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martes, mayo 31, 2011

Corte Suprema e igualdad ante la ley Penas remitidas para criminales y ¿nulidad del juicio a mapuche?

El ministro Hugo Dolmetsch, integrante de la segunda sala que decidirá sobre la nulidad del juicio a los comuneros mapuche.

Con la esperanza y el apoyo del pueblo mapuche y de una parte de la sociedad chilena como único alimento, los cuatro prisioneros políticos mapuche en huelga de hambre desde hace 80 días, esperan que llegue el 3 de junio. La Corte Suprema informó que ese día dará a conocer el fallo sobre la petición de nulidad del viciado juicio que los condenó a penas de 25 y 20 años. “Si los condenan, nos condenan a todos”, expresan sus familiares. También la Corte se condenaría a sí misma, y evidenciaría incumplimiento de la igualdad ante la ley, a la luz de otros fallos anteriores dictados por esta sala que posibilitaron la libertad para culpables de delitos de lesa humanidad.

Los alegatos terminaron el 16 de mayo, abriendo paso a una prolongada deliberación de los jueces. La huelga de hambre no ha sido para ellos un factor a considerar respecto del plazo fijado para la entrega de la decisión. Los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmetsch y Guillermo Silva, junto a los abogados integrantes Benito Mauriz y Jorge Lagos están analizando los argumentos presentados por los abogados defensores de los líderes mapuche Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche, que fundamentan la petición de un nuevo juicio para estos condenados de la tierra, sentenciados por delitos no consumados, en el marco del proceso de recuperación de tierras ancestrales y con procedimientos sólo permitidos por la legislación antiterrorista. La defensora penal pública, Paula Vial, Lorena Fries, directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Ana Piquer, directora ejecutiva de Amnistía Internacional y Juan Pablo Letelier, vicepresidente del Senado, han expresado su convicción de que el juicio llevado adelante en Cañete debe ser anulado por la Corte Suprema por no cumplir con las normas del debido proceso, mientras el gobierno de Sebastián Piñera, a través de su abogado, exige la ratificación de las condenas ignorando los compromisos contraídos en la mesa de diálogo el año pasado, que tuvieron como garante a quien ahora ostenta la máxima jerarquía en la iglesia chilena, monseñor Ezzatti.

Historial de la segunda sala
Esta sala de la Corte ha fallado en los últimos 5 años causas por delitos de lesa humanidad, aplicando mayoritariamente criterios de “clemencia” a través de la media prescripción, posibilitando la libertad para violadores de los derechos humanos en lo que ha llegado a conocerse informalmente como la “doctrina Dolmetsch” que supuestamente beneficia a quienes colaboran con la justicia. Ello ha sido severamente criticado por organismos de derechos humanos.
En octubre de 2010, el Presidente Milton Juica llevó adelante un seminario sobre Igualdad y no discriminación que incluyó un panel sobre igualdad y pueblos indígenas. El día 3 de junio quedará en claro si esta capacitación tuvo efectos reales y los ministros de corte aplican un criterio similar en el juicio de Cañete, en que ni siquiera hay hechos de sangre involucrados. ¿Serán capaces los jueces de darle a los cuatro comuneros en total 105 años de cárcel por intentar atentar contra la autoridad, en circunstancias que han dejado en libertad a muchos ex miembros de la CNI y la DINA que cometieron crímenes de lesa humanidad? Existe un historial de sentencias con penas mínimas firmadas por integrantes de la Segunda Sala, en casos no considerados emblemáticos, que beneficiaron a ex uniformados culpables de crímenes como desapariciones y ejecuciones. Las sentencias originales de jueces como el Ministro Alejandro Solís, que investigaron las causas, ratificadas por la Corte de Apelaciones fueron rebajadas considerablemente.

Criminales en libertad
Así fue como el coronel retirado Hugo Guerra y el civil Luis García, responsables de la desaparición de 15 campesinos del complejo maderero Panguipulli (cerca del lago Neltume, en la actual Región de los Lagos) quedaron libres, con pena remitida. Los máximos jefes de la DINA recibieron también pena remitida por la desaparición del sacerdote español Antonio Llidó (1974). Los cuatro carabineros que hicieron desaparecer en Temuco a José San Martín (septiembre 1973), entre otros criminales, fueron amnistiados por esta sala, con una composición diferente a la que tendrá en esta oportunidad. Los asesinos de Gastón Vidaurrazga Manríquez y Felipe Rivera Gajardo (septiembre 1986, después del fallido atentado a Pinochet) quedaron con penas remitidas. Todos los altos oficiales y subalternos involucrados en la Operación Retiro de Televisores para exhumar cuerpos de desaparecidos y lanzarlos al mar, recibieron sentencias de 270 días. También quedaron en libertad los responsables del homicidio de Fernando Vergara Vargas (1984).

