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sábado, abril 16, 2011

Comida chatarra y huelga de hambre en Angol




¿Cuál es la dieta alimentaria que un mapuche preso político debe seguir para conseguir que la justicia y la sociedad lo escuchen en Chile? ¿Cuál es el peso adecuado al que deben llegar luchadores sociales que defienden su derecho a recuperar tierras ancestrales, hoy en manos de las forestales? La huelga de hambre se ha convertido en la única respuesta frente a la extrema sordera del Estado y la sociedad chilena respecto del conflicto mapuche-Estado-forestales, como ha quedado claro en los últimos meses y años.
Mientras en Santiago el Senado se ve obligado a discutir sobre la obesidad que afecta a nuestros niños y a los chilenos (as) en general, fenómeno ligado directamente al marketing de las grandes empresas nacionales y transnacionales de la alimentación, en el sur de Chile, en la cárcel de Angol, cuatro luchadores sociales mapuche en huelga de hambre líquida, perdieron en 30 días más de 10 kilos cada uno. Pero eso no es suficiente para que pase nada en relación a sus demandas. En la capital, el lobby de Nestlé y la SOFOFA una vez más entra en acción. El ministro de Salud Jaime Mañalich asume la defensa de la comida chatarra y considera una falta de respeto que diputados le representen que está subido de peso. Mientras los mapuche siguen bajando de peso, Alejandro Peña, un fiscal del ministerio público que aprendió la metodología usada en el sur contra los mapuche y la aplicó en Santiago para “resolver” el caso bombas, prefirió pasar a trabajar directamente en el Ministerio del Interior y evitarse el costo de que su montaje fuera desbaratado en un juicio oral.

Nulidad del juicio oral
Los familiares de los presos políticos mapuche Héctor Llaitul, José Huenuche, Jonathan Huillical y Ramón Llanquileo se proponen ir a hablar con Milton Juica, presidente de la Corte Suprema para fundamentar la petición de nulidad del juicio oral realizado en Cañete que culminó con sentencias que suman 85 años de prisión. Los abogados de la defensa ya presentaron el recurso que apunta a la realización de un nuevo juicio, ahora ajustado a las normas del debido proceso. Es el único camino legal ante una sentencia avalada por los jueces Jorge Díaz y Carlos Muñoz, considerados prevaricadores por observadores internacionales, y cuestionados por la Defensora Penal Pública, Paula Vial, por haber utilizado como pruebas declaraciones obtenidas bajo tortura o emitidas por testigos secretos no contemplados en la legislación chilena. En Cañete, la jueza Paola Schisiano emitió el voto de minoría en el aberrante fallo que condenó a los cuatro comuneros por intento de homicidio al fiscal Mario Elgueta en octubre de 2008, un episodio que los comuneros caracterizan como una acción colectiva de autodefensa ante un allanamiento hecho por fuerzas policiales y el fiscal en la madrugada. Para la jueza disidente el atentado contra Elgueta fue un homicidio simple frustrado, porque los comuneros no atacaron directamente al fiscal, sino que dispararon a la caravana.
Los argumentos de los familiares
La defensa de los comuneros mapuche sostiene que pese al acuerdo obtenido con el gobierno en la anterior huelga de hambre, que establecía que no se utilizaría en el juicio la ley antiterrorista, el tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada sólo por esta ley, y el abogado que representaba al gobierno estuvo de acuerdo con ello. La defensa fue impedida de contrainterrogar en forma directa a los testigos, que estaban en una sala contigua y declaraban a través de un circuito cerrado de televisión. Las declaraciones de los testigos secretos número 26 y número 8 fueron citadas en la sentencia como base para la convicción de los jueces respecto de la culpabilidad de los imputados.
Otra de las pruebas aceptadas por dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete tiene relación con declaraciones hechas por Jonathan Huillical después de haber sido torturado, citadas de oídas por Alfredo Espinoza ex jefe de la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) de la Policía de Investigaciones de Talcahuano. Esas declaraciones fueron prestadas luego de 16 horas de arresto, sin que Huillical hubiera tenido acceso a un abogado defensor, y sin que se le leyeran sus derechos. El posteriormente se querelló por tortura contra los funcionarios policiales que intervinieron en su detención. Sin embargo la querella fue archivada sin ser investigada en Temuco.

Falsa inhabilidad de investigador
Una nueva irregularidad denunciada es que el jefe de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) de Concepción
José Luis López Leiva, y su adjunto Sergio Agueda, que supuestamente eran las víctimas del intento de homicidio por el que fueron condenados los comuneros mapuche, estuvieron directamente a cargo de la investigación de los hechos, según declararon sus subalternos ante el tribunal. Esos dichos están en abierta contradicción con lo que afirmaban sus superiores respecto de que se habían inhabilitado de la investigación citada. El oficial Espinoza obtuvo un ascenso en su carrera funcionaria, siendo nombrado Jefe de Asuntos Públicos de la PDI en Santiago, después del juicio oral en Cañete.
Juicios paralelos por un mismo delito
Los familiares también hacen notar el hecho de que los cuatro comuneros fueron juzgados al mismo tiempo por la justicia civil y la militar. Ramón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche Ramimán y Héctor Llaitul Carrillanca fueron absueltos en Valdivia por el Tercer Juzgado Militar por los hechos ocurridos el 16 de octubre del 2008, pero el juicio en Cañete siguió adelante, sin considerar los hechos como cosa juzgada. En ese juicio se analizó la misma prueba que en Cañete, ya que el testigo secreto Nº 26 de Cañete era el testigo Nº 1 de Valdivia. Para el tribunal militar, la prueba aportada por el testigo Nº 1 no ameritaba dictar sentencia condenatoria. Para enredar aún más las cosas, esta sentencia absolutoria de Valdivia, está siendo revisada ahora por la Corte de Apelaciones de Concepción, debido a la modificación al código militar que tuvo lugar en diciembre de 2010 y llevó las causas contra civiles a un tribunal civil.
Rigoberta Menchú y Manu Chao
Aunque en Chile la huelga de hambre no ocupa espacios en la prensa, una vez más la solidaridad internacional comienza a manifestarse y se multiplican los pronunciamientos de apoyo a las demandas de juicio justo con un tribunal independiente, competente e imparcial, y sin la aplicación de la Ley Antiterrorista.

En ese sentido se han pronunciado dos premios Nobel, Rigoberta Menchú y Adolfo Pérez Esquivel junto a centenares de intelectuales de diversos países del globo. Entre ellos destacan Eduardo Galeano, artistas como Manu Chau y el grupo musical Aterciopelados, y académicos como el sociólogo norteamericano Immanuel Wallerstein, el portugués Boaventura de Sousa Santos, el mexicano Pablo González Casanova, y el brasileño Emir Sader.

El Presidente Piñera que en la negociación con los huelguistas de hambre pareció prestar atención a las demandas mapuche respecto de la ley antiterrorista, en los hechos borró ese acuerdo mediante la actuación del abogado querellante en el proceso. Ha quedado clara la posición del ejecutivo. Ahora las miradas están puestas en la Corte Suprema y la resolución que adopte respecto del recurso planteado por la defensa de los comuneros mapuche, miembros de la Coordinadora Arauco Malleco CAM.

domingo, marzo 13, 2011

Abogado Alberto Espinoza:crudo análisis de juicio a mapuche en Cañete


Una justicia en tela de juicio

Alberto Espinoza Pino, Abogado.

Después de tres meses de Juicio Oral, con declaraciones de testigos secretos, personas ebrias y sordas presentadas como testigos de oídas, analfabetos ratificando declaraciones escritas, fiscales y policías víctimas testimoniando en calidad de investigadores, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete ha adquirido su convicción, se presume mas allá de toda duda razonable, que los miembros de la Coordinadora Arauco Malleco, ellos, los dirigentes, son los culpables del delito de robo con intimidación denunciado por el ex agente de la dictadura, acusado de torturador y usurpador de tierras mapuche, José Santos Jorquera y, coincidentemente, los mismos cuatro también son los culpables del denominado atentado al fiscal Elgueta. No obstante, son culpables por una simple y cuestionable mayoría de votos, dos contra uno,porque la Jueza Paola Schisano Pérez fue de la opinión de absolver.

Si bien, ninguno de esos delitos ha sido calificado por la simple mayoría de los jueces como terrorista y trece comuneros mapuche, también juzgados por el Tribunal de Cañete, fueron absueltos de todos los cargos por delitos terroristas, contenidos en la acusación del Ministerio Público, todos sin excepción, condenados y absueltos, fueron investigados como consecuencia de la Formalización de la Investigación conforme al procedimiento establecido por la LeyAntiterrorista. Dicha situación, procesalmente, se manifestó en el secreto de los registros de la investigación, entrega parcial y desordenada de los antecedentes, por parte de la fiscalía, a los defensores al término de la investigación y la prolongada prisión preventiva como medida cautelar, en la mayoría de los casos, desde la detención hasta el Juicio Oral.

Doce comuneros enfrentaron el juicio como si fueran culpables, la mayoría de ellos sufrieron la interceptación de sus comunicaciones, una técnica investigativa de la cual se hizo uso y abuso, todos sufrieron la incautación de cosas de su propiedad que fueron objeto de dudosos peritajes, sus domicilio fueron violentados y descerrajados con gran despliegue de fuerza policial, helicópteros, carros blindados y un gran poder de fuego de una infantería numerosa, en allanamientos masivos realizados en las diversas comunidades mapuche afectando a niños(as), mujeres y ancianos(as).

El trato recibidos por los comuneros mapuche fue el trato que en una guerra se le da al enemigo, todo ello al amparo de la Ley Antiterrorista.

Para colmo de males ante la mirada indiferente, insensible y claudicante del poder jurisdiccional, del Juez de Garantía, que cada vez que tuvo que pronunciarse acerca de las garantías y derechos de los imputados, para evitar o poner fin a la prisión preventiva, para que se les reconociera la presunción de inocencia, para no ser tratados como culpables, para asegurarles el debido proceso, esos jueces y los ministros de la cortes superiores, simplemente, renunciaron a su deber cautelar.

Hicieron la vista gorda frente al poder del Ministerio Público, fueron aliados de los fiscales, opusieron nula resistencia a las actuaciones abusivas de estos y no cuestionaron en ningún momento la aplicación de la Ley Antiterrorista. Abandonaron, notablemente, la esencia misma de la jurisdicción, dejando a los imputados en el más absoluto desamparo.

Bastó la mera Formalización por Ley Antiterrorista para darle manga ancha al fiscal durante la investigación, con absoluto desprecio a los derechos de los imputados. La sola Formalización se transformó durante todo el tiempo, en que estuvieron en prisión preventiva, en una verdad incuestionable y adquirió para todos los jueces el valor de la cosa juzgada, que se le asigna a las resoluciones judiciales, olvidando que el Ministerio Público no ejerce funciones jurisdiccionales.

Un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la Ley Antiterrorista, es un procedimiento viciado, incapaz de producir, en el marco de un debido proceso, una convicción condenatoria, ni siquiera por delito común, el honorable voto de minoría señala expresamente en el veredicto “que la prueba incorporada al juicio por los acusadores, no reúne los estándares suficientes como para dar por acreditada la participación de los acusados”.

En la hora de la Sentencia es exigible a los jueces, que decidieron condenar, la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas que, perentoriamente, establece que “en caso de aplicar sanciones a los miembros de estos pueblos, se debe tener especial consideración las características económicas, sociales y culturales y deben preferirse las sanciones que no sean privativas de libertad (artículo 10º). La aplicación del Convenio 169 es un imperativo ético y jurídico, cuya inobservancia compromete al Estado de Chile en el contexto internacional de los derechos humanos.

La libertad de los comuneros mapuche que aun están encarcelados debe ser resuelta por razones de estado. El Convenio 169 obliga por igual a todos los poderes. Si el poder jurisdiccional renuncia a la aplicación del Convenio 169, la responsabilidad recaerá en el poder ejecutivo o en el poder legislativo, quienes deberán adoptar las medidas administrativas o legislativas conducentes a reparar lo que el poder judicial no supo resolver.

Santiago, Marzo 11 de 2011

viernes, octubre 08, 2010

Texto completo Acuerdo PP Mapuche Conce/Temuco/Lebu/Valdivia con gobierno

Con el objetivo de ir observando el cumplimiento de los acuerdos adoptados el 1º de octubre pasado entre los comuneros en huelga de hambre en Concepción, Temuco, Lebu y Valdivia, publicamos el texto completo de ese documento.



1.- Como es de público conocimiento, el Gobierno ha promovido reformas legales destinadas a modificar la denominada Ley Antiterrorista y las normas sobre enjuiciamiento de civiles por parte de tribunals militares. Dicha voluntad de cambio forma parte de nuestro programa de Gobierno, responde a convicciones y principios democráticos previstos en nuestro ordenaminto jurídico el que se inspira en nuestra Carta constitucional, normas del Derecho Internacional d e los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT, así como en recomendaciones de Organismos Internacionales.

2.- En consonancia con estas reformas legales en curso, el Gobierno considera que, lo que en derecho corresponde, es no perseverar en las querellas terroristas presentadas en su oportunidad bajo la Presidencia de doña Michele Bachelet. Ello por cuanto bajo este nuevo marco normativo promovido, el Gobierno no tiene convicción que los hechos por los cuales se ha imputado a los denominados “comuneros mapuches” puedan seguir siendo calificados como conductas terroristas. Procederá así el Gobierno a desistirse de todas las querellas por delitos terroristas y replantear tales acciones bajo las normas del Derecho Penal común. Para este efecto y para conocimiento del proceso y sus partes se realizará una presentación en el Tribunal correspondiente en el curso de los próximos 5 días hábiles. Todo ello tomando en consideración que esta decisión ha sido adoptada desde la perspectiva del Poder Ejecutivo, por razones de Estado y de Bien Común.

3.- El Gobierno continuará impulsando en el Congreso Nacional, las reformas al Código de Justicia Militar, para que los civiles sean juzgados por los Tribunales Ordinarios, evitando así un doble juzgamiento, adecuándola al principio del debido proceso contemplado en la Consitución Polítca de la República.

4.- En relación a otros planteamientos realizados por los representantes de los Comuneros Mapuche y para el seguimiento y cumplimiento de este acuerdo, los firmantes convienen volver a reunirse con Mons. R. Ezzati, quien reforzará su apoyo y compromiso para gestionar acciones con diferentes autoridades y entidades con el propósito de seguir avanzando en la búsqueda de soluciones a diversos temas que preocupan a la causa mapuche.

5.- Hace algunas horas comunicamos esta resolución a los representantes de los comuneros en huelga de hambre, individualizados en nómina adjunta, quienes nos han señalado la decisión de sus representados de deponer y concluir la huelga en forma inmediata. El Gobierno se ocupará, a través del Ministerio de Salud, de brindar apoyo médico y atender a los huelguistas, mediante las prestaciones profesionales que conduzcan al más pronto restablecimiento de su salud. Adicionalmente, hacemos un reconocimiento recíproco al compromiso y preocupación que han manifestado los Comuneros y el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera para resolver este conflicto, con el rol facilitador de la Iglesia Católica. Las partes, confían en que este sea el inicio de una relación apropiada en el marco de la cual se fundará un nuevo trato con el Pueblo Mapuche.

Concepción, 1 de octubre de 2010-10-08

Firman

Gladis María Huenuman Liucura

Carlos Alvarado Subsecretario General de la Presidencia

Natividad Llanquileo Pilquiman

Monseñor Ricardo Ezzati A., Arzobispo de Concepción