidentes de Sala, y los Sres. G. Arestis, A. Borg Barthet, M. Ilešič, J. Malenovský y L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. M. Safjan, Jueces;
Abogado General: Sr. Y. Bot;
Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de diciembre de 2010;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de los Sres. Bablok, Egeter, Stegmeier y Müller y la Sra. Klimesch, por los Sres. A. Willand y G. Buchholz, Rechtsanwälte;
– en nombre de Monsanto Technology LLC, Monsanto Agrar Deutschland GmbH y Monsanto Europe SA/NV, por los Sres. M. Kaufmann, J. Dietrich y P. Brodbeck, Rechtsanwälte;
– en nombre del Gobierno griego, por el Sr. I. Chalkias y la Sra. K. Marinou, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Szpunar, en calidad de agente;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Pignataro-Nolin y el Sr. B. Schima, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de febrero de 2011;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, números 5 y 10, 3, apartado 1, 4, apartado 2, y 12, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268, p. 1).
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre los Sres. Bablok, Egeter, Stegmeier y Müller y la Sra. Klimesch, apicultores, y el Freistaat Bayern, en el que interviene Monsanto Technology LLC, Monsanto Agrar Deutschland GmbH y Monsanto Europe SA/NV (en lo sucesivo, respectivamente, «Monsanto Technology», «Monsanto Agrar Deutschland» y «Monsanto Europe» o, conjuntamente, «Monsanto»), partes coadyuvantes, en relación con la presencia de polen de maíz modificado genéticamente en productos de apicultura.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 2001/18/CE
3 La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento nº 1829/2003 y el Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 268, p. 24) (en lo sucesivo, «Directiva 2001/18»), regula, además de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG»), la comercialización de OMG que sean productos o componentes de productos, siempre que el empleo previsto de los productos implique la liberación intencional de los organismos en el medio ambiente.
4 El cuarto considerando de la Directiva establece:
«Los organismos vivos liberados en el medio ambiente en cantidades grandes o pequeñas, con fines experimentales o como productos comerciales, pueden reproducirse en el medio ambiente y atravesar fronteras nacionales, afectando por tanto a otros Estados miembros; los efectos de dichas liberaciones en el medio ambiente pueden ser irreversibles.»
5 El quinto considerando de dicha Directiva indica que la protección de la salud humana exige que se preste la atención debida al control de los riesgos derivados de la liberación intencional en el medio ambiente de OMG.
6 El octavo considerando de la misma Directiva señala que se ha tenido en cuenta el principio de cautela a la hora de redactarla y que debe tenerse en cuenta cuando ésta se aplique.
7 El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/18 dispone que la liberación intencional en el medio ambiente o la comercialización de OMG podrá realizarse únicamente de conformidad con las Partes B o C, respectivamente, de la citada Directiva, es decir, principalmente, tras la notificación de una solicitud en ese sentido, la evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente y, finalmente, la autorización por parte de la autoridad competente.
8 El artículo 4, apartado 3, establece que la evaluación tendrá por objeto los potenciales efectos adversos que puedan tener, directa o indirectamente, sobre la salud humana o el medio ambiente, las transferencias genéticas de OMG a otros organismos.
Reglamento nº 1829/2003
9 El Reglamento nº 1829/2003 organiza la autorización y supervisión de los alimentos y piensos modificados genéticamente, así como su etiquetado.
10 El primer considerando de este Reglamento señala que la libre circulación de alimentos y piensos seguros y saludables constituye un aspecto esencial del mercado interior y contribuye notablemente a la salud y al bienestar de los ciudadanos, al tiempo que favorece sus intereses sociales y económicos.
11 El segundo considerando de dicho Reglamento indica que al aplicar las políticas comunitarias debe garantizarse un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.
12 En consecuencia, el tercer considerando establece que los alimentos modificados genéticamente deben someterse a una evaluación de la seguridad mediante un procedimiento comunitario antes de ser comercializados.
13 El décimo sexto considerando dispone:
«El presente Reglamento debe aplicarse a los alimentos y los piensos producidos “a partir de” un OMG, pero no a los alimentos y los piensos “con” un OMG. El criterio determinante es si en el alimento o el pienso está presente algún material derivado del material de partida modificado genéticamente. Los auxiliares tecnológicos utilizados únicamente durante el proceso de producción del alimento o el pienso no entran en la definición de alimento o pienso y, por lo tanto, tampoco en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Tampoco entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los alimentos y los piensos que se han fabricado con ayuda de un auxiliar tecnológico modificado genéticamente. Así, los productos obtenidos a partir de animales alimentados con piensos modificados genéticamente o tratados con productos veterinarios modificados genéticamente no estarán sujetos ni a los requisitos de autorización ni a los requisitos de etiquetado establecidos en el presente Reglamento.»
14 En virtud de su artículo 1, el objetivo del Reglamento nº 1829/2003 es «asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas».
15 El artículo 2 de dicho Reglamento establece una lista de definiciones de conceptos pertinentes a efectos de su aplicación, eventualmente mediante remisión a las definiciones de tales conceptos recogidas por la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109, p. 29), la Directiva 2001/18 o el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).
16 Dicha lista comprende, entre otras, las siguientes definiciones:
– «alimento»: cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no (artículo 2, párrafo primero, del Reglamento nº 178/2002);
– «organismo»: toda entidad biológica capaz de reproducirse o de transferir material genético (artículo 2, número 1, de la Directiva 2001/18);
– «[OMG]»: organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural (artículo 2, número 2, de la Directiva 2001/18);
– «liberación intencional»: cualquier introducción deliberada en el medio ambiente de un OMG o de una combinación de OMG para la cual no se empleen medidas específicas de confinamiento con el fin de limitar su contacto con el conjunto de la población y el medio ambiente y proporcionar a éstos un elevado nivel de seguridad (artículo 2, número 3, de la Directiva 2001/18);
– «evaluación del riesgo para el medio ambiente»: evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, ya sean directos o indirectos, inmediatos o retardados, que puede entrañar la liberación intencional o la comercialización de OMG (artículo 2, número 8, de la Directiva 2001/18);
– «alimentos modificados genéticamente»: aquellos que contienen o están compuestos por OMG o han sido producidos a partir de ellos (artículo 2, número 6, del Reglamento nº 1829/2003);
– «producido a partir de OMG»: es el derivado total o parcialmente de OMG, pero sin contener o estar compuesto por OMG (artículo 2, número 10, del Reglamento nº 1829/2003);
– «ingrediente»: cualquier sustancia, incluidos los aditivos, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado eventualmente en una forma modificada (artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2000/13).
17 El artículo 3 del Reglamento nº 1829/2003, denominado «Ámbito de aplicación» y que figura en la sección 1, denominada «Autorización y supervisión», del capítulo II, titulado «Alimentos modificados genéticamente», dispone, en el apartado 1:
«La presente sección se aplicará a:
a) los OMG destinados a la alimentación humana;
b) los alimentos que contengan o estén compuestos por OMG;
c) los alimentos que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos.»
18 El artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento prohíbe la comercialización de un OMG destinado a la alimentación humana, de un alimento que contenga o esté compuesto por OMG o incluso producido a partir de OMG o que contenga ingredientes producidos a partir de estos organismos, a menos que el producto de que se trate esté cubierto por una autorización concedida de acuerdo con lo dispuesto en ese Reglamento.
19 El artículo 4, apartado 3, supedita la expedición de una autorización a la demostración, en particular, de que el OMG o el alimento no tiene efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
20 El artículo 13 establece requisitos de etiquetado, que, con arreglo al artículo 12, apartado 1, se aplicarán a los alimentos que:
– contengan o estén compuestos por OMG;
– se hayan producido a partir de OMG o contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos.
21 Sin embargo, en virtud del artículo 12, apartado 2, dichos requisitos no se aplicarán a los alimentos que contengan material que, a su vez, contenga o esté compuesto por OMG o haya sido producido a partir de estos organismos, siempre que el contenido de dicho material no supere el 0,9 % de los ingredientes del alimento considerados individualmente o de los alimentos consistentes en un solo ingrediente, y a condición de que esta presencia sea accidental o técnicamente inevitable.
22 El artículo 47 del Reglamento nº 1829/2003 establece, como medida transitoria durante tres años, que la presencia en un alimento de material que contenga o esté compuesto por OMG o haya sido producido a partir de estos organismos, en una proporción que no supere el 0,5 %, no se considerará como una infracción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, a condición, entre otras, de que esa presencia sea accidental o técnicamente inevitable.
Directiva 2001/110/CE
23 El artículo 1 de la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO 2002, L 10, p. 47), dispone:
«La presente Directiva se aplicará a los productos definidos en el anexo I. Estos productos deberán cumplir los requisitos del anexo II.»
24 El punto 1 del anexo I de dicha Directiva contiene la siguiente definición:
«La miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure.»
25 Los tres primeros párrafos del anexo II de dicha Directiva precisan lo siguiente:
«La miel está compuesta esencialmente de diferentes azúcares, sobre todo de fructosa y glucosa, así como de otras sustancias, como ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas de su recolección. […]
Cuando sea puesta en el mercado en tanto que miel o se utilice en un producto cualquiera destinado al consumo humano, no deberá añadirse a la miel ningún ingrediente alimentario, incluidos los aditivos alimentarios, ni ninguna otra sustancia aparte de miel. La miel debe estar exenta, en la medida de lo posible, de materias orgánicas e inorgánicas ajenas a su composición. […]
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso viii) de la letra b) del punto 2 del anexo I, [que define la miel filtrada,] no se podrá retirar de la miel el polen ni ninguno de sus componentes específicos, excepto cuando resulte inevitable en el proceso de eliminación de materia orgánica o inorgánica ajena a la miel.»
Derecho nacional
26 El artículo 36a de la Gentechnikgesetz (Ley de ingeniería genética; en lo sucesivo, «GenTG»), añadido mediante Ley de 21 de diciembre de 2004 (BGBl. 2005 I, p. 186), tiene el siguiente tenor:
«1. La transferencia de características de un organismo basadas en la manipulación genética, así como cualquier aportación de organismos modificados genéticamente, constituyen una modificación sustancial, en el sentido del artículo 906 del Código Civil [(Bürgerliches Gesetzbuch; en lo sucesivo, “BGB”)], cuando, debido a la transferencia o aportación y en contra de la voluntad del titular del derecho de uso, los productos
1º) no pueden ser comercializados, o
2º) únicamente pueden ser comercializados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley o en otras normas, mencionando la modificación genética en el etiquetado […]
[...]»
27 El artículo 906, apartado 2, del BGB, en su versión publicada el 2 de enero de 2002 (BGBl. 2002 I, p. 42), prescribe:
«Lo mismo será de aplicación cuando la modificación sustancial sea causada por el uso del otro inmueble conforme a la costumbre local y no pueda ser evitada con medidas que económicamente sean exigibles a usuarios de este tipo. Cuando, en este sentido, el propietario deba tolerar alguna molestia, podrá exigir al poseedor del otro inmueble una compensación pecuniaria adecuada cuando la molestia afecte al uso conforme a la costumbre local del inmueble o sus frutos más allá de lo que razonablemente se le puede exigir.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
28 Monsanto Europe obtuvo en 1998, en virtud de la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 131, p. 32), una autorización de comercialización del maíz modificado genéticamente MON 810 (en lo sucesivo, «maíz MON 810»).
29 El cultivo de maíz MON 810 fue prohibido en Alemania mediante resolución de 17 de abril de 2009 del Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (Oficina federal de protección de los consumidores y de seguridad alimentaria), por la que se ordenó la suspensión temporal de la autorización de comercialización.
30 Monsanto Technology es titular de las autorizaciones de la variedad en virtud de la legislación relativa a las semillas. Monsanto Agrar Deutschland es responsable de la comercialización de las semillas basadas en la línea de maíz MON 810 en Alemania.
31 El maíz MON 810 contiene un gen de la bacteria de suelo Bacillus thuringiensis (Bt), que excreta toxinas Bt en la planta de maíz. Estas toxinas actúan contra las orugas del piral del maíz, mariposa parásita del maíz cuyas larvas, en caso de infestación, debilitan la planta de maíz afectando a su desarrollo. Las toxinas Bt destruyen las células del intestino de las larvas, causando así su muerte.
32 El Freistaat Bayern es propietario de diversos terrenos en los que se ha cultivado maíz MON 810 con fines de investigación durante los últimos años. No excluye reanudar el cultivo cuando quede sin efecto la prohibición establecida para el territorio nacional alemán.
33 El Sr. Bablok es un apicultor no profesional, que produce miel para la venta y para su propio consumo en las inmediaciones de terrenos que pertenecen al Freistaat Bayern. Hasta 2005 producía también polen para la venta como alimento, en forma de complemento alimenticio. Tiene intención de volver a producir polen tan pronto como se haya descartado el riesgo de aporte de polen modificado genéticamente.
34 Los Sres. Egeter, Stegmeier y Müller y la Sra. Klimesch se sumaron al procedimiento nacional en la fase de apelación. También son apicultores no profesionales, algunos de ellos únicamente para su consumo personal. Sus colmenas se encuentran a una distancia de entre uno y tres kilómetros de los terrenos del Freistaat Bayern.
35 El polen, que las abejas recolectan y almacenan en algunas partes de la colmena para su alimentación, puede encontrarse incorporado a la miel, bien de manera fortuita, como consecuencia de la producción de miel por parte de las abejas, bien por medios técnicos, debido a la centrifugación de los panales cuando el apicultor recolecta la miel, que puede dar lugar a la extracción del contenido de las celdillas donde se encuentra la miel, además de a la del contenido de las celdillas vecinas destinadas al almacenamiento del polen.
36 En 2005 se detectó la presencia de ADN de maíz MON 810 –en un 4,1 % del ADN total del maíz– y de proteínas transgénicas (toxina Bt) en el polen de maíz recolectado por el Sr. Bablok en colmenas situadas a 500 metros de los terrenos del Freistaat Bayern.
37 Por otra parte, en algunas muestras de miel del Sr. Bablok se detectó también la presencia de cantidades muy pequeñas de ADN de maíz MON 810, procedente de la incorporación de polen de ese maíz.
38 En la fecha de la resolución de remisión, no se había detectado la presencia de ADN de maíz MON 810 en los productos de apicultura de los Sres. Egeter, Stegmeier y Müller y de la Sra. Klimesch.
39 En el marco del procedimiento principal, el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre una demanda destinada a que se declare que, debido a la presencia del polen de maíz MON 810 en los productos de apicultura en cuestión, éstos han dejado de ser aptos para la comercialización o el consumo y que, por tanto, han sufrido una «modificación sustancial», en el sentido de los artículos 36a de la GenTG y 906, apartado 2, del BGB.
40 Dicha demanda fue estimada en primera instancia mediante sentencia de 30 de mayo de 2008 por el Bayerisches Verwaltungsgericht Augsburg, que consideró que la incorporación de polen de maíz MON 810 daba lugar a que la miel y los complementos alimenticios elaborados con polen fuesen alimentos sometidos a autorización, de modo que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003, dichos productos no podían ser comercializados sin tal autorización.
41 A juicio del Bayerisches Verwaltungsgericht Augsburg, la miel y los complementos alimenticios elaborados con polen producidos por el Sr. Bablok están modificados sustancialmente como consecuencia de la presencia de polen de maíz MON 810.
42 Al no estar de acuerdo con ese planteamiento, Monsanto Technology, Monsanto Agrar Deutschland y el Freistaat Bayern interpusieron recurso de apelación contra la sentencia ante el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof.
43 Ante este último tribunal sostienen que el Reglamento nº 1829/2003 no es aplicable al polen de la línea de maíz MON 810 presente en la miel o utilizado como complemento alimenticio. En efecto, aseveran que las consecuencias del aporte natural en los alimentos fueron examinadas y, por tanto, autorizadas cuando se adoptó la Decisión 98/294.
44 Además, afirman que el polen presente en la miel o utilizado como complemento alimenticio no es un «OMG» en el sentido del Reglamento nº 1829/2003, puesto que, en el momento en que se incorpora a la miel o se destina a la alimentación –especialmente en forma de complemento alimenticio–, ya no posee ninguna aptitud concreta e individual para la reproducción y no es suficiente a este respecto la mera presencia de ADN o de proteínas transgénicas.
45 Aducen que, si el Reglamento nº 1829/2003 fuera aplicable, habría que llevar a cabo una interpretación restrictiva de las normas de autorización que contiene. En caso de incorporación fortuita de polen de maíz MON 810, presente legalmente en la naturaleza, consideran que la autorización de comercialización de la miel sólo sería necesaria al superar el umbral del 0,9 %, tal como prevé el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento en relación con el etiquetado.
46 El Bayerischer Verwaltungsgerichtshof señala que el cultivo de maíz MON 810, que se realizó en el pasado y podría reanudarse en el futuro, es jurídicamente lícito, siempre que se renueve la autorización de comercialización y que, en consecuencia, los demandantes deben tolerarlo conforme al artículo 906, apartado 2, del BGB.
47 En virtud de esta última disposición, dicho tribunal afirma que la cuestión de la modificación sustancial de los productos, determinante para la solución del litigio principal, depende de si, en caso de aporte de polen de maíz MON 810, tales productos ya no pueden, como alimentos modificados genéticamente, ser comercializados sin autorización, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003, o si, en cualquier caso, sólo pueden serlo mencionando la modificación genética en el etiquetado con arreglo al artículo 36a de la GenTG.
48 Subraya el órgano jurisdiccional remitente que la presencia de polen de maíz MON 810 sólo puede dar lugar a tales consecuencias si los productos de apicultura que contienen ese polen están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1829/2003.
49 Señala que esta cuestión depende, ante todo, de si un polen de maíz como el controvertido en el litigio principal es un «organismo», en el sentido del artículo 2, número 4, del Reglamento nº 1829/2003, y un «OMG», en el sentido del número 5 de dicho artículo, remitiéndose ambas disposiciones a las definiciones de sendos conceptos recogidas en la Directiva 2001/18.
50 Según ésta, el polen de maíz es un «organismo», ya que, si bien no puede reproducirse él mismo, sí puede sin embargo en condiciones naturales, como gameto masculino, transferir material genético a los gametos femeninos.
51 No obstante, el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof señala que el polen de maíz pierde muy rápidamente, por desecación, su aptitud para la fecundación de una flor femenina de maíz, de modo que deja de ser un organismo vivo funcional durante todo el período de maduración de la miel una vez que ésta, con el polen incorporado, es almacenada en los panales, quedando a cubierto. Añade dicho tribunal que igual sucede con el polen de los productos elaborados con esta sustancia cuando tales productos se destinan a la alimentación, especialmente en forma de complemento alimenticio.
52 Por consiguiente, se pregunta principalmente cuáles son las consecuencias de la pérdida de la capacidad reproductiva del polen controvertido.
53 En estas circunstancias, el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Debe interpretarse el concepto “[de OMG]” establecido en el artículo 2, número 5, del Reglamento [nº 1829/2003] en el sentido de que también incluye el material de plantas modificadas genéticamente (en este caso, el polen de la línea MON 810 de maíz modificada genéticamente) que, aunque contiene ADN y proteínas modificados genéticamente (en el presente asunto, la toxina Bt), (ya) no posee ninguna capacidad reproductiva concreta e individual en el momento en que se incorpora a un alimento (miel, en el caso de autos) o se destina a la alimentación, especialmente en forma de complemento alimenticio?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
a) ¿Es suficiente, en cualquier caso, para que un alimento pueda considerarse “producido a partir de OMG”, en el sentido del artículo 2, número 10, del Reglamento [nº 1829/2003], que dicho alimento contenga material procedente de plantas modificadas genéticamente que en un momento anterior ha poseído una capacidad reproductiva concreta e individual?
b) En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:
¿Debe interpretarse el concepto de “producido a partir de OMG” que recogen el artículo 2, número 10, y el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento [nº 1829/2003] en el sentido de que, en relación con los OMG, no exige un proceso de producción intencional y deliberado, sino que incluye también la incorporación involuntaria y fortuita de (antiguos) OMG a un alimento (en el presente caso, miel o polen como complemento alimenticio)?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento [nº 1829/2003], en el sentido de que cualquier incorporación de material modificado genéticamente que esté presente legalmente en la naturaleza a alimentos de origen animal, como la miel, tiene como efecto someter esos alimentos a la obligación de autorización y supervisión prevista en esas disposiciones, o bien es posible referirse por analogía a otros umbrales aplicables (en el supuesto, por ejemplo, del artículo 12, apartado 2, del Reglamento)?»
Sobre las cuestiones prejudiciales
Primera cuestión
54 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente solicita que se dilucide esencialmente si el concepto de OMG establecido en el artículo 2, número 5, del Reglamento nº 1829/2003 debe interpretarse en el sentido de que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente no está o ya no está comprendida en ese concepto por haber perdido toda capacidad reproductiva concreta e individual, a pesar de seguir conteniendo material modificado genéticamente.
55 De la resolución de remisión se desprende que, según una interpretación posible del concepto de OMG, este concepto sólo puede referirse a una entidad funcional, es decir, a una entidad biológica viva. En consecuencia, no es suficiente que el polen muerto de maíz contenga ADN transgénico o proteínas transgénicas. Las definiciones de organismo y de OMG recogidas en la Directiva 2001/18 implican necesariamente, según dicha interpretación, que la información genética incluida pueda ser transferida de manera concreta a un destinatario adecuado a efectos de la recombinación. El órgano jurisdiccional remitente aduce que el cuarto considerando de la Directiva 2001/18 corrobora dicho análisis. Añade que, de este modo, esa Directiva parece considerar de manera determinante dos criterios que actuarían conjuntamente, a saber, el criterio de la viabilidad y el de la fecundidad, y no la mera transmisión de ADN que ya no puede desempeñar un papel en la reproducción.
56 Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si una interpretación en ese sentido no es contraria al objetivo de protección del Reglamento nº 1829/2003. Excluir del ámbito de aplicación de este Reglamento a los alimentos que contengan ADN o proteínas modificados genéticamente en cantidades ilimitadas podría resultar incompatible con ese objetivo. Por consiguiente, considera que el elemento decisivo para la seguridad alimentaria podría ser no tanto la capacidad reproductiva del OMG como la presencia de material modificado genéticamente.
57 El artículo 2, número 5, del Reglamento nº 1829/2003 define el OMG mediante remisión a la definición de este concepto establecida en el artículo 2, número 2, de la Directiva 2001/18, es decir, como «organismo […] cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural».
58 No se cuestiona que el material genético del polen controvertido en el litigio principal fue modificado en las condiciones previstas por la definición del OMG.
59 En consecuencia, el órgano jurisdiccional remitente sólo podrá calificar ese polen como OMG si dicha sustancia todavía constituye un «organismo» en el sentido del artículo 2, número 4, del Reglamento nº 1829/2003, el cual, mediante remisión al artículo 2, número 1, de la Directiva 2001/18, define el «organismo» como «toda entidad biológica capaz» «de reproducirse» o «de transferir material genético».
60 Dado que el debate se centra en la segunda parte de esta definición, basada en una capacidad de reproducirse o de transferir material genético, y que ha quedado acreditado que el polen de que se trata en el litigio principal ha perdido toda capacidad reproductiva concreta e individual, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, además, dicho polen puede «transferir material genético», teniendo debidamente en cuenta los datos científicos disponibles y considerando cualquier forma de transferencia de material genético científicamente comprobada.
61 Si, después de esa apreciación, el órgano jurisdiccional remitente estimase que el polen controvertido en el litigio principal no es o ya no es capaz de transferir material genético, de modo que no puede considerarse un organismo y, en consecuencia, un OMG en el sentido del Reglamento nº 1829/2003, ello no implicaría necesariamente que dicho polen no está comprendido en el ámbito de aplicación de ese Reglamento. En efecto, si, en ese caso, el polen no está comprendido en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento nº 1829/2003, puede, no obstante, estar comprendido en el artículo 3, apartado 1, letra c), posibilidad que el propio órgano jurisdiccional remitente se plantea en su segunda cuestión prejudicial.
62 Por lo tanto, procede responder a la primera cuestión que el concepto de OMG establecido en el artículo 2, número 5, del Reglamento nº 1829/2003 debe interpretarse en el sentido de que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y que carece de toda capacidad de transferir el material genético que contiene ya no está comprendido en ese concepto.
Segunda cuestión
63 En su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente, que solicita que se precise el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1829/2003, hace referencia a su artículo 2, número 10, que define el concepto de «producido a partir de OMG».
64 En lo que respecta a los alimentos, el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1829/2003 está delimitado por su artículo 3, apartado 1, que comprende:
«a) los OMG destinados a la alimentación humana;
b) los alimentos que contengan o estén compuestos por OMG;
c) los alimentos que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos.»
65 El alcance del artículo 3, apartado 1, letras a) y b), depende fundamentalmente del concepto de «OMG».
66 Si, en el litigio principal, el órgano jurisdiccional remitente declara que el polen controvertido en el caso de autos no es o ya no es capaz de transferir material genético, de modo que no puede considerarse un OMG, el Reglamento nº 1829/2003 sólo será aplicable a dicho litigio si concurren los requisitos establecidos en su artículo 3, apartado 1, letra c).
67 En circunstancias como las de dicho litigio, que se refieren a productos «que contengan» el polen controvertido, el alcance del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003 depende del concepto de «alimento», definido en su artículo 2, número 1, mediante remisión al artículo 2 del Reglamento nº 178/2002, y de los conceptos de «ingredientes», definido en el artículo 2, número 13, del Reglamento nº 1829/2003 mediante remisión al artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2000/13, y de «producidos a partir de OMG», definido en el artículo 2, número 10, del Reglamento nº 1829/2003.
68 Por consiguiente, mediante su segunda cuestión el órgano jurisdiccional remitente pregunta básicamente si:
– los artículos 2, números 1, 10 y 13, y 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003, 2 del Reglamento nº 178/2002 y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13 deben interpretarse en el sentido de que, cuando una sustancia como el polen que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente no puede considerarse un OMG, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que contengan ingredientes producidos a partir de [OMG]» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003;
– tal calificación puede aplicarse con independencia de que la incorporación de la sustancia en cuestión haya sido intencionada o fortuita.
69 Los productos como la miel y los complementos alimenticios elaborados con el polen de que se trata en el procedimiento principal están destinados a ser consumidos por los seres humanos. Por ello, son «alimentos», en el sentido de los artículos 2, número 1, del Reglamento nº 1829/2003 y 2 del Reglamento nº 178/2002.
70 El polen controvertido en el litigio principal procede del maíz MON 810, es decir, un OMG.
71 Ese polen debe considerarse «producido a partir de OMG», en el sentido del artículo 2, número 10, del Reglamento nº 1829/2003, cuando ya no pueda calificarse de OMG, en la medida en que, en ese caso, ya no contenga ni esté compuesto por OMG.
72 Por lo tanto, para responder a la segunda cuestión, ha de examinarse principalmente si dicho polen puede calificarse de «ingrediente».
73 En virtud de los artículos 2, número 13, del Reglamento nº 1829/2003 y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13, un ingrediente es «cualquier sustancia […] utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado eventualmente en una forma modificada».
74 Debe aplicarse la calificación de «ingrediente» al polen contenido en complementos alimenticios elaborados con polen cuando éste se añade durante su fabricación o preparación.
75 En lo que respecta al polen contenido en la miel, procede señalar que, a tenor del anexo II, párrafo primero, de la Directiva 2001/110, la miel está compuesta no sólo de diferentes azúcares, sino también de otras sustancias como, en particular, «partículas sólidas derivadas de su recolección».
76 Pues bien, los pólenes son partículas sólidas derivadas efectivamente de la recolección de la miel, en parte por la acción de las abejas y, principalmente, como consecuencia de la centrifugación realizada por el apicultor. Además, con arreglo al párrafo tercero del anexo II de la Directiva 2001/110, «no se podrá retirar [...] el polen […] excepto cuando resulte inevitable en el proceso de eliminación de materia orgánica o inorgánica ajena a la miel».
77 El polen no es, pues, un cuerpo extraño, una impureza de la miel, sino un componente normal de ésta que, por voluntad del legislador de la Unión, no puede, en principio, ser retirado, aunque la periodicidad de su incorporación y las cantidades en las que se encuentra en la miel dependen de determinadas eventualidades durante la producción.
78 En ese contexto, en el sentido del artículo 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13, el polen, que está comprendido en la propia definición de miel recogida por la Directiva 2001/110, debe considerarse una sustancia «utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado».
79 Por ello, debe calificarse también de «ingrediente», en el sentido de los artículos 2, número 13, del Reglamento nº 1829/2003 y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13.
80 La Comisión Europea opone a esta conclusión una distinción que considera que debe establecerse entre el concepto de «ingrediente» y el de «componente natural». A su juicio, el polen es un componente natural de la miel y no un ingrediente, por lo que la miel que lo contiene no está comprendida en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003. Sostiene que, además, este resultado concuerda con el tenor del décimo sexto considerando de dicho Reglamento, del que debe deducirse que los alimentos de origen animal sólo pueden considerarse producidos a partir de un OMG si el propio animal está modificado genéticamente.
81 Sin embargo, la distinción alegada no tiene en cuenta las condiciones particulares de la incorporación del polen a la miel y del mantenimiento voluntario de ese polen en la composición del producto terminado.
82 La interpretación propuesta comprometería el objetivo de protección de la salud humana, en la medida en que un alimento como la miel no estaría sujeto al control de su inocuidad, aun cuando contenga cantidades elevadas de material modificado genéticamente.
83 Tal interpretación no tendría en cuenta el criterio determinante de la aplicación del Reglamento nº 1829/2003, indicado en su décimo sexto considerando, a saber, el basado en «si en el alimento […] está presente algún material derivado del material de partida modificado genéticamente».
84 A este respecto, ha de señalarse que el décimo sexto considerando, que se refiere a la exclusión del ámbito de aplicación de dicho Reglamento de los alimentos producidos no «a partir» de un OMG, sino «con» auxiliares tecnológicos modificados genéticamente, no confirma el análisis desarrollado por la Comisión.
85 En efecto, los ejemplos citados en ese considerando de alimentos obtenidos a partir de animales alimentados con piensos modificados genéticamente tienen por objeto únicamente ilustrar la categoría de alimentos producidos «con» un OMG, en los que no se puede descubrir la presencia de material derivado del material de partida modificado genéticamente.
86 Por lo tanto, tales ejemplos no pueden servir de fundamento para excluir del ámbito de aplicación del Reglamento nº 1829/2003 un alimento, como la miel controvertida en el procedimiento principal, que contiene efectivamente dicho material.
87 Por último, no cabe considerar, como propone Monsanto para excluir también la miel del ámbito de aplicación de ese Reglamento, que la presencia de polen no es el resultado de un proceso de producción intencional.
88 Por el contrario, esa presencia es la consecuencia de un proceso de producción consciente y deseado por el apicultor, que pretende producir el alimento calificado de miel por el legislador de la Unión. Además, resulta, fundamentalmente, de la acción del propio apicultor, como consecuencia de la operación material de centrifugación que realiza para la recolección.
89 En cualquier caso, la introducción intencional en un alimento de una sustancia como el polen controvertido en el procedimiento principal no puede establecerse como requisito de aplicación del régimen de autorización previsto por el Reglamento nº 1829/2003, ya que el riesgo para la salud humana que dicho Reglamento pretende evitar es independiente del carácter intencional o fortuito de la introducción de la sustancia correspondiente.
90 Además, una interpretación en el sentido propuesto por Monsanto dejaría sin objeto el artículo 12, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003, que establece una excepción a la obligación de etiquetado prevista en el artículo 13 de dicho Reglamento cuando la presencia del material de que se trate no supere el 0,9 % de cada ingrediente, «a condición de que esta presencia sea accidental o técnicamente inevitable».
91 En efecto, la consideración del carácter fortuito o técnicamente inevitable de dicha presencia haría, en sí misma, que el alimento quedara excluido de la aplicación del Reglamento nº 1829/2003 y, en consecuencia, de toda obligación de etiquetado.
92 En conclusión, a la segunda cuestión prejudicial ha de responderse que:
– los artículos 2, números 1, 10 y 13, y 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003, 2 del Reglamento nº 178/2002 y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13 deben interpretarse en el sentido de que, cuando una sustancia como el polen que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente no puede considerarse un OMG, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que [contienen] ingredientes producidos a partir de [OMG]», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003;
– tal calificación puede aplicarse con independencia de que la incorporación de la sustancia en cuestión haya sido intencionada o fortuita.
Tercera cuestión
93 Mediante su tercera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta básicamente si los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando entrañan una obligación de autorización y supervisión de un alimento, puede aplicarse a esta obligación por analogía un umbral de tolerancia como el previsto en relación con el etiquetado en el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.
94 Monsanto y el Gobierno polaco consideran que, en el supuesto de que un OMG haya sido autorizado en virtud de la Directiva 2001/18 o, como en el litigio principal, de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (DO L 117, p. 15), derogada y sustituida por la Directiva 2001/18, la autorización concedida comprende la incorporación fortuita en otros productos de pequeñas trazas de material modificado genéticamente, lo que constituye la mera consecuencia de la aplicación de dicha autorización, consecuencia que, en su opinión, fue tenida en cuenta en la evaluación del OMG.
95 No puede acogerse esa tesis.
96 Las Directivas 90/220 y 2001/18 fueron adoptadas sucesivamente para regular la liberación intencional de OMG en el medio ambiente y la comercialización de OMG como productos, con el objetivo de evitar los efectos negativos que dichos OMG podrían producir sobre la salud humana y el medio ambiente.
97 El Reglamento nº 1829/2003 se aplica al ámbito particular de los alimentos y piensos. En lo que respecta a los alimentos, su primer objetivo, previsto en el artículo 4, apartado 1, es también evitar efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente.
98 Sin embargo, el planteamiento de las Directivas 90/220 y 2001/18 se concibió principalmente desde el punto de vista del concepto de «liberación intencional», que se define en el artículo 2, número 3, de ambas Directivas como la introducción deliberada en el medio ambiente de OMG sin medidas específicas de confinamiento, con el fin de limitar su «contacto» con «la población en general y el medio ambiente».
99 Por lo tanto, este planteamiento es más general, incluso en lo que atañe a la comercialización de un OMG como producto. En efecto, a este respecto, los considerandos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la Directiva 90/220 y los considerandos vigésimo quinto, vigésimo octavo y trigésimo segundo de la Directiva 2001/18 vinculan la necesidad de establecer un procedimiento de evaluación y de autorización al supuesto de que la comercialización implique una liberación intencional en el medio ambiente.
100 El Reglamento nº 1829/2003, aunque también comprende, en particular en los artículos 5, apartado 5, y 6, apartado 4, aspectos de evaluación de los riesgos de los alimentos para el medio ambiente, se basa principalmente, en lo que se refiere a éstos, en un planteamiento de protección de la salud humana vinculado a la circunstancia concreta de que dichos alimentos, por definición, están destinados a ser ingeridos por los seres humanos. Así, a tenor de su tercer considerando, a fin de proteger la salud humana, los alimentos que contienen o están compuestos por OMG o han sido producidos a partir de ellos deben someterse a una evaluación de su «seguridad».
101 El Reglamento nº 1829/2003 establece de ese modo un nivel de control adicional.
102 Dicho Reglamento quedaría sin objeto si se considerase que una evaluación realizada y una autorización concedida con arreglo a las Directivas 90/220 o 2001/18 engloban todos los riesgos potenciales subsiguientes para la salud humana y el medio ambiente.
103 Cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 1829/2003, la obligación de autorización y de supervisión existe con independencia de la proporción de material modificado genéticamente contenida en el producto de que se trate.
104 En efecto, por lo que respecta a esta obligación, sólo se estableció un umbral de tolerancia del 0,5 % en el artículo 47 del Reglamento nº 1829/2003. Ahora bien, dicho umbral dejó de ser aplicable tres años después de la fecha de entrada en vigor de ese Reglamento, con arreglo al apartado 5 de dicho artículo 47.
105 En cuanto al umbral de tolerancia del 0,9 % por ingrediente previsto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003, se refiere a la obligación de etiquetado, y no a la obligación de autorización y supervisión.
106 Su aplicación por analogía a esta última obligación privaría de toda utilidad a la disposición que lo establece, ya que excluiría al alimento en cuestión del ámbito de aplicación del Reglamento nº 1829/2003.
107 En cualquier caso, contravendría el objetivo de un «nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas» establecido en el artículo 1 de dicho Reglamento.
108 Por consiguiente, ha de responderse a la tercera cuestión que los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando entrañan una obligación de autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía a esta obligación un umbral de tolerancia como el previsto en relación con el etiquetado en el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.
Costas
109 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El concepto de organismo modificado genéticamente, establecido en el artículo 2, número 5, del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, debe interpretarse en el sentido de que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y que carece de toda capacidad de transferir el material genético que contiene ya no está comprendido en ese concepto.
2) Los artículos 2, números 1, 10 y 13, y 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003, 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una sustancia como el polen que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente no puede considerarse un organismo modificado genéticamente, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que [contienen] ingredientes producidos a partir de [OMG]», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003. Tal calificación puede aplicarse con independencia de que la incorporación de la sustancia en cuestión haya sido intencionada o fortuita.
3) Los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando entrañan una obligación de autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía a esta obligación un umbral de tolerancia como el previsto en relación con el etiquetado en el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.
Firmas
________________________________________
* Lengua de procedimiento: alemán.
Montajes contra Waikilao y Tralcal llegan a la justicia -hubo absoluciones en 26 casos similares
(Mauricio Waikilao)
Luis Tralcal
Mientras se desarrolla en Temuco el juicio contra Mauricio Waikilao y Luis Tralcal, dos luchadores sociales mapuche que pasaron dos años en prisión por acusaciones presentadas por los fiscales antimapuche, es ilustrativo destacar que en los dos últimos años hubo 26 casos de absoluciones judiciales que derrumbaron otros montajes de distintos fiscales del ministerio público. Incluso el propio Luis Tralcal Quidel, originario de la Comunidad Mariano Lleubul, sector Yeupeko (Vilcún, Región de la Araucanía) fue absuelto una vez, en el juicio oral realizado en Temuco en julio de 2010, de los cargos de incendio al fundo Las Praderas de Cholchol. Mauricio Wuaiquilao, detenido el 6 de febrero de 2009, y también originario del sector Yeupeko, Vilcún, ha sido acusado de quema de maquinarias agrícolas y cosecha en Lautaro (2005); incendio terrorista, incendio simple, homicidio frustrado y “amenaza terrorista” contra Eduardo Luchsinger (16 agosto 2008), dueño del fundo en que fue asesinado por la espalda Matías Catrileo, mientras participaba en una recuperación de tierra.
En 26 casos ha habido fallos absolutorios de la justicia militar o la justicia civil, según un seguimiento realizado por esta periodista. La denuncia pública y el desenmascaramiento de los montajes ante organizaciones de derechos humanos a nivel internacional; la creciente solidaridad con los presos políticos mapuche y el impacto de las huelgas de hambre, unidos a la defensa legal y en algunos casos, a la presencia de observadores internacionales, fueron factores determinantes para hacer caer los montajes estrepitosamente. El enojo de los fiscales y el desconcierto de la prensa oficial fueron notorios. La prensa y la televisión los habían declarado culpables desde el momento mismo de su detención y acusación por el ministerio público. Estos son los casos de absoluciones:
a) Sentencias de la justicia militar: Los cuatro comuneros mapuche juzgados por intento de homicidio al fiscal Elgueta y otras imputaciones, quienes sin embargo fueron condenados en junio de 2011 por la justicia civil chilena a durísimas penas.
1.-Héctor Llaitul Carrillanca,
2.-Ramón Llanquileo Pilquiman,
3.-José Huenuche Reiman y
4.- Jonathan Huillical Méndez fueron absueltos por el juzgado Militar de Valdivia, sentencia que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 25 de mayo, cuando los comuneros cumplían 71 días de huelga de hambre. Los delitos por los que se les absolvió son los mismos por los que fueron condenados en el juicio oral realizado en Cañete en febrero y marzo de 2011.
b) Sentencias de tribunales civiles
• Absueltos en el juicio oral por el tribunal de Cañete luego de pasar más de un año en prisión preventiva. Habían sido acusados de delitos de robo con intimidación, asociación ilícita terrorista, maltrato de obra a carabineros, daños a propiedad fiscal y homicidio frustrado en contra del fiscal Elgueta
5.- Víctor Llanquileo Pilquimán Comunidad Esteban Yevilao de Puerto Choque, sector San Ramón, Tirúa. Detenido el 25 de noviembre de 2009 en su trabajo de soldador en Mejillones.
6.- Luis Menares Chamilao, Comunidad Nalcahue, de CholChol, menor de edad detenido el 11 de abril de 2009. Como tenía doble procesamiento (justicia civil y militar) fue absuelto por partida doble.
7.- Eduardo César Painemil Peña (18 años) comunidad Pascual Coña, sector Huentelolén, Cañete, detenido el 15 de agosto de 2009 (12 abril 2009), procesado por ley antiterrorista.
8.- Carlos Muñoz Huenuman, comunidad de Puerto Choque, Tirúa, se presentó voluntariamente en mayo de 2009. Procesado por ley antiterrorista.
9.- Juan Manuel Muñoz Huenuman, procesado por ley antiterrorista.
10.- Segundo Ñeguei Ñeguei, detenido el 11 de abril de 2009 Comunidad Benancio Ñeguei, Puerto Choque, Tirúa. Procesado por ley antiterrorista.
12.- Marco Mauricio Millanao Mariñán, comunidad Pascual Coña, Cañete, detenido el 15 de octubre. Aun debe enfrentar juicio acusado de ataque a tres camiones y un bus en Bypass Temuco (29 de julio de 2009). procesado por ley antiterrorista.
15.- Juan Carlos Millanao Painemil, comunidad Pascual Coña, Cañete, detenido el 15 de agosto de 2009, en Nueva Imperial.
16.- César Parra Leiva, detenido el 11 de abril de 2009 comunidad Esteban Yevilao, Puerto Choque, Tirúa. Procesado por ley antiterrorista.
17.- Juan Carlos Parra Leiva, detenido el 11 de abril de 2009, comunidad Esteban Yevilao, Puerto Choque, Tirúa. procesado por ley antiterrorista.
18.- Nolberto Fidel Parra Leiva, comunidad Esteban Yevilao, Puerto Choque, Tirúa. comunero del sector Puerto Choque (Tirúa) Pasó en prisión preventiva más de un año. procesado por ley antiterrorista.
19.- Leonel Carilao Liencura, presidente de la comunidad Venancio Ñehuey de la localidad de Puerto Choque, Tirúa, detenido en agosto de 2009 y formalizado por cargos de asociación ilícita terrorista, homicidio frustrado contra el fiscal Elgueta y robo con intimidación. Procesado por ley antiterrorista.
20 .- Jorge Andrés Santi Leal, comunidad Pascual Coña, detenido el 15 de agosto y formalizado por asociación ilícita terrorista e incendio terrorista de un camión grúa, una cabaña y un galpón el 8 y 9 de agosto de 2009. Estuvo más de medio año en prisión.
21.- Simón Eras Millas Paillan detenido el 17 de agosto de 2009, comunidad Pascual Coña. Procesado por Asociación ilícita terrorista y de incendio terrorista. Estuvo más de medio año en prisión.
Richard Ñehuei Pilquiman detenido el 11 de abril de 2009, comunidad Beñancio Ñehuey, Puerto Choque no se presentó al juicio. Se suicidó. Procesado por ley antiterrorista. (hasta aquí absueltos en el juicio oral llevado a cabo en Cañete).
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• Otras absoluciones en juicios orales
22.- José Pedro Millacheo Ñanco, recapturado el 21 de enero de 2010, werken de la Comunidad Newen Mapu de Chequenco (Ercilla), hijo del lonko de la comunidad Juan Ciriaco Millacheo, y miembro del Parlamento Autónomo de Malleco. Absuelto en julio de 2010 de la acusación de ataque incendiario a camión forestal (26 abril 2008, Pidima, Ercilla).
23.- Fernando Millacheo Marín, de la comunidad Newen Mapuche de Chequenco, Ercilla. Detenido el 2 de junio de 2010. Absuelto de acusación de ataque incendiario a camión forestal. Pero aún espera juicio por otras acusaciones.
24.- Luis Tralcal Quidel de la Comunidad Mariano Lleubul, sector Yeupeko, fue absuelto en juicio oral realizado en Temuco en julio de 2010 de los cargos de incendio al fundo Las Praderas de Cholchol.
25.- Eduardo Osses Moreno, procesado por supuesta participación en la quema de dos camiones, hecho ocurrido en septiembre del 2009 en la cercanía de la localidad de Pidima, en la carretera 5 sur. Fue absuelto por el Tribunal de Angol el 4 de noviembre, después de permanecer preso por un año y medio, procesado por ley antiterrorista.
• Menores absueltos
26.- Bania Edith Queipul Millanao (15 años), absuelta el 16 de junio de 2010 de la acusación de daños simples por participación en protesta de liceanos de Ercilla el 13 de agosto de 2009, por la muerte del comunero Mendoza Collio. El fiscal César Chibar pidió anular el juicio pero la absolución quedó a firme en agosto de 2010.
(Extractado del capítulo “Prisión política, despojo y criminalización de las comunidades y luchadores sociales mapuche” del Informe 2011 sobre Tortura (Editorial Quimantú), publicado en junio de este año por la Comisión Etica Contra la Tortura, Editorial Quimantú
Luis Tralcal
Mientras se desarrolla en Temuco el juicio contra Mauricio Waikilao y Luis Tralcal, dos luchadores sociales mapuche que pasaron dos años en prisión por acusaciones presentadas por los fiscales antimapuche, es ilustrativo destacar que en los dos últimos años hubo 26 casos de absoluciones judiciales que derrumbaron otros montajes de distintos fiscales del ministerio público. Incluso el propio Luis Tralcal Quidel, originario de la Comunidad Mariano Lleubul, sector Yeupeko (Vilcún, Región de la Araucanía) fue absuelto una vez, en el juicio oral realizado en Temuco en julio de 2010, de los cargos de incendio al fundo Las Praderas de Cholchol. Mauricio Wuaiquilao, detenido el 6 de febrero de 2009, y también originario del sector Yeupeko, Vilcún, ha sido acusado de quema de maquinarias agrícolas y cosecha en Lautaro (2005); incendio terrorista, incendio simple, homicidio frustrado y “amenaza terrorista” contra Eduardo Luchsinger (16 agosto 2008), dueño del fundo en que fue asesinado por la espalda Matías Catrileo, mientras participaba en una recuperación de tierra.
En 26 casos ha habido fallos absolutorios de la justicia militar o la justicia civil, según un seguimiento realizado por esta periodista. La denuncia pública y el desenmascaramiento de los montajes ante organizaciones de derechos humanos a nivel internacional; la creciente solidaridad con los presos políticos mapuche y el impacto de las huelgas de hambre, unidos a la defensa legal y en algunos casos, a la presencia de observadores internacionales, fueron factores determinantes para hacer caer los montajes estrepitosamente. El enojo de los fiscales y el desconcierto de la prensa oficial fueron notorios. La prensa y la televisión los habían declarado culpables desde el momento mismo de su detención y acusación por el ministerio público. Estos son los casos de absoluciones:
a) Sentencias de la justicia militar: Los cuatro comuneros mapuche juzgados por intento de homicidio al fiscal Elgueta y otras imputaciones, quienes sin embargo fueron condenados en junio de 2011 por la justicia civil chilena a durísimas penas.
1.-Héctor Llaitul Carrillanca,
2.-Ramón Llanquileo Pilquiman,
3.-José Huenuche Reiman y
4.- Jonathan Huillical Méndez fueron absueltos por el juzgado Militar de Valdivia, sentencia que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 25 de mayo, cuando los comuneros cumplían 71 días de huelga de hambre. Los delitos por los que se les absolvió son los mismos por los que fueron condenados en el juicio oral realizado en Cañete en febrero y marzo de 2011.
b) Sentencias de tribunales civiles
• Absueltos en el juicio oral por el tribunal de Cañete luego de pasar más de un año en prisión preventiva. Habían sido acusados de delitos de robo con intimidación, asociación ilícita terrorista, maltrato de obra a carabineros, daños a propiedad fiscal y homicidio frustrado en contra del fiscal Elgueta
5.- Víctor Llanquileo Pilquimán Comunidad Esteban Yevilao de Puerto Choque, sector San Ramón, Tirúa. Detenido el 25 de noviembre de 2009 en su trabajo de soldador en Mejillones.
6.- Luis Menares Chamilao, Comunidad Nalcahue, de CholChol, menor de edad detenido el 11 de abril de 2009. Como tenía doble procesamiento (justicia civil y militar) fue absuelto por partida doble.
7.- Eduardo César Painemil Peña (18 años) comunidad Pascual Coña, sector Huentelolén, Cañete, detenido el 15 de agosto de 2009 (12 abril 2009), procesado por ley antiterrorista.
8.- Carlos Muñoz Huenuman, comunidad de Puerto Choque, Tirúa, se presentó voluntariamente en mayo de 2009. Procesado por ley antiterrorista.
9.- Juan Manuel Muñoz Huenuman, procesado por ley antiterrorista.
10.- Segundo Ñeguei Ñeguei, detenido el 11 de abril de 2009 Comunidad Benancio Ñeguei, Puerto Choque, Tirúa. Procesado por ley antiterrorista.
12.- Marco Mauricio Millanao Mariñán, comunidad Pascual Coña, Cañete, detenido el 15 de octubre. Aun debe enfrentar juicio acusado de ataque a tres camiones y un bus en Bypass Temuco (29 de julio de 2009). procesado por ley antiterrorista.
15.- Juan Carlos Millanao Painemil, comunidad Pascual Coña, Cañete, detenido el 15 de agosto de 2009, en Nueva Imperial.
16.- César Parra Leiva, detenido el 11 de abril de 2009 comunidad Esteban Yevilao, Puerto Choque, Tirúa. Procesado por ley antiterrorista.
17.- Juan Carlos Parra Leiva, detenido el 11 de abril de 2009, comunidad Esteban Yevilao, Puerto Choque, Tirúa. procesado por ley antiterrorista.
18.- Nolberto Fidel Parra Leiva, comunidad Esteban Yevilao, Puerto Choque, Tirúa. comunero del sector Puerto Choque (Tirúa) Pasó en prisión preventiva más de un año. procesado por ley antiterrorista.
19.- Leonel Carilao Liencura, presidente de la comunidad Venancio Ñehuey de la localidad de Puerto Choque, Tirúa, detenido en agosto de 2009 y formalizado por cargos de asociación ilícita terrorista, homicidio frustrado contra el fiscal Elgueta y robo con intimidación. Procesado por ley antiterrorista.
20 .- Jorge Andrés Santi Leal, comunidad Pascual Coña, detenido el 15 de agosto y formalizado por asociación ilícita terrorista e incendio terrorista de un camión grúa, una cabaña y un galpón el 8 y 9 de agosto de 2009. Estuvo más de medio año en prisión.
21.- Simón Eras Millas Paillan detenido el 17 de agosto de 2009, comunidad Pascual Coña. Procesado por Asociación ilícita terrorista y de incendio terrorista. Estuvo más de medio año en prisión.
Richard Ñehuei Pilquiman detenido el 11 de abril de 2009, comunidad Beñancio Ñehuey, Puerto Choque no se presentó al juicio. Se suicidó. Procesado por ley antiterrorista. (hasta aquí absueltos en el juicio oral llevado a cabo en Cañete).
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• Otras absoluciones en juicios orales
22.- José Pedro Millacheo Ñanco, recapturado el 21 de enero de 2010, werken de la Comunidad Newen Mapu de Chequenco (Ercilla), hijo del lonko de la comunidad Juan Ciriaco Millacheo, y miembro del Parlamento Autónomo de Malleco. Absuelto en julio de 2010 de la acusación de ataque incendiario a camión forestal (26 abril 2008, Pidima, Ercilla).
23.- Fernando Millacheo Marín, de la comunidad Newen Mapuche de Chequenco, Ercilla. Detenido el 2 de junio de 2010. Absuelto de acusación de ataque incendiario a camión forestal. Pero aún espera juicio por otras acusaciones.
24.- Luis Tralcal Quidel de la Comunidad Mariano Lleubul, sector Yeupeko, fue absuelto en juicio oral realizado en Temuco en julio de 2010 de los cargos de incendio al fundo Las Praderas de Cholchol.
25.- Eduardo Osses Moreno, procesado por supuesta participación en la quema de dos camiones, hecho ocurrido en septiembre del 2009 en la cercanía de la localidad de Pidima, en la carretera 5 sur. Fue absuelto por el Tribunal de Angol el 4 de noviembre, después de permanecer preso por un año y medio, procesado por ley antiterrorista.
• Menores absueltos
26.- Bania Edith Queipul Millanao (15 años), absuelta el 16 de junio de 2010 de la acusación de daños simples por participación en protesta de liceanos de Ercilla el 13 de agosto de 2009, por la muerte del comunero Mendoza Collio. El fiscal César Chibar pidió anular el juicio pero la absolución quedó a firme en agosto de 2010.
(Extractado del capítulo “Prisión política, despojo y criminalización de las comunidades y luchadores sociales mapuche” del Informe 2011 sobre Tortura (Editorial Quimantú), publicado en junio de este año por la Comisión Etica Contra la Tortura, Editorial Quimantú
Apicultores chilenos perderán mercados europeos por contaminación de miel con transgénicos
Comunicado de prensa Red de Acción en Plaguicidas Chile
Santiago, 7 de septiembre de 2011
Gravísimas consecuencias para los apicultores chilenos tiene el fallo del tribunal de justicia de la Unión Europea del 6 de septiembre: la miel contaminada con polen transgénico en Alemania, deberá pasar por un proceso de revisión y etiquetado previo a su comercialización. Ese país europeo recibe el 74,3% de las exportaciones chilenas de miel, seguido por Francia (13,1%), Luxemburgo y Bélgica (ver tabla adjunta, ODEPA*), y ya ha habido rechazos de embarques. Un análisis realizado a 20 tambores de miel chilenos reveló que todos contenían polen transgénico, según informó Juan Pablo Molina (de JPM Exportaciones) en un encuentro gremial realizada el pasado 2 de septiembre en Talagante. En Chile, los apicultores ignoran la ubicación de los cultivos de semilleros transgénicos responsables del daño a su producción de miel y derivados. La política oficial es promover la coexistencia entre semilleros transgénicos y cultivos convencionales u orgánicos, lesionando como queda una vez más demostrado, los intereses de los productores apícolas, convencionales y orgánicos. Según ODEPA, las exportaciones totales de miel del país durante 2010 totalizaron 8.601 toneladas, avaluadas en US$ 28,9 millones.
La sentencia europea responde a la demanda presentada el año 2005 por el apicultor Karl Bablok contra el estado de Baviera, Alemania, dueño de plantaciones de maíz Mon818 (de Monsanto) previas a la prohibición de estos cultivos por el Estado alemán, en 2009. Según ese tribunal, la contaminación del polen con ADN y toxinas bt de maíz Mon 818 constituye una modificación sustancial de la miel. La corte falló así contra Monsanto, que se hizo parte de la demanda argumentando lo contrario. Se detectó la presencia de ADN de maíz Mon818 y de proteínas transgénicas (toxina Bt) en el polen de maíz de colmenas situadas a 500 metros de los cultivos transgénicos. El etiquetado de alimentos transgénicos en Europa permite un máximo de 0,9% de trazas de transgénicos y esa miel no se pudo comercializar. En 2008 Chile tuvo una participación de 2,2% del mercado global de miel, con el puesto 14 a nivel mundial, según ODEPA.
“La Red de Acción en Plaguicidas Chile, exige una vez más la moratoria a la introducción, importación y comercio de transgénicos y los productos que los contengan. Este fallo confirma que no es posible la coexistencia entre cultivos transgénicos y convencionales, planteada en su proyecto de ley de introducción de transgénicos por el Presidente Piñera y defendida por el SAG, entre otras razones porque uno de los factores de contaminación es la polinización por los insectos, y el viento. Son cuestiones incontrolables, las abejas tienen una atracción fatal por el polen del maíz, y esta contaminación tiene consecuencias sociales, ambientales y también de tipo económico, como estamos viendo. Y es claro que también aquí se cae el concepto que defiende Monsanto de equivalencia sustancial de los alimentos transgénicos con los convencionales u orgánicos”, afirma Lucía Sepúlveda, encargada del área de Transgénicos y semillas de RAP-Chile, cuya organización es miembro de la campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile.
La contaminación que afecta a los apicultores chilenos proviene de los cultivos de semillas transgénicas de exportación –la mayoría maíz y raps- cuya ubicación permanece secreta pese a una demanda entablada por RAPAL en 2009 y acogida por el Consejo de Transparencia pero que la Corte de Apelaciones aún debe resolver debido a la apelación de Monsanto. Las semilleras que han contaminado la producción mielífera pueden permanecer en la impunidad debido a ello, haciéndose compleja la demostración del daño producido. Una situación que se torna intolerable para productores y ciudadanos.
Contacto y más información: Lucía Sepúlveda Ruiz, encargada del Area de Transgénicos y Semillas RAP-Chile Fonos 699 7375, cel. 900 23 729
*
viernes, agosto 12, 2011
Blanca Rengifo, mujer, mirista, monja y combatiente de la Resistencia.
tomado de The Clinic Online 07 Agosto, 2011 .
Fue monja y partidaria de la violencia popular. Fue superiora del Hogar de Cristo y miembro del Comité Central del MIR. Salvó gente y odió, hasta sus últimos días a Pinochet. Abogada y huelguista, fue capaz se las más arriesgadas acciones a los 60 años. Esta es Blanca Rengifo. Muchos todavía se preguntan quién realmente fue.
Por: Juan Andrés Guzmán y Montserrat Madariaga
Magdalena es alta, blanca y muy delgada, como una gringa desabrida. En su cuello brilla un crucifijo de plata donde se lee: “He aquí que vengo a hacer tu voluntad”. De su hombro cuelga un bolso café, tipo colegial. Adentro lleva una bomba.
J.C. camina a su lado y no deja de sorprenderse del aplomo de la mujer. La bomba es de ruido, es cierto; pero al menos dos miristas han muerto manipulando esos artefactos. Ella no parece consciente de eso. O está consciente y no le importa. Su rostro blanco y anguloso carece de expresión. Es una cara sin esperanza y sin miedo, como el de alguien que ha visto cadáveres flotando en el río y ha asumido que es su tarea sepultarlos. Sólo sus ojos son increíblemente vivos. En ellos se ve que está feliz.
-Nos ganaste, Magdalena- dice JC.
-¿Por qué?
-Porque yo no te habría dejado venir… pero aquí estamos.
Magdalena aprieta su bolso y sonríe. Son las 11 de la noche y la pareja está frente a la sucursal del Banco del Estado de José Joaquín Pérez con Mapocho. No pasa ni un auto, como debe ser. Tampoco hay personas, como estaba calculado. Por todo Santiago una decena de grupos espera la hora indicada para disparar al aire, levantar barricadas o, como en este caso, detonar una bomba.
Esa noche no va a caer Pinochet. Pero Magdalena y J.C. piensan que con muchas jornadas como esa y muchos haciendo lo que ellos, al final lograrán vencer.
Magdalena se acerca a la puerta de la sucursal, abre su bolso y deja un paquete. Luego, como si nada, sigue caminando. Están a dos cuadras del banco cuando escuchan la explosión. En un único gesto de nerviosismo Magdalena toma la mano de J.C. y la aprieta. Él hace parar un taxi.
J.C. -que prefiere identificarse por su nombre político- no logra recordar hoy la fecha exacta del atentado. Piensa que fue entre 1979 y 1981, cuando el MIR inició la “masificación de la lucha popular”. Lo que sí tiene claro es que, Magdalena, su compañera de esa noche, era en realidad Blanca Rengifo: “una mirista valiente y comprometida”, como dice él; “una “religiosa humilde y devota”, como la describen las monjas de la Congregación del Amor Misericordioso; “una curiosa señora de 60 años”, como habría pensado cualquiera que la hubiera visto caminar esa noche perdida, con su cruz al cuello y su bolsón colegial.
La palabra
Blanca fue todo eso y nada. Fundó el Codepu (con 100 mil pesos que le dio su hermano Alfonso); salvó decenas de personas ayudándolas asilarse; resistió allanamientos, aleonó a los pobladores de El Montijo y, entre 1970 y 1980, supo medir como pocos el espíritu de la calle, con sus ciclos de guerra y calma. Fue monja y trabajó con el padre Hurtado; fue superiora del Hogar de Cristo y miembro del Comité Central del MIR (curiosa marca); estuvo en huelgas de hambre, marchas y barricadas. Cuando murió y los datos de su vida altamente compartimentada se empezaron a cruzar, muchos tuvieron que preguntarse quién era realmente.
Un día Blanca Rengifo vio cadáveres flotando en el río. Nadie sabe cuántos, pero junto a la hermana Odile, religiosa de origen francés, pasó los meses siguientes al Golpe de 1973 sepultando muertos sin nombre.
Las mujeres recorrían de noche la rivera del Mapocho a la altura de El Montijo y cavaban hasta la madrugada. Nadie se atrevía a ayudarlas.
-Los milicos traían a los presos en camiones. Los soltaban, los hacían correr y les disparaban por la espalda. Los cuerpos quedaban ahí y los perros empezaban a despedazar -relata Blanca Cuevas, antigua vecina del sector. Agrega: “Las monjas cavaban fosas lo mejor que podían. Me acuerdo que una vez una persona le avisó a Blanca que se les había quedado una mano afuera. Era terrible… Años después cambiaron el curso del río y esos cuerpos desaparecieron. Cuando llegó la democracia y vinieron a buscarlos, no encontraron nada”.
Blanca vivía en El Montijo desde que los pobladores se tomaron esos terrenos en 1972. Quería ser una vecina más, “salir al mundo a vivir entre los pobres como Jesús”, según lo dictaban las normas de su congregación. Blanca se hizo miembro de la Junta de Abastecimiento y Precios (la famosa JAP de la Unidad Popular) y fue la encargada de que llegara la harina y hubiera pan. ¿Era ya mirista? Nadie lo sabe. En las noches atendía a los enfermos.
-Hacíamos largas caminatas colocando inyecciones. Ella era muy corta de vista y como no había alumbrado público, yo la acompañaba- recuerda Blanca Cuevas.
-A mí no me gustaba ir pero ella tenía una mirada penetrante y con sólo verle los ojos uno sabía que había que hacerlo-, dice.
Tras el Golpe, el poder de convencimiento de sus ojos miopes adquirió niveles de mito. El sacerdote José Aldunate, quien también vivió en El Montijo, lo recuerda perfectamente.
-Un día caminábamos cerca de dónde ella vivía, cuando sentí que alguien me tomaba por detrás. Yo pensé que alguien me estaba haciendo una broma y me di vuelta. Entonces vi a dos hombres con un cuchillo. Blanca los miró y gritó “¡Qué piensan hacer, hombres!”. Y ellos simplemente se fueron.
Blanca, dice Aldunate, tenía un rostro inexpresivo que no reflejaba ni miedo ni felicidad. “Ella diluyó toda su personalidad en su trabajo”, sostiene.
Una monja de la congregación de Blanca, que prefiere permanecer en el anonimato, recuerda que varias veces las religiosas intentaron que ella fuera la superiora. Pero Blanca se negó.
-Quería ser como Jesús, quien no tuvo más autoridad que su palabra.
La madre
Blanca venía de una familia de clase media alta, con fundo en Mulchén y casona en Bilbao. Eran cuatro hermanos y Sonia, la única sobreviviente, dice que los momentos más felices los pasaron en el sur. Blanca era una joven delgada y curiosa que cruzaba el campo al galope y que buscaba, disimuladamente, la compañía de Pedro Lacroix, un muchacho 10 años mayor.
-Pedro administraba la reserva forestal de Malleco y ella lo miraba fascinada- explica Sonia.
Un invierno el joven se disparó accidentalmente y murió.
-Blanca lloró, reclamó, pataleó, no lo podía creer. Decía “no es cierto, no es cierto”. Estaba todavía en el colegio y fue un golpe muy fuerte. Por primera vez pensó en lo de ser monja- dice Sonia. Y agrega: “Si Pedro no hubiera muerto, quizás cómo sería la historia. Ya de viejas, ella me reconoció que él había sido su gran amor platónico”.
Blanca, sin embargo, no alcanzó a enjuagar la lágrimas cuando otra tragedia sacudió su vida. Su padre, Alfonso Rengifo, murió en un accidente ferroviario. Blanca y Alfonso tenían una relación muy fuerte y la joven quedó herida. Nueve meses después, su madre se volvió a casar “locamente enamorada”, con un hombre menor que ella. Fue el fin de una época.
-Eso nos marcó mucho- dice Sonia. “Él se llamaba Marcel Fermier y no hacía nada. Nunca se le conoció un trabajo decente. Mi mamá lo vestía, lo alimentaba. Pronto la herencia de mi padre desapareció y ellos empezaron a llevarse mal. Blanca se desilusionó del amor de matrimonio y eso la impulsó a irse a monja”.
Mucho tiempo después, en una de esas conversaciones donde los secretos de familia afloran de golpe, Blanca le contó a Sonia algo que nunca la dejó tranquila: que su madre conoció a Fermier antes de que su padre muriera.
-Blanca me dijo que mi papá había sufrido mucho por culpa de Marcel. Él se había dado cuenta de que algo pasaba entre ellos.
Fremier murió a los cinco años de matrimonio y la madre cayó en una profunda depresión. De ser una mujer amante de la vida social y de vestirse bien, pasó a girar en torno a su dolor y su desgracia.
“Estuvo años diciendo que se estaba muriendo. Era terrible, terrible”, recuerda Sonia.
Blanca, a lo mejor sin proponérselo, empezó a transformarse en la antítesis de su madre. Estudió derecho en la Universidad de Chile. Nunca se maquilló, nunca vistió elegante, nunca tuvo pareja. Y frente a ese ego materno absorbente, Blanca decidió diluirse. Se hizo monja, se fue a vivir a una población y durante los siguientes 50 años, pese a que tuvo muchas oportunidades de asumir un rol protagónico, prefirió permanecer en la sombra. Dividió su vida de modo que ninguna parte sobresaliera: muy pocos miristas supieron que era monja; muy pocas religiosas supieron que ella llegó a ser miembro del Comité Central del MIR; casi nadie supo nunca cual era su vida más allá de lo que la veían hacer. Y en un radical intento por no ser más que palabra y acción, poco antes de morir pidió que quemaran todos sus escritos.
La resistencia de Dios
En una ocasión Blanca le habló al abogado Fernando Zegers sobre un joven al que había escondido de los militares: “Era un militante clandestino y todo su ser transmitía fuerza, esperanza en el futuro… Ese muchacho me impactó profundamente. Cada vez que desfallezco, me acuerdo de él”, le dijo.
Zegers trabajó con Blanca en el Comité Por Paz y luego en el Copdeu, organización de la que ella fue pieza central. “En los torturados, en los presos políticos, en los militantes ella vio el rostro de Dios”, explica el abogado.
Nadie sabe con certeza cuándo Blanca asumió que la violencia podía ser legítima. Pero lo cierto es que a fines de los ‘70, como miembro del Regional Santiago del MIR, compartía esa idea y la predicaba.
“Los militantes del MIR que no eran católicos, sostenían que las monjas y sacerdotes no debían participar en la masificación de la lucha armada, para no generar un conflicto con la Iglesia- explica J.C. Agrega: “Pero Blanca insistió en actuar. Ella sostuvo que los cristianos tenían que correr los riesgos de los pobres. Decía: ‘a los pobres los han maltratado y asesinado y ser cristianos es correr la suerte de ellos’. Para Blanca, si los sectores populares iban a recorrer el camino de la violencia, ella tenía que estar ahí”.
“La resistencia es Dios”, decía Blanca. Sin embargo, tenía un límite. “Si la violencia no la asumían los sectores populares extensamente, dejaba de ser legítima”, aclara J.C.
Poco después del atentado al Banco del Estado, J.C. fue detenido y no sabe si Blanca participó en otras acciones. Omar, que era su superior en el Regional Santiago, no recuerda hoy haberla destinado a algo así. Pero no le extraña que lo haya hecho. Blanca asumía la violencia sin miedo, como parte del paisaje de esos años. Y así trataba que lo entendieran quienes militaban con ella. Miguel Ángel Alfaro, mirista y poblador de El Montijo, aún recuerda sus recomendaciones:
-A los que estábamos más expuestos nos decía que cuando nos agarraran teníamos que estar convencidos de que lo que estábamos haciendo era correcto y hermoso. Sólo así podríamos resistir las torturas sin entregar información. También nos decía que memorizáramos direcciones de las Páginas Amarillas, de modo que al ser detenidos pudiéramos mentir y darle a nuestros compañeros tiempo para arrancar”.
Es probable que Blanca haya recurrido a eso cuando la CNI la detuvo en 1982. En esa ocasión los agentes saquearon las oficinas del Codepu y le prendieron fuego. Alejandro Olivares, encargado de las relacione sindicales, llegó al lugar cuando el edificio ya estaba rodeado de civiles armados y furgones sin patente. A él trataron de detenerlo, pero libró haciéndose pasar por cartero. Al irse vio a Blanca. Un agente la zamarreaba. Luego le dio un golpe en el pecho y la arrastró hacia una oficina. Olivares, impotente, sintió más golpes.
Juanita Méndez, funcionaria del Codepu, se encontró con Blanca adentro del furgón de los agentes. También estaba Elena López, la secretaria de Blanca y un hombre al que no conocían. El tipo insistía en que se pusieran de acuerdo en lo que iban a decir. Nadie le respondió. No era confiable. Las mujeres se tomaron de las manos y no hablaron en todo el camino.
Juanita recuerda que pararon en una librería de Av . Ejército donde los CNI compraron el scotch para cerrarles los ojos.
Dos días después las soltaron. Nunca hablaron de lo que habían vivido. Blanca sólo les preguntó si estaban dispuestas a seguir y ellas le dijeron que sí. Con la misma firmeza de siempre Blanca les dijo: “hay que buscar otro local”.
Esa convicción, sin embargo, ocultaba a la verdadera Blanca. Estaba choqueada y dolida. Llorando le contó a una religiosa que la hicieron oír la tortura de una asistente.
-Eso fue lo más horrible para ella. Nunca lo pudo olvidar- cuenta la religiosa.
Serpiente y paloma
La mayor parte de la Resistencia de Blanca, sin embargo, no fue violenta. Durante los años siguientes al Golpe ella y las hermanas Odile y Elena Chain, organizaron en El Montijo una red que salvó la vida de muchos perseguidos por Pinochet. Una monja que las conoció de cerca calcula que por la casa de Blanca pasaron unas 30 personas.
“En su mayoría eran mujeres y ellas las presentaban a los vecinos como ‘novicias’. Nunca escondieron armas, pero sí personas armadas”, afirma la religiosa.
Con el tiempo Blanca perfeccionó tanto sus estrategias de ocultamiento que para muchos se transformó en una especialista en lograr meter gente en las embajadas.
Blanca Cuevas recuerda uno de los métodos ideados por la monja: “formaba dos grupos: uno llevaba al perseguido y el otro simulaba un choque o una pelea de amantes, frente a la embajada escogida. Cuando todos estaban pendientes del escándalo, el asilado saltaba la pared”.
Blanca tenía una frase bíblica para estas operaciones y para gran parte de su actividad política. “Ser astutos como serpientes y sencillos como palomas”. La frase la recuerda Miguel Ángel Alfaro, quien la interpretaba entonces como “ser humildes, pero no huevones”.
Pese a las apariencias, para Blanca no fue fácil conciliar su credo y su militancia. El cura Aldunate, aún sin saber que era mirista, la veía complicada con el tema ideológico.
Tal vez sólo pudo hallar calma en 1978, cuando ella y otros religiosos se unieron a los familiares de los Detenidos Desaparecidos para realizar una huelga de hambre “hasta las últimas consecuencias”. La acción tuvo un fuerte impacto internacional y Pinochet presionó a la Iglesia para que los religiosos se retiraran. El entonces cardenal Silva Henríquez comprendía las motivaciones del movimiento, pero no podía avalar públicamente un acto que atentaba contra la propia vida de los participantes. Una religiosa relata que el Cardenal “nos retó congregación por congregación, durante largo rato. Al terminar, nos acercamos y le preguntamos qué debíamos decirle a Blanca. El Cardenal la conocía perfectamente; le tomó las manos a nuestra superiora, se rió y le dijo: “no le diga nada, déjela no más”.
En medio de esa huelga, que duró 17 días, Blanca envió a su congregación una carta explicando por qué estaba ahí. “Nunca como antes he entendido mis votos de obediencia, de pobreza y castidad”, escribió.
El odio
Si Blanca llegó a ser miembro del Comité Central del Mir, fue porque todos reconocían su capacidad de estar en contacto con el pulso de las poblaciones. En función de ese pulso ella peleó y se arriesgó. Pero hacia 1996 la vía violenta perdió arraigo en los sectores populares y Blanca comprendió que ese camino había perdido legitimidad. Los miristas se dividieron. Blanca quedó en el MIR Político, de Jecar Neghme, que llamó a votar No en el plebiscito del ‘88.
Blanca no llegó a ver la derrota electoral de Pinochet. Un cáncer al útero acabó con su vida el 11 de mayo de 1988. Durante meses, recuerda su hermana Sonia, sufrió dolores horribles.
-Me acuerdo la última vez que la vi en pie. Estábamos almorzando y se quejó de su dolor. Con mi marido la retamos porque no iba al médico. Ella dijo: “no tengo tiempo ni para enfermarme ni para morirme”.
La enfermedad avanzó rápido. La quimioterapia no resultó. Lo único que pudieron hacer los médicos fue cortarle unos nervios para que no sintiera dolor.
-Pero eso tampoco le hizo efecto. Ella quería estar conciente, pero el dolor era tan fuerte que pasó sus últimos 20 días inconsciente con morfina. Yo la iba a ver y cuando despertaba, jugamos el juego tonto donde la visita le dice al enfermo que se ve mejor, y el enfermo contesta que se siente mejor, pero los dos saben que se está muriendo. Conmigo Blanca nunca aceptó que se estaba muriendo.
Mejor suerte tuvo la neuro psiquiatra Paz Rojas. En un texto de homenaje a Blanca, rescata una última conversación con ella. Es el momento en que la mujer por primera vez habla de sí misma. “Esta enfermedad me ha ido acorralando. Aquí estoy, en este hospital, en esta cama sin poder abandonarla, llena de estos terribles dolores… voy a morir y no quiero morir así. Quisiera que mi muerte fuera un grito de rebeldía como la de tantos compañeros asesinados estos años…”
Rojas cuenta que entonces Blanca se acordó de sus amigos José Carrasco y José Manuel Parada. “Nos miró con sus profundos ojos azules, y dijo: ‘quisiera que supieran que estos últimos 15 años, a pesar del dolor, para mí han sido los más felices de mi vida’”.
Según Sonia sólo una cosa le dolió a Blanca al momento de morir.
-No pudo perdonar a Pinochet. Tenía un odio muy grande hacia él y se murió con ese resentimiento. Si ahora viera cómo está el viejo, creo que sería feliz.
Fue monja y partidaria de la violencia popular. Fue superiora del Hogar de Cristo y miembro del Comité Central del MIR. Salvó gente y odió, hasta sus últimos días a Pinochet. Abogada y huelguista, fue capaz se las más arriesgadas acciones a los 60 años. Esta es Blanca Rengifo. Muchos todavía se preguntan quién realmente fue.
Por: Juan Andrés Guzmán y Montserrat Madariaga
Magdalena es alta, blanca y muy delgada, como una gringa desabrida. En su cuello brilla un crucifijo de plata donde se lee: “He aquí que vengo a hacer tu voluntad”. De su hombro cuelga un bolso café, tipo colegial. Adentro lleva una bomba.
J.C. camina a su lado y no deja de sorprenderse del aplomo de la mujer. La bomba es de ruido, es cierto; pero al menos dos miristas han muerto manipulando esos artefactos. Ella no parece consciente de eso. O está consciente y no le importa. Su rostro blanco y anguloso carece de expresión. Es una cara sin esperanza y sin miedo, como el de alguien que ha visto cadáveres flotando en el río y ha asumido que es su tarea sepultarlos. Sólo sus ojos son increíblemente vivos. En ellos se ve que está feliz.
-Nos ganaste, Magdalena- dice JC.
-¿Por qué?
-Porque yo no te habría dejado venir… pero aquí estamos.
Magdalena aprieta su bolso y sonríe. Son las 11 de la noche y la pareja está frente a la sucursal del Banco del Estado de José Joaquín Pérez con Mapocho. No pasa ni un auto, como debe ser. Tampoco hay personas, como estaba calculado. Por todo Santiago una decena de grupos espera la hora indicada para disparar al aire, levantar barricadas o, como en este caso, detonar una bomba.
Esa noche no va a caer Pinochet. Pero Magdalena y J.C. piensan que con muchas jornadas como esa y muchos haciendo lo que ellos, al final lograrán vencer.
Magdalena se acerca a la puerta de la sucursal, abre su bolso y deja un paquete. Luego, como si nada, sigue caminando. Están a dos cuadras del banco cuando escuchan la explosión. En un único gesto de nerviosismo Magdalena toma la mano de J.C. y la aprieta. Él hace parar un taxi.
J.C. -que prefiere identificarse por su nombre político- no logra recordar hoy la fecha exacta del atentado. Piensa que fue entre 1979 y 1981, cuando el MIR inició la “masificación de la lucha popular”. Lo que sí tiene claro es que, Magdalena, su compañera de esa noche, era en realidad Blanca Rengifo: “una mirista valiente y comprometida”, como dice él; “una “religiosa humilde y devota”, como la describen las monjas de la Congregación del Amor Misericordioso; “una curiosa señora de 60 años”, como habría pensado cualquiera que la hubiera visto caminar esa noche perdida, con su cruz al cuello y su bolsón colegial.
La palabra
Blanca fue todo eso y nada. Fundó el Codepu (con 100 mil pesos que le dio su hermano Alfonso); salvó decenas de personas ayudándolas asilarse; resistió allanamientos, aleonó a los pobladores de El Montijo y, entre 1970 y 1980, supo medir como pocos el espíritu de la calle, con sus ciclos de guerra y calma. Fue monja y trabajó con el padre Hurtado; fue superiora del Hogar de Cristo y miembro del Comité Central del MIR (curiosa marca); estuvo en huelgas de hambre, marchas y barricadas. Cuando murió y los datos de su vida altamente compartimentada se empezaron a cruzar, muchos tuvieron que preguntarse quién era realmente.
Un día Blanca Rengifo vio cadáveres flotando en el río. Nadie sabe cuántos, pero junto a la hermana Odile, religiosa de origen francés, pasó los meses siguientes al Golpe de 1973 sepultando muertos sin nombre.
Las mujeres recorrían de noche la rivera del Mapocho a la altura de El Montijo y cavaban hasta la madrugada. Nadie se atrevía a ayudarlas.
-Los milicos traían a los presos en camiones. Los soltaban, los hacían correr y les disparaban por la espalda. Los cuerpos quedaban ahí y los perros empezaban a despedazar -relata Blanca Cuevas, antigua vecina del sector. Agrega: “Las monjas cavaban fosas lo mejor que podían. Me acuerdo que una vez una persona le avisó a Blanca que se les había quedado una mano afuera. Era terrible… Años después cambiaron el curso del río y esos cuerpos desaparecieron. Cuando llegó la democracia y vinieron a buscarlos, no encontraron nada”.
Blanca vivía en El Montijo desde que los pobladores se tomaron esos terrenos en 1972. Quería ser una vecina más, “salir al mundo a vivir entre los pobres como Jesús”, según lo dictaban las normas de su congregación. Blanca se hizo miembro de la Junta de Abastecimiento y Precios (la famosa JAP de la Unidad Popular) y fue la encargada de que llegara la harina y hubiera pan. ¿Era ya mirista? Nadie lo sabe. En las noches atendía a los enfermos.
-Hacíamos largas caminatas colocando inyecciones. Ella era muy corta de vista y como no había alumbrado público, yo la acompañaba- recuerda Blanca Cuevas.
-A mí no me gustaba ir pero ella tenía una mirada penetrante y con sólo verle los ojos uno sabía que había que hacerlo-, dice.
Tras el Golpe, el poder de convencimiento de sus ojos miopes adquirió niveles de mito. El sacerdote José Aldunate, quien también vivió en El Montijo, lo recuerda perfectamente.
-Un día caminábamos cerca de dónde ella vivía, cuando sentí que alguien me tomaba por detrás. Yo pensé que alguien me estaba haciendo una broma y me di vuelta. Entonces vi a dos hombres con un cuchillo. Blanca los miró y gritó “¡Qué piensan hacer, hombres!”. Y ellos simplemente se fueron.
Blanca, dice Aldunate, tenía un rostro inexpresivo que no reflejaba ni miedo ni felicidad. “Ella diluyó toda su personalidad en su trabajo”, sostiene.
Una monja de la congregación de Blanca, que prefiere permanecer en el anonimato, recuerda que varias veces las religiosas intentaron que ella fuera la superiora. Pero Blanca se negó.
-Quería ser como Jesús, quien no tuvo más autoridad que su palabra.
La madre
Blanca venía de una familia de clase media alta, con fundo en Mulchén y casona en Bilbao. Eran cuatro hermanos y Sonia, la única sobreviviente, dice que los momentos más felices los pasaron en el sur. Blanca era una joven delgada y curiosa que cruzaba el campo al galope y que buscaba, disimuladamente, la compañía de Pedro Lacroix, un muchacho 10 años mayor.
-Pedro administraba la reserva forestal de Malleco y ella lo miraba fascinada- explica Sonia.
Un invierno el joven se disparó accidentalmente y murió.
-Blanca lloró, reclamó, pataleó, no lo podía creer. Decía “no es cierto, no es cierto”. Estaba todavía en el colegio y fue un golpe muy fuerte. Por primera vez pensó en lo de ser monja- dice Sonia. Y agrega: “Si Pedro no hubiera muerto, quizás cómo sería la historia. Ya de viejas, ella me reconoció que él había sido su gran amor platónico”.
Blanca, sin embargo, no alcanzó a enjuagar la lágrimas cuando otra tragedia sacudió su vida. Su padre, Alfonso Rengifo, murió en un accidente ferroviario. Blanca y Alfonso tenían una relación muy fuerte y la joven quedó herida. Nueve meses después, su madre se volvió a casar “locamente enamorada”, con un hombre menor que ella. Fue el fin de una época.
-Eso nos marcó mucho- dice Sonia. “Él se llamaba Marcel Fermier y no hacía nada. Nunca se le conoció un trabajo decente. Mi mamá lo vestía, lo alimentaba. Pronto la herencia de mi padre desapareció y ellos empezaron a llevarse mal. Blanca se desilusionó del amor de matrimonio y eso la impulsó a irse a monja”.
Mucho tiempo después, en una de esas conversaciones donde los secretos de familia afloran de golpe, Blanca le contó a Sonia algo que nunca la dejó tranquila: que su madre conoció a Fermier antes de que su padre muriera.
-Blanca me dijo que mi papá había sufrido mucho por culpa de Marcel. Él se había dado cuenta de que algo pasaba entre ellos.
Fremier murió a los cinco años de matrimonio y la madre cayó en una profunda depresión. De ser una mujer amante de la vida social y de vestirse bien, pasó a girar en torno a su dolor y su desgracia.
“Estuvo años diciendo que se estaba muriendo. Era terrible, terrible”, recuerda Sonia.
Blanca, a lo mejor sin proponérselo, empezó a transformarse en la antítesis de su madre. Estudió derecho en la Universidad de Chile. Nunca se maquilló, nunca vistió elegante, nunca tuvo pareja. Y frente a ese ego materno absorbente, Blanca decidió diluirse. Se hizo monja, se fue a vivir a una población y durante los siguientes 50 años, pese a que tuvo muchas oportunidades de asumir un rol protagónico, prefirió permanecer en la sombra. Dividió su vida de modo que ninguna parte sobresaliera: muy pocos miristas supieron que era monja; muy pocas religiosas supieron que ella llegó a ser miembro del Comité Central del MIR; casi nadie supo nunca cual era su vida más allá de lo que la veían hacer. Y en un radical intento por no ser más que palabra y acción, poco antes de morir pidió que quemaran todos sus escritos.
La resistencia de Dios
En una ocasión Blanca le habló al abogado Fernando Zegers sobre un joven al que había escondido de los militares: “Era un militante clandestino y todo su ser transmitía fuerza, esperanza en el futuro… Ese muchacho me impactó profundamente. Cada vez que desfallezco, me acuerdo de él”, le dijo.
Zegers trabajó con Blanca en el Comité Por Paz y luego en el Copdeu, organización de la que ella fue pieza central. “En los torturados, en los presos políticos, en los militantes ella vio el rostro de Dios”, explica el abogado.
Nadie sabe con certeza cuándo Blanca asumió que la violencia podía ser legítima. Pero lo cierto es que a fines de los ‘70, como miembro del Regional Santiago del MIR, compartía esa idea y la predicaba.
“Los militantes del MIR que no eran católicos, sostenían que las monjas y sacerdotes no debían participar en la masificación de la lucha armada, para no generar un conflicto con la Iglesia- explica J.C. Agrega: “Pero Blanca insistió en actuar. Ella sostuvo que los cristianos tenían que correr los riesgos de los pobres. Decía: ‘a los pobres los han maltratado y asesinado y ser cristianos es correr la suerte de ellos’. Para Blanca, si los sectores populares iban a recorrer el camino de la violencia, ella tenía que estar ahí”.
“La resistencia es Dios”, decía Blanca. Sin embargo, tenía un límite. “Si la violencia no la asumían los sectores populares extensamente, dejaba de ser legítima”, aclara J.C.
Poco después del atentado al Banco del Estado, J.C. fue detenido y no sabe si Blanca participó en otras acciones. Omar, que era su superior en el Regional Santiago, no recuerda hoy haberla destinado a algo así. Pero no le extraña que lo haya hecho. Blanca asumía la violencia sin miedo, como parte del paisaje de esos años. Y así trataba que lo entendieran quienes militaban con ella. Miguel Ángel Alfaro, mirista y poblador de El Montijo, aún recuerda sus recomendaciones:
-A los que estábamos más expuestos nos decía que cuando nos agarraran teníamos que estar convencidos de que lo que estábamos haciendo era correcto y hermoso. Sólo así podríamos resistir las torturas sin entregar información. También nos decía que memorizáramos direcciones de las Páginas Amarillas, de modo que al ser detenidos pudiéramos mentir y darle a nuestros compañeros tiempo para arrancar”.
Es probable que Blanca haya recurrido a eso cuando la CNI la detuvo en 1982. En esa ocasión los agentes saquearon las oficinas del Codepu y le prendieron fuego. Alejandro Olivares, encargado de las relacione sindicales, llegó al lugar cuando el edificio ya estaba rodeado de civiles armados y furgones sin patente. A él trataron de detenerlo, pero libró haciéndose pasar por cartero. Al irse vio a Blanca. Un agente la zamarreaba. Luego le dio un golpe en el pecho y la arrastró hacia una oficina. Olivares, impotente, sintió más golpes.
Juanita Méndez, funcionaria del Codepu, se encontró con Blanca adentro del furgón de los agentes. También estaba Elena López, la secretaria de Blanca y un hombre al que no conocían. El tipo insistía en que se pusieran de acuerdo en lo que iban a decir. Nadie le respondió. No era confiable. Las mujeres se tomaron de las manos y no hablaron en todo el camino.
Juanita recuerda que pararon en una librería de Av . Ejército donde los CNI compraron el scotch para cerrarles los ojos.
Dos días después las soltaron. Nunca hablaron de lo que habían vivido. Blanca sólo les preguntó si estaban dispuestas a seguir y ellas le dijeron que sí. Con la misma firmeza de siempre Blanca les dijo: “hay que buscar otro local”.
Esa convicción, sin embargo, ocultaba a la verdadera Blanca. Estaba choqueada y dolida. Llorando le contó a una religiosa que la hicieron oír la tortura de una asistente.
-Eso fue lo más horrible para ella. Nunca lo pudo olvidar- cuenta la religiosa.
Serpiente y paloma
La mayor parte de la Resistencia de Blanca, sin embargo, no fue violenta. Durante los años siguientes al Golpe ella y las hermanas Odile y Elena Chain, organizaron en El Montijo una red que salvó la vida de muchos perseguidos por Pinochet. Una monja que las conoció de cerca calcula que por la casa de Blanca pasaron unas 30 personas.
“En su mayoría eran mujeres y ellas las presentaban a los vecinos como ‘novicias’. Nunca escondieron armas, pero sí personas armadas”, afirma la religiosa.
Con el tiempo Blanca perfeccionó tanto sus estrategias de ocultamiento que para muchos se transformó en una especialista en lograr meter gente en las embajadas.
Blanca Cuevas recuerda uno de los métodos ideados por la monja: “formaba dos grupos: uno llevaba al perseguido y el otro simulaba un choque o una pelea de amantes, frente a la embajada escogida. Cuando todos estaban pendientes del escándalo, el asilado saltaba la pared”.
Blanca tenía una frase bíblica para estas operaciones y para gran parte de su actividad política. “Ser astutos como serpientes y sencillos como palomas”. La frase la recuerda Miguel Ángel Alfaro, quien la interpretaba entonces como “ser humildes, pero no huevones”.
Pese a las apariencias, para Blanca no fue fácil conciliar su credo y su militancia. El cura Aldunate, aún sin saber que era mirista, la veía complicada con el tema ideológico.
Tal vez sólo pudo hallar calma en 1978, cuando ella y otros religiosos se unieron a los familiares de los Detenidos Desaparecidos para realizar una huelga de hambre “hasta las últimas consecuencias”. La acción tuvo un fuerte impacto internacional y Pinochet presionó a la Iglesia para que los religiosos se retiraran. El entonces cardenal Silva Henríquez comprendía las motivaciones del movimiento, pero no podía avalar públicamente un acto que atentaba contra la propia vida de los participantes. Una religiosa relata que el Cardenal “nos retó congregación por congregación, durante largo rato. Al terminar, nos acercamos y le preguntamos qué debíamos decirle a Blanca. El Cardenal la conocía perfectamente; le tomó las manos a nuestra superiora, se rió y le dijo: “no le diga nada, déjela no más”.
En medio de esa huelga, que duró 17 días, Blanca envió a su congregación una carta explicando por qué estaba ahí. “Nunca como antes he entendido mis votos de obediencia, de pobreza y castidad”, escribió.
El odio
Si Blanca llegó a ser miembro del Comité Central del Mir, fue porque todos reconocían su capacidad de estar en contacto con el pulso de las poblaciones. En función de ese pulso ella peleó y se arriesgó. Pero hacia 1996 la vía violenta perdió arraigo en los sectores populares y Blanca comprendió que ese camino había perdido legitimidad. Los miristas se dividieron. Blanca quedó en el MIR Político, de Jecar Neghme, que llamó a votar No en el plebiscito del ‘88.
Blanca no llegó a ver la derrota electoral de Pinochet. Un cáncer al útero acabó con su vida el 11 de mayo de 1988. Durante meses, recuerda su hermana Sonia, sufrió dolores horribles.
-Me acuerdo la última vez que la vi en pie. Estábamos almorzando y se quejó de su dolor. Con mi marido la retamos porque no iba al médico. Ella dijo: “no tengo tiempo ni para enfermarme ni para morirme”.
La enfermedad avanzó rápido. La quimioterapia no resultó. Lo único que pudieron hacer los médicos fue cortarle unos nervios para que no sintiera dolor.
-Pero eso tampoco le hizo efecto. Ella quería estar conciente, pero el dolor era tan fuerte que pasó sus últimos 20 días inconsciente con morfina. Yo la iba a ver y cuando despertaba, jugamos el juego tonto donde la visita le dice al enfermo que se ve mejor, y el enfermo contesta que se siente mejor, pero los dos saben que se está muriendo. Conmigo Blanca nunca aceptó que se estaba muriendo.
Mejor suerte tuvo la neuro psiquiatra Paz Rojas. En un texto de homenaje a Blanca, rescata una última conversación con ella. Es el momento en que la mujer por primera vez habla de sí misma. “Esta enfermedad me ha ido acorralando. Aquí estoy, en este hospital, en esta cama sin poder abandonarla, llena de estos terribles dolores… voy a morir y no quiero morir así. Quisiera que mi muerte fuera un grito de rebeldía como la de tantos compañeros asesinados estos años…”
Rojas cuenta que entonces Blanca se acordó de sus amigos José Carrasco y José Manuel Parada. “Nos miró con sus profundos ojos azules, y dijo: ‘quisiera que supieran que estos últimos 15 años, a pesar del dolor, para mí han sido los más felices de mi vida’”.
Según Sonia sólo una cosa le dolió a Blanca al momento de morir.
-No pudo perdonar a Pinochet. Tenía un odio muy grande hacia él y se murió con ese resentimiento. Si ahora viera cómo está el viejo, creo que sería feliz.
Vacunas e insectos transgénicos: tema del curso de GENOK al que asistiré
Entre el 15 y el 20 de agosto tendrá lugar en Tromso, Noruega un curso de capacitación sobre Vacunas e Insectos Transgénicos organizado por el Centro de Bioseguridad Genok del país nórdico.
El curso -al que asistiré en representación de RAP-Chile y nuestra campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile- será impartido por Lim Li Lin y Lim Li Ching, de la Red del Tercer Mundo (Third World Network) y de GenØk; Jack Heinemann y Brigitta Kurenbach,del Centro de Investigación Integral en Bioseguridad de Nueva Zelanda /GenØk;Angelika Hilbeck, del Instituto Federal Suizo de Tecnología, Brian Wynne, Universidad de Lancaster, Reino Unido; por Andreas Heissenberger, Agencia Federal del Medio Ambiente de Austria; Helen Nair y Letchumanan Ramatha,de la Universidad Premier International Perak, de Malasia, junto a Ben Gilna, Thomas Bøhn,Fern Wickson, Georgina Catacora, Frøydis Gillund,Malachy Okeke, David Quist, y Anne I. Myhr,todos de GENOK.
Conocí a algunos de los destacados conferencistas y académicos en el curso sobre Transgénicos (nivel 1) que Genok impartió el año 2007 en Perú, donde comencé mi formación en el tema. Este año el curso está destinado a especialistas de Asia, América Latina y Africa.
Además entre el 22 y el 24 de agosto asistiremos a la conferencia internacional bianual de biioseguridad de Genok, esta vez sobre el tema "Opciones difíciles: nuevas decisiones sobre bioseguridad en terrenos de altas apuestas".
Objetivos de la fundación Genok
El Centro de Bioseguridad Genok fue fundado en 1998 y está ubicada en el Parque de Ciencias de la Universidad de Tromso, Noruega. Según puede leerse en su web, Genok es una fundación dedicada a la investigación y enseñanza de la Ecología Genética en el campo profesional. La fundación se centra en las consecuencias que la tecnología genética y la modificación genética generadas en el ambiente y la salud. Genok también está comprometida en la difusión de información y realiza consultorías (por ejemplo, evaluaciones de riesgo de nuevos o antiguos transgénicos) en su campo de especialidad. La mayor parte del equipo de Genok está en Tromso pero también tiene representantes en Nueva Zelanda, Berkeley /USA, Nanjing (China), Lusaka (Zambia), Ginebra )Suiza y Kuala Lumpur (Malasia). GENOK forma parte de una red nacional e internacional de cooperación que une a instituciones noruegas así como a otros investigadores internacionalmente reconocidos, y a ONGs independientes. Trabaja muy ligada al Centro para la Investigación Integral en Bioseguridad de la Universidad Christchurch, de Nueva Zelanda, la Red del Tercer Mundo y la Universidad de Tromso.
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