Sin embargo en las cárceles chilenas de Temuco, Angol y Los Angeles, 18 mapuches permanecen en prisión sin haber jamás quitado la vida a nadie, y 44 comuneros están procesados –la mayoría por ley antiterrorista- con medidas cautelares mientras se preparan juicios que buscan llevarlos nuevamente a prisión. No hay reparación ni excusas públicas ni programas especiales de Canal 13 o Televisión Nacional para limpiar el honor de la veintena de presos políticos que fueron absueltos de las acusaciones de terrorismo y de todo delito, después de pasar más de un año en prisión. Así es la justicia en Chile para los mapuche. ¿Acaso puede no saberlo la Corte Suprema?

jueves, mayo 26, 2011

Llamado a Iglesia Católica realizan familiares de pp mapuche

COMUNICADO PUBLICO

Cárcel de Angol, Mayo 26 de 2011
Las (os) FAMILIARES DE LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE EN HUELGA DE HAMBRE comunicamos al Pueblo Mapuche y a la opinión internacional lo siguiente.

1. Nos alegramos de la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que ratificó absolución de nuestros familiares, lo que consideramos un acto de justicia, sin embargo, seguiremos atentas en tanto que aun el Ministerio Publico Militar o los querellantes podrían presentar un recurso de casación a la Corte Suprema dentro de los próximos 15 días.
2. Que denunciamos la complicidad del Gobierno Chileno con el Ministerio Publico para seguir aplicando la Ley Antiterrorista con el objetivo de perseguir políticamente a los luchadores mapuche. Presionando, además, para que no se realice la nulidad de este juicio espurio.
3. Que hacemos un llamado público a la Iglesia Católica a cumplir con su rol de garante de los acuerdos adoptados, con motivo de la huelga de hambre pasada, conformando una Comisión que realice un seguimiento a los próximos juicios a comuneros mapuche para garantizar de que estos no se realicen bajo la Ley Antiterrorista, ni con la utilización de testigos secretos, para lo cual es obligatorio que Ministerio Publico realice una REFORMALIZACION Y RECALIFICACION a la Ley Penal Común, en las Audiencias de Preparación de Juicio Oral.
4. Convocamos a las comunidades y organizaciones mapuche, al pueblo chileno y a las organizaciones solidarias de todo el mundo a una gran Jornada de Solidaridad Internacional para el jueves 2 de junio.
5. Hacemos un llamado a reunirnos a las 11:00 hrs. del día Viernes 3 de Junio en las afueras de la Corte Suprema Chilena en espera de la resolución que será entregada a las 13:00 hrs.

¡¡¡ LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHE!!!

¡¡¡JUICIOS JUSTOS!!!

¡¡¡NULIDAD DEL JUICIO DE CAÑETE!!!

martes, abril 26, 2011

FIDH, CODEPU y Observatorio Ciudadano emplazan a Corte Suprema por recurso nulidad en favor mapuche condenados en Cañete

Por considerar que las condenas a 4 luchadores mapuche se hicieron vulnerando el debido proceso, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la
Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU)y el
Observatorio Ciudadano (OC)solicitaron hoy a la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de nulidad de las condenas a un total de 65 años de prisión que afectan a los comuneros, decretando la realización de un nuevo proceso en el que efectivamente se respeten las normas del Debido Proceso, claramente
infringidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en
este caso.
En declaración de prensa, los organismos de derechos humanos recuerdan que a los 4, así como a otras 13 personas mapuche se les imputó cargos de asociación ilícita, incendio, robo de madera y atentado a la
autoridad, todos ellos delitos de carácter terrorista amparo de la ley
antiterrorista N° 18.314. Recalcan que el tribunal los condenó por
comisión de delitos de carácter común, pero las pruebas que utilizó se
basaron en aquellas consideradas en esa legislación antiterrorista:

el testimonio de un testigo sin rostro (N° 26) mediante
circuito cerrado de televisión bajo el procedimiento establecido en la
ley N° 18.314.

Textualmente señalan: "A este respecto cabe destacar que existe una fundada preocupación sobre la vulneración del derecho al debido proceso que la utilización
de este tipo de testigos genera, toda vez que el ocultamiento de su
identidad debilita seriamente su contra interrogación. Igualmente
preocupante resulta el hecho de que tales testigos, cuya identidad de
acuerdo a esta ley es reservada para siempre, no pueden ser
perseguidos por su falso testimonio, lo que relativiza su obligación
de expresar la verdad en juicio, sin lo cual no existe un debido
proceso. La institución del testigo sin rostro debe ser, por lo mismo,
excepcionalísima, y sólo se justifica en la peligrosidad intrínseca a
los delitos terroristas. Al respecto, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que para permitir el anonimato de
los testigos deben haber suficientes razones de seguridad para su
integridad y vida, y en ningún caso pueden utilizarse para
“comprometer las protecciones inderogables de un acusado respecto del
debido proceso”.

A estas organizaciones añaden les preocupa que el Tribunal de Cañete no haya tomado en cuenta el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, vigente en Chile. Denuncian finalmente que las elevadas penas aplicadas contrastan con la impunidad en que han quedado el homicidios de personas mapuche por agentes policiales del Estado, en el marco de los conflictos por tierras en el sur del país. Finalmente recuerdan a la Corte las palabras de Milton Juica, Presidente de la Corte Suprema de Justicia al inaugurar el año judicial en marzo pasado, respecto de que los pueblos originarios “sienten una discriminación que todavía no se supera”, y por tanto, “los
tribunales de Justicia deben actuar por imperativo constitucional
frente a conflictos que se han judicializado con gran violencia en el
país, pero parece razonable considerar que esas reivindicaciones sean
asumidas como una tarea de Estado, de tal modo que se puedan corregir
de manera política dichas demandas las que deben ser superadas por la
vía del diálogo y el entendimiento”.



Fuente:

martes, marzo 15, 2011

Colusión de gobierno y jueces para avalar tortura en Chile denunció Comisión Etica Contra la Tortura en su 10ª aniversario




En Chile, la tortura y los tratos crueles inhumanos y degradantes constituyen una práctica cotidiana de carabineros, que se realiza cotidianamente en respuesta a las movilizaciones sociales, en las cárceles y en comunidades mapuche y se extiende también a instructores del personal de las fuerzas armadas dentro de la más completa impunidad, ante la inexistencia de mecanismos de investigación y prevención de ese flagelo. La conclusión es de la Comisión Etica Contra la Tortura al revisar la situación del país, y se dio a conocer en una conferencia de prensa realizada en la sede de Amnistía Internacional, a propósito del décimo aniversario de su nacimiento como entidad de defensa y promoción de los derechos humanos.
El académico Hervi Lara, Coordinador de la entidad, junto al Dr. José Venturelli en representación de la sección europea de la entidad y María Cecilia Aguilar, familiar de Mario Oviedo, un joven que falleció como resultado de las torturas, exigieron hoy al gobierno la puesta en práctica del Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura como una forma de impedir estos hechos, entre las que se cuentan además los casos recientes: las muertes de Franco Coronado (a golpes en Cabrero), y de dos jóvenes en los “entrenamientos” de la Escuela de Carabineros, y el episodio de un menor mapuche que fue colgado de un helicóptero para que revelara información sobre dirigentes de su comunidad.
Rechazo total al indulto a criminales
Interrogados sobre las declaraciones del Presidente Piñera y del comandante en jefe del Ejército Comandante en Jefe del Ejército, Juan Manuel Fuentealba, a favor de una amnistía a ex uniformados que cumplen condenas por crímenes cometidos en dictadura, Hervi Lara rechazó los “dimes y diretes” referidos a todo intento de indulto abierto o encubierto a los violadores de derechos humanos de ayer y hoy, reiterando que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistía alguna. Recordó que apenas hay unas decenas de detenidos de entre miles de criminales, afirmó que Chile vive en una inmoralidad colectiva con miles de torturadores libres por las calles, y recalcó que los criminales cumplen sus condenas en condiciones altamente ventajosas y favorables.
Tortura con avales
Los representantes de la Comisión Etica Contra la Tortura sostuvieron que en Chile existe una colusión de poderes que permite la extensión de la práctica de la tortura y la avala en ocasiones a través de los fiscales del Ministerio Público y los jueces. El juicio que concluyó en Cañete en febrero de este año ilustra estas afirmaciones, según Venturelli –observador en el juicio- ya que allí se negó la tortura inflingida a los presos políticos y sus comunidades, y más aún, se reconoció como válida una declaración obtenida por tortura formulada por Jonathan Huillical y que fue refutada por Huillical durante el juicio. Sin embargo el estudiante resultó condenado por sus dichos y también lo fueron otros tres comuneros mencionados en su declaración inicial como resultado de las torturas al momento de su detención. Agregó Venturelli que dos de los testigos secretos presentados por el ministerio público –los hermanos Viluñir Calbul - fueron torturados (colgados del puente Lanalhue) para que implicaran a otros comuneros en los hechos investigados, pero cuando su abogado defensor, Nelson Miranda, denunció la tortura, el fiscal de la causa se querelló contra el abogado. Recordó Venturelli que la jurista Mireille Fanon calificó como “prevaricador” al juez Jorge Díaz que presidió ese tribunal oral, por la forma que condujo el juicio, totalmente ajena al debido proceso. La Comisión considera que el Estado chileno desarrolla una política sistemática de agresión en contra de los pueblos originarios, aplicando en forma arbitraria la ley antiterrorista cuyo objetivo final es la defensa de los intereses de los dueños de las tierras reivindicadas por estos pueblos, tras los cuales están grupos económicos nacionales y transnacionales.
El código penal y la impunidad
Para estos defensores de los derechos humanos, cuyo lema es “no a la tortura a nadie, en ninguna parte, bajo ningún pretexto, y en nombre de nada”, el Estado debe incorporar la definición de tortura al Código Penal, requerida por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas y su Consejo de Derechos Humanos. Hervi Lara instó al Instituto Nacional de Derechos Humanos a hacerse parte activa de la investigación de los hechos citados. Cecilia Aguilar, a su vez, hizo un llamado a los familiares de quienes han muerto a causa de torturas a acercarse a la Comisión Etica y luchar contra la impunidad, porque estos hechos son inaceptables. Su familia está impidiendo ahora que la fiscalía cierre el caso y consagre la impunidad.
Respecto de los detenidos por el llamado caso bombas, exigieron un juicio justo, denunciaron las circunstancias de su detención y consideraron que la cárcel de alta seguridad, con medidas como el encierro por 22 horas constituye un primer e inaceptable paso a la tortura.
La Comisión Etica contra la Tortura (CECT) es una entidad de defensa y promoción de los derechos humanos. Nació en el 2001 con la finalidad de exigir del Estado de Chile la creación de una instancia de Verdad, Justicia y Reparación para los sobrevivientes de tortura de la dictadura militar. La persistente campaña desplegada por la Comisión Etica contra la Tortura (CECT), apoyada por personalidades nacionales e internacionales, posibilitó en el 2004 la implementación de la Comisión de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech.



A continuación, el texto completo de la declaración de la Comisión Etica Contra la Tortura:

1º Las autoridades de Chile aún no han puesto en práctica el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura y que, entre otros aspectos, implica la construcción de un mecanismo nacional de investigación y prevención de este flagelo, no obstante las acciones desarrolladas para ello por la Comisión Etica contra la Tortura (CECT) y otras organizaciones de derechos humanos. La plena vigencia de esta institucionalidad habría permitido evitar las muertes de personas acaecidas en los últimos años, tras atropellos infligidos por agentes del Estado.

2º La práctica de la tortura se ha extendido a tal punto que los tratos crueles, inhumanos o degradantes constituyen una práctica cotidiana de la policía hacia las personas detenidas en movilizaciones sociales. Se suma a esto el tratamiento dado a los presos de las cárceles por parte de Gendarmería de Chile, así como también los montajes político-jurídicos y sus secuelas realizados por el Ministerio Público.

3º De manera especial, se debe mencionar la política sistemática de agresión en contra de los pueblos originarios, transgrediéndose tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile, lo que se expresa en la forma arbitraria de aplicación de la “Ley Antiterrorista”, que persiste en los procesos, a pesar de las promesas en contrario formuladas por el gobierno. A modo de corolario, se favorecen los intereses de terratenientes y de empresas transnacionales y grupos económicos nacionales que les son afines y que cuentan con el resguardo de las instituciones destinadas a la defensa de la ciudadanía y de la soberanía nacional.

4º A lo anterior, deben sumarse las denuncias públicas emitidas por integrantes del Cuerpo de Carabineros, del Ejército y de la Fuerza Aérea, en relación al entrenamiento que dichos organismos entregan a sus miembros y que atentan contra el artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Recientemente, en medio de los citados entrenamientos, han fallecido dos jóvenes aspirantes de la Escuela de Carabineros. Hasta el momento, la opinión pública desconoce el desarrollo y el resultado de los procesos administrativos y penales pertinentes.

5º En este marco, la comisión Etica contra la Tortura (CECT) reitera que, en el año 2009, el Comité contra la Tortura de la ONU, ha recomendado al Estado de Chile el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la ratificación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

6º Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha planteado al Estado de Chile la necesaria integración de la definición de tortura al Código Penal, de tal manera que se ajuste a la Convención de la ONU con el fin de garantizar la investigación imparcial.

7º La Comisión Etica contra la Tortura (CECT) formula un llamado a los familiares de quienes han sido víctimas de abusos policiales, que hayan sufrido acosos y torturas, que han perdido la vida a manos de agentes policiales y militares, y a las personas y organizaciones sociales que han sido víctimas de montajes de parte de funcionarios del Estado en complicidad con la prensa ligada a los dueños del poder económico, a denunciar estos hechos ante los tribunales nacionales y organismos internacionales de derechos humanos, para identificar y sancionar a los victimarios, pidiendo FIN A LA TORTURA, así como también la investigación de las acciones violentas que han comprometido la integridad física, psíquica y moral de las personas afectadas, especialmente de quienes son hoy objeto de “montajes”, como es el caso de los presos políticos mapuche y de los presos del llamado “Caso bombas” que se encuentran en huelga de hambre desde hace varias semanas.

8º La Comisión Etica contra la Tortura (CECT) otorga su irrestricto respaldo al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le insta a hacerse parte, investigar y colaborar con la Justicia, a fin de que los hechos denunciados dejen de permanecer en la impunidad y entre en vigencia el mecanismo de prevención de la tortura, con la instauración de la Comisión Nacional de Prevención, tal como lo señala el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

9º Coherentemente con lo antes señalado, la Comisión Etica contra la Tortura (CECT) rechaza, categóricamente, todo intento de indulto, abierto o encubierto, a los violadores de derechos humanos de la dictadura militar y de la actualidad.

10º Tras diez años de existencia, la Comisión Etica contra la Tortura (CECT) reafirma su compromiso hacia el futuro, ratificando como principio básico un “no a la tortura a nadie, en ninguna parte, bajo ningún pretexto y en nombre de nada”.
COMISION ETICA CONTRA LA TORTURA (CECT).
Santiago de Chile, 15 de marzo de 2011.
www.contralatortura.cl.
correo@contralatortura.cl.

domingo, marzo 13, 2011

Abogado Alberto Espinoza:crudo análisis de juicio a mapuche en Cañete


Una justicia en tela de juicio

Alberto Espinoza Pino, Abogado.

Después de tres meses de Juicio Oral, con declaraciones de testigos secretos, personas ebrias y sordas presentadas como testigos de oídas, analfabetos ratificando declaraciones escritas, fiscales y policías víctimas testimoniando en calidad de investigadores, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete ha adquirido su convicción, se presume mas allá de toda duda razonable, que los miembros de la Coordinadora Arauco Malleco, ellos, los dirigentes, son los culpables del delito de robo con intimidación denunciado por el ex agente de la dictadura, acusado de torturador y usurpador de tierras mapuche, José Santos Jorquera y, coincidentemente, los mismos cuatro también son los culpables del denominado atentado al fiscal Elgueta. No obstante, son culpables por una simple y cuestionable mayoría de votos, dos contra uno,porque la Jueza Paola Schisano Pérez fue de la opinión de absolver.

Si bien, ninguno de esos delitos ha sido calificado por la simple mayoría de los jueces como terrorista y trece comuneros mapuche, también juzgados por el Tribunal de Cañete, fueron absueltos de todos los cargos por delitos terroristas, contenidos en la acusación del Ministerio Público, todos sin excepción, condenados y absueltos, fueron investigados como consecuencia de la Formalización de la Investigación conforme al procedimiento establecido por la LeyAntiterrorista. Dicha situación, procesalmente, se manifestó en el secreto de los registros de la investigación, entrega parcial y desordenada de los antecedentes, por parte de la fiscalía, a los defensores al término de la investigación y la prolongada prisión preventiva como medida cautelar, en la mayoría de los casos, desde la detención hasta el Juicio Oral.

Doce comuneros enfrentaron el juicio como si fueran culpables, la mayoría de ellos sufrieron la interceptación de sus comunicaciones, una técnica investigativa de la cual se hizo uso y abuso, todos sufrieron la incautación de cosas de su propiedad que fueron objeto de dudosos peritajes, sus domicilio fueron violentados y descerrajados con gran despliegue de fuerza policial, helicópteros, carros blindados y un gran poder de fuego de una infantería numerosa, en allanamientos masivos realizados en las diversas comunidades mapuche afectando a niños(as), mujeres y ancianos(as).

El trato recibidos por los comuneros mapuche fue el trato que en una guerra se le da al enemigo, todo ello al amparo de la Ley Antiterrorista.

Para colmo de males ante la mirada indiferente, insensible y claudicante del poder jurisdiccional, del Juez de Garantía, que cada vez que tuvo que pronunciarse acerca de las garantías y derechos de los imputados, para evitar o poner fin a la prisión preventiva, para que se les reconociera la presunción de inocencia, para no ser tratados como culpables, para asegurarles el debido proceso, esos jueces y los ministros de la cortes superiores, simplemente, renunciaron a su deber cautelar.

Hicieron la vista gorda frente al poder del Ministerio Público, fueron aliados de los fiscales, opusieron nula resistencia a las actuaciones abusivas de estos y no cuestionaron en ningún momento la aplicación de la Ley Antiterrorista. Abandonaron, notablemente, la esencia misma de la jurisdicción, dejando a los imputados en el más absoluto desamparo.

Bastó la mera Formalización por Ley Antiterrorista para darle manga ancha al fiscal durante la investigación, con absoluto desprecio a los derechos de los imputados. La sola Formalización se transformó durante todo el tiempo, en que estuvieron en prisión preventiva, en una verdad incuestionable y adquirió para todos los jueces el valor de la cosa juzgada, que se le asigna a las resoluciones judiciales, olvidando que el Ministerio Público no ejerce funciones jurisdiccionales.

Un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la Ley Antiterrorista, es un procedimiento viciado, incapaz de producir, en el marco de un debido proceso, una convicción condenatoria, ni siquiera por delito común, el honorable voto de minoría señala expresamente en el veredicto “que la prueba incorporada al juicio por los acusadores, no reúne los estándares suficientes como para dar por acreditada la participación de los acusados”.

En la hora de la Sentencia es exigible a los jueces, que decidieron condenar, la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas que, perentoriamente, establece que “en caso de aplicar sanciones a los miembros de estos pueblos, se debe tener especial consideración las características económicas, sociales y culturales y deben preferirse las sanciones que no sean privativas de libertad (artículo 10º). La aplicación del Convenio 169 es un imperativo ético y jurídico, cuya inobservancia compromete al Estado de Chile en el contexto internacional de los derechos humanos.

La libertad de los comuneros mapuche que aun están encarcelados debe ser resuelta por razones de estado. El Convenio 169 obliga por igual a todos los poderes. Si el poder jurisdiccional renuncia a la aplicación del Convenio 169, la responsabilidad recaerá en el poder ejecutivo o en el poder legislativo, quienes deberán adoptar las medidas administrativas o legislativas conducentes a reparar lo que el poder judicial no supo resolver.

Santiago, Marzo 11 de 2011

jueves, enero 27, 2011

Jurista Mireille Fanon acusa: “Juez de Cañete incurre en prevaricación y abuso de poder”

(Mireille Fanon)

-Informe de observadora internacional francesa
Por Lucía Sepúlveda Ruiz

Sobre el tribunal que enjuicia por ley antiterrorista a 17 comuneros mapuche ligados a recuperaciones de tierras en la zona del lago Lleu Lleu, se fijan no sólo los ojos de mapuche y partidarios chilenos de su causa, sino también los de la solidaridad global. Jorge Díaz se llama el juez que preside el tribunal oral de tres miembros que enjuicia en Cañete (a unos 637 km al sur de Santiago), a estos luchadores sociales. Andrés Cruz encabeza allí a los fiscales del ministerio público. El magistrado Carlos Muñoz redactará la sentencia y la jueza Paola Schisiano integra también el tribunal que está llevando adelante el juicio oral más largo de nuestra historia. Se cree concluye en estos días el proceso iniciado el 8 de noviembre de 2010. Es posible que la sentencia salga en febrero, mes que en Chile parece sinónimo de inactividad política y social. Pero la decisión de los jueces no sólo tendrá repercusión local y nacional.

Mireille Fanon-Mendès-France, miembro de la Fundación Frantz Fanon, de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, y observadora internacional designada por el Colectivo de Apoyo al Pueblo Mapuche en Francia (www.collectif.mapuche.over-blog.com) y por France Libertés-Fundación Danièle Mitterrand (www.france-libertes.org) asistió a la primera fase de este juicio. En un informe publicado en Rebelión sostuvo que el juez ha incurrido en “abuso de poder judicial discrecional…con muestras de flagrante parcialidad interrumpiendo los interrogatorios, deslegitimando las preguntas de la defensa, dificultando el derecho a la defensa y el trabajo de los abogados. El juez y los fiscales cometieron intencionadamente el delito de soborno de un testigo ya que obtuvieron declaraciones falsas (testigo 25 y 26) utilizando ofertas (testigo 26). Este acto supone, ni más ni menos, corrupción…y tanto el juez como los fiscales cometieron el delito de prevaricación al faltar, por mala fe, a los deberes de su empleo”. Mireille Fanon es Jurista de Derecho Internacional Público, especialista del conflicto
de Medio Oriente, y militante de la causa palestina. También es miembro de la Asociación Memoria-Verdad-Justicia sobre los asesinatos políticos en Francia y contra la Impunidad. La profesional es hija de Frantz Fanon, renombrado luchador y pensador, autor de “Los condenados de la tierra”.
Territorio en disputa
Hace casi una década, el Estado chileno comenzó a utilizar la ley antiterrorista para hacer frente a las reivindicaciones del pueblo mapuche. La enorme inversión de tiempo y recursos que realiza el Estado en este juicio se enmarca en un intento de escarmiento a luchas que se desarrollan en una zona estratégica para el modelo económico vigente, por la inversión de empresas forestales, mineras y turísticas. Esa inversión se ha realizado arrasando el territorio ancestral mapuche y generando grave daño ambiental, expresado en escasez de agua, pérdida de biodiversidad y contaminación de suelos y afectación de la salud de las familias de los comuneros, entre otros problemas, lo que ha gatillado la reacción de las comunidades afectadas y sus organizaciones.
Los 17 comuneros encausados son luchadores sociales del pueblo mapuche que reivindican su territorio ancestral y han permanecido en “prisión preventiva” por un año y ocho meses. Cinco de estos presos fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo por un mismo hecho ocurrido en octubre del año 2009, cuando el fiscal Elgueta y una brutal comitiva policial allanaron la comunidad de Choque en el lago Lleu Lleu. Héctor Llaitul, enfrenta posibles penas de 103 años por la justicia civil y 25 por la militar. Ramón Llanquileo podría ser condenado a 65 años por el tribunal civil y a 11 años por la militar. Para José Huenuche, Luis Menares y Jonathan Huillical, la fiscalía civil y militar pide 52 y 11 años de condena respectivamente.

Absolución y desinformación
Sin embargo, paralelo a este juicio, el tercer Tribunal Militar de Valdivia absolvió de esos cargos de maltrato de obra a carabineros de servicio y daños a vehículos policiales a los 5 procesados aquí citados. La justicia militar concluyó que la utilización de testigos protegidos y las insuficientes pruebas aportadas en el supuesto “ataque a la comitiva del fiscal Mario Elgueta en Tirúa”, no permiten condenar a estos presos políticos mapuche.

La mayoría de la opinión pública chilena, informada sólo por los medios tradicionales sólo se enteró de la existencia de estos comuneros cuando cumplían 81 días de huelga de hambre junto a otros presos políticos mapuche, rompiendo con la fuerza de su movimiento la censura mediática. Pero lo normal es que estos presos sean invisibles; las cárceles están muy lejos de Santiago. El gobierno de Sebastián Piñera retiró las querellas por ley antiterrorista como parte de los acuerdos refrendados con la presencia del actual arzobispo de Santiago, monseñor Ezzatti, que actuó como mediador. Sin embargo la prensa no se ha mostrado sorprendida porque el juicio se haya llevado adelante sin recalificación de delitos.

El Ministerio Público hizo oídos sordos a ello y los 3 fiscales inquisidores -acompañados por el abogado de una de las forestales querellantes- continuaron empeñados en lograr las lapidarias condenas solicitadas, sin parangón en democracia. Como se persistió en la aplicación de la ley antiterrorista, los 36 testigos sin rostro no han podido ser contrainterrogados por la defensa, y en cambio los testigos de la defensa (que comenzaron a declarar en la última semana de enero) son acosados por tres fiscales y el juez, e incluso el primero fue fotografiado e intimidado antes de entrar al recinto.

Los observadores
Un conjunto de observadores internacionales asiste a distintas fases del prolongado juicio. Al inicio estuvieron Marcia Esparza (Nueva York) y) Genevieve de Beauffort (Bélgica), junto a Ernesto Moreau, Santiago Cavieres y Graciela Alvarez,
de la Asociación Interamericana de Juristas; Roberto Garretón por el Instituto de DDHH de Chile, Pilar Macías abogada penalista del Ministerio de Relaciones Exteriores de España, Claudio Venturelli (Ginebra, Comisión Etica Contra la Tortura); Néstor Vega y Mikaël Burbat (Francia). En la fase de cierre se incorporaron representantes del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) y la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI). En esta nota relevaremos el informe de Mireille Fanon quien luego de asistir al inicio del juicio y presenciar las declaraciones de los testigos protegidos, hizo un reporte de la situación que circula en estos momentos en Europa y medios progresistas de todo el mundo. Ella no duda en calificar la primera comparecencia de un testigo como una “parodia de justicia y una auténtica mascarada”.

Surrealismo de los testigos
Respecto del testigo sin rostro individualizado como 23, Mireille Fanon afirma que las pruebas que aporta son tan vagas que podrían concernir a cualquier acusado. “El juez, consciente de su imprecisión, acude en su ayuda, sustituido por el fiscal que dicta sus respuestas al testigo interrogándolo de tal manera que solo tiene que aprender la parte de la pregunta que comprende la respuesta esperada por la acusación”, afirma Fanon. Agrega que durante el contra interrogatorio la defensa se interesa por la declaración que debería estar firmada por el testigo. “Sigue un intercambio surrealista en el que el juez acaba por precisar que, por desgracia, ¡la declaración simplemente se ha debido de borrar! El testigo acaba por reconocer que no sabe leer ni escribir.” Denuncia que la parte acusadora deslegitima todas las preguntas de los abogados defensores con el pretexto de que podría permitir la identificación del testigo y pondría en peligro su vida.
Sobre los dichos del testigo 25, relata que el testigo confiesa que no ha reconocido a nadie (tiene un problema de vista y de oído) aunque durante su declaración previa había dicho lo contrario. Confiesa que tiene problemas para aclararse las ideas cuando bebe, y había bebido cuando tuvieron lugar los hechos y concluye el testigo diciendo que nunca leyó ni vio su declaración fechada un año atrás y firmada con una cruz. Sobre el testigo 26, que participó en los mismos actos por los que son juzgados los acusados, la defensa sostiene que su declaración le permitió estar libre, pero el testigo ahora confiesa no conocer a las personas que inculpó anteriormente.
Prevaricación del juez
Los hechos resumidos hacen concluir a la jurista francesa que se configuran tres momentos de “denegación de derecho y del imperio de la ley que incumben a todas las personas que obran por la justicia. Se trata de una obstrucción flagrante al derecho a la defensa organizada por el fiscal. Al actuar así el juez no respetó el derecho a la defensa y, por consiguiente, a un juicio justo y equitativo”.
Ella considera que la prevaricación del juez se debe a que el objetivo esencial es amordazar a la defensa y definitivamente hacer pasar a los militantes mapuche por terroristas a los que se debe aplicar una ley excepcional, y recuerda que estos métodos de soborno de testigos y de prevaricación se han utilizado en muchos procesos políticos tanto en Estados Unidos (proceso de Mumia Abu Jamal) como por el Estado de Israel.
Concluye Fanon su informe afirmando que “en definitiva, esta lucha contra el terrorismo… tiene el objetivo de obstruir, de limitar, de impedir, incluso de eliminar el ejercicio de derechos fundamentales y más precisamente de criminalizar todo tipo de actividad, incluidas las que tiene por base la motivación política. Con esta lucha contra el llamado terrorismo, el derecho nacional o internacional aparece claramente con la función no de cambiar los regímenes jurídicos o de mejorarlos, sino de utilizarlos, cada vez más, como un instrumento de represión político-ideológica y de puesta en tela de juicio de los derechos políticos y civiles. Es ante esto que se encuentran los mapuche que llevan a cabo una lucha ejemplar para recuperar sus tierras de las que han sido expoliados”.
Impunidad de los fiscales
Por su parte, los familiares de los presos enjuiciados solicitaron en declaración pública dada a conocer el 19 de enero “la renuncia inmediata de los Fiscales del Ministerio Público por la coerción que han ejercido en contra de los testigos, durante el desarrollo del Juicio Oral (como consta en los audios), y la exposición de grabaciones de la vida privada de familiares de los presos políticos mapuche, incluyendo a menores de edad. Asimismo exigieron supervisar la actuación de estos fiscales, y en especial la vinculación del Fiscal Andrés Cruz con un hecho de tortura a un “testigo secreto” menor de edad.