(foto de El Naveghable)
Ayer 29 de junio, en la tarde desde 19.30 y hasta casi las 10 de la noche, expuse sobre Obtentores y UPOV 91 ante un centenar de jóvenes, académicos, y ciudadanos en general convocados por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdivia ACOVAL. Hubo debate con algunos de los académicos presentes (aunque ninguno había aceptado la invitación a participar en el panel y el SEREMI agricultura también declinó a última hora estar, aduciendo que se sometería a una intervención quirúrgica ese día. El público estaba ansioso de informarse, participar y organizarse para frenar estas leyes dañinas para los intereses de las mayorías de este país.
Estábamos en el Club de la Unión y el diálogo fue mayoritariamente con jóvenes muy inquietos, algunos viajaron desde otras comunas lejanas para tener información directa sobre estos temas censurados en la prensa. Hicimos traducción del equívoco y críptico lenguaje de estas iniciativas legales, contando por ejemplo quiénes son la inmensa mayoría de los obtentores: Monsanto y sus socios locales; y qué significa en realidad la "protección vegetal" de la que habla el Convenio UPOV 91, que no es otra cosa que la protección del bolsillo de los obtentores.
Estábamos en el Club de la Unión y el diálogo fue mayoritariamente con jóvenes muy inquietos, algunos viajaron desde otras comunas lejanas para tener info sobre estos temas censurados en la prensa. Hicimos traducción: obtentores=Monsanto y socios locales; "protección vegetal"= protección del bolsillo de obtentores.
Hablamos también de la papa nativa de Chiloé y hubo críticas a Andrés Contreras (académico de la U Austral) por haber ido al Tribunal Constitucional a defender el UPOV 91 aunque también algunos asistentes lo defendieron y sostuvieron que no ha hecho nada en provecho personal. El profesor Contreras ha participado de la investigación sobre la papa nativa, y variedades de papa nativa de Chiloé han sido registradas por la Universidad Austral. Yo comenté que en Ancud me habían dicho que ellos no han sacado ningun provecho de ese trabajo. Acá se dijo que quien está actualmente comercializando las variedades registradas integran una Cooperativa campesina que se afirmó era la única que enviaba papas chilotas a los chef en Santiago. Error: les conté que Cecilia Guineo, de la Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de Chiloé también envía sus papas a chef de Santiago.
Analicé brevemente fallo del Tribunal Constitucional que se lavó las manos y le tiró al Senado la pelota de defender el patrimonio indígena...destaqué el digno voto de minoría del que participó Hernán Vodanovic, que me mencionaron anteriormente tenía lazos con Valdivia. El voto de minoría sostuvo que debió haberse consultado a los pueblos indígenas de acuerdo a lo que dispone el convenio 169, y esa era una de las causales de inconstitucionalidad. Desde ya, ACOVAL se integró a la campaña Yo no quiero Transgénicos en Chile que desarrollamos como RAP-Chile en coordinación con el recién formado Movimiento por la Soberanía Alimentaria, junto a diversas redes socio ambientales y organizaciones de todo el país.
Y hoy 30 de junio volví a ver algunos rostros de los jóvenes que estuvieron en el foro,y pude marchar junto a ellos y muchos profesores y académicos, universitarios, secundarios y básicos por la Educación Pública. Tuve también la alegría de reencontrarme con Debbi Guerra, académica de la Universidad Austral y ex presidenta del Colegio de Antropólogos. Quedó de hacernos el pase para que su organización se involucre en el tema de la semilla.
Excelente movilización la de esta mañana, muy concurrida, alegre, convocada por el colegio de profesores y la CONFECH bajo el lema Paro Ciudadano por la educación pública. ("A ver a ver quién lleva la batuta, el gobierno de Piñera, o el pueblo en lucha", "Y va a caer, y va a caer, el sucesor de Pinochet", eran algunas de las muchas y festivos cantos).
Las consignas eran por democracia en las escuelas, institutos y universidades, no más endeudamiento y desmunicipalizar sin privatizar. Marchamos por Picarte hasta la plaza del centro de Valdivia. Allí en un balcón jóvenes estudiantes (hombres y mujeres) mostraban que la U los tiene “en pelotas” y así mismo estaban ellos. Gran valor!
Linda experiencia esta pasada por Valdivia en lucha, estimulante como todo lo que está ocurriendo en estas últimas semanas.
Tocará temas de actualidad en áreas referidas a pueblo mapuche, medio ambiente, terapias de sanación, derechos humanos y otros.
jueves, junio 30, 2011
miércoles, junio 22, 2011
Aymaras en Tribunal Constitucional: "Nuestra forma de prevenir y nuestra caja de previsión es cuidar la tierra y el agua"
Así se dirigió Gino Raúl Grünewald Condori, dirigente del Consejo Nacional Aymara al Tribunal Constitucional sobre la Ilegalidad UPOV 91, sacando aplausos al exterior de la sala donde se proyectó su intervención:
Señores de este Tribunal Constitucional.
Soy Gino Raúl Grünewald Condori, Mallku Consejero Nacional Aymara de Arica y vengo en representación del Consejo Nacional Aymara de Mallku y T’alla, organización ancestral y representativa del Pueblo Qullana Aymara, para promover su desarrollo integral con identidad cultural.
Les saludo en mi lengua originaria Kamisaraki Jilatanaka Kullakanaka (cómo están hermanos y hermanas), t’aqi chuymampi (con todo corazón) me presento ante ustedes con la inspiración de la energía de achachilas (cerros protectores de la comunidad) que forman nuestra Cordillera de los Andes.
Excelentísimo Tribunal traigo ante ustedes el saludo del Pueblo Aymara de la región de Arica y Parinacota, donde hoy se desenvuelve la cultura de nuestro pueblo, en un asentamiento de más de diez mil años. Este hermoso territorio que ha permitido el desarrollo de todas las vidas de la cual nosotros somos parte, en una interacción de profunda espiritualidad con nuestra pachamama, que es el orden de equilibrio de este planeta que comprende la atmósfera y el suelo “Uraqii” y el subsuelo. Tiempo - Espacio - Materia - Energía.
Los aymaras somos portadores de una cultura que recorre nuestros espíritus y nuestra forma de ser basados en el amor a la Pachamama. El “Taype” o equilibrio de todos los elementos de la naturaleza. Y el “Suma Qamaña” o buen vivir como principio de bien común de nuestra sociedad, que comprende valores de reciprocidad, complementariedad, dualidad, ciclicidad, libertad, equidad, defensa de la vida.
Todos estos elementos se encuentran contenidos en el símbolo más trascendente de nuestra filosofía que es la “Chakana” o “Cruz Andina” que expresa la espiritualidad de nuestro pueblo, sus conocimientos científicos, filosofía y ordenamiento según la vida cósmica.
Con fecha 14 de Junio nuestra organización realizó ante ustedes una presentación escrita manifestando nuestro rechazo a la decisión del Senado de la República, quien aprobó con fecha 11 de mayo el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, UPOV 1991. Ello por no haber cumplido la obligación de consultar a los pueblos indígenas ante una decisión legislativa como esta, que nos afecta, tal como señala el Convenio 169 en su artículo 6, nº 1, letra a, y se ha fallado también por este tribunal en el considerando 7 de la causa rol 309, de 4 de Agosto del 2000, en que se establece el carácter autoejecutable de este artículo del Convenio 169. Este mismo tribunal en su fallo de 27 de marzo del 2008, en la causa rol 1.050 considerando duodécimo, estableció que éste deber de consultar abarca al Congreso Nacional y a la administración del Estado.
Porqué afecta tan gravemente la vida y los derechos consuetudinarios de nuestros pueblos este tratado y debió habérsenos consultado previamente:
El Convenio UPOV 1991, plantea como objetivo conceder una serie de privilegios o “derechos” a los obtentores que hayan descubierto o puesto a punto una variedad vegetal, privilegios que desconocen la existencia de una variabilidad de especies, genes y ecosistemas biológicos que han sido desarrollados por nuestros pueblos y que son parte del equilibrio armónico en la naturaleza. Las semillas que hemos criado, mejorado, aclimatado e intercambiado en nuestros territorios en un tiempo de alrededor de diez mil años de vida de nuestro pueblos, han sido el sustento para nuestro desarrollo y son parte de los bienes comunes y de libre disposición que hemos compartido con otros pueblos y traspasado de generación en generación de manera sostenible y sustentable y administrado de manera autónoma
Por ello mismo, el Convenio 169 en su preámbulo reconoce las aspiraciones de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que viven”. También reconoce el aporte de los pueblos indígenas a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y compresión internacionales. Asimismo en su artículo 7, nº 1 señala que los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus propia prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual….y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. También la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su articulo 3 señala que “los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Desarrollar las semillas no es una actividad comercial para nuestros pueblos, la semilla es para generar vida. Para que sea una buena semilla, estas debe almacenar vida natural, dar salud y crecer en forma natural, cumplir los requisitos del “Ser Qullana Jatha” que se rigen por los ciclos de la vida y se controlan a través de los movimientos y ciclos de la luna (mama paxsi), la fertilidad de la pachamama, la Qarpa, lluvia y el Inti, (energía solar). Los ritos de la siembra de las semillas como la papa, quínoa, maíz, orégano, habas, alfalfa, tomates y otras permiten que estas no solo alimenten el cuerpo sino también la inteligencia, el alma, el espíritu, las emociones y sentimientos en fin, la vida integral.
Este Convenio UPOV, estipula claramente que se requiere la autorización del obtentor (dueño del registro de obtentor) para la producción o reproducción de semillas o para cualquier otro fin. Entonces al establecer privilegios a estos obtentores que han tomado las semillas desarrolladas por nuestros pueblos, agregándoles a veces alguna modificación y en otros casos como si se estuvieran recién “descubriendo”, aunque se encuentran en nuestras comunidades, es una forma de apropiación indebida de nuestras semillas y nos enajenan de ellas.
El Convenio Upov 1978, que se diferencia del de 1991 –recientemente aprobado en el Senado–, desconoce, por una parte que somos los pueblos indígenas y los campesinos quienes hemos desarrollado las semillas que los llamados “obtentores” se apropian sin nuestro consentimiento y sin compartición de beneficios, tal como señala el Convenio de Diversidad Biológica, tratado ratificado en nuestro país en 1994, en su artículo 8j, que establece a las partes contratantes que, con arreglo a su legislación nacional respetarán, preservarán y mantendrán estos conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverán su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan equitativamente.
Tampoco existe en dicho Convenio UPOV normas que se refieran a una utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad como señala el artículo 10c, del Convenio de Diversidad Biológica, sino más bien se abren las puertas a innovaciones transgénicas que colocarán en riesgo nuestra semillas orgánicas, nuestros sistemas culturales de desarrollo agrícola y nuestros sistemas culturales de salud que requieren de plantas y alimentos criados en forma sana.
La esencia de mi cultura es de previsión, nuestros abuelos nos han dejado creaciones para mantenernos fuertes, al igual que nuestras semillas, el equilibrio ambiental, nuestro banco es la pachamama, sabemos que mientras más cuidamos la tierra más protegidos estamos. Cuando el Chacha Warmi (la pareja fundadora de la cultura) se constituye, se casan, hacen un juramento, amarse para amar la tierra, juntarse para cuidar la tierra, servirla, defenderla. La previsión no solo es material, sino también espiritual, es lo fundamental para que nuestra cultura perdure. Esta previsión tiene el mismo sentido que el principio precautorio del derecho ambiental que establece la necesidad de abstenerse de tomar determinadas decisiones ante los riesgos, lo que no esta considerado en este Convenio.
Pueblo Aymara somos una Nación Sabia, durante milenios hemos hecho un uso sabio y sostenible de nuestros recursos genéticos, estamos en constante creación de nuevas variedades de semillas, pero JAMAS hemos hecho combinaciones contra natura de las semillas, ni les hemos cargado de preservantes químicos, Los Transgénicos son un Atentado contra nuestros valores culturales y su autorización seria un signo de racismo ambiental, porque no respeta nuestra visión como Nación exitosa en productos alimenticios. Viola el Art. 27 del Pacto de Derechos civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Nosotros somos los descendientes de aquellos hombres y mujeres de nuestro Pueblo Aymara hace más de 10.000 años herederos hasta el día de hoy. Por lo tanto la conservación de nuestras semillas ancestrales milenarias que muchos años se han ido sembrando tras pasar ciclo por ciclo sin la molestia de aquellos ajenos.
Hoy el colonialismo sigue arrasando con nuestros pueblos indígenas, afectando hoy en día a día con sus avances de la producción de cultivos transgénicos y monocultivos. Nosotros como naciones tenemos una diversidad de semillas ancestrales autóctonas. No permitiremos que desaparezca su verdadera originalidad; es matar el verdadero amor a la madre tierra, es un semicidio que quieren cometer, como el ecocidio en nuestras zonas altoandinas y rurales, todo esta ciencia avanzada que hacen no tiene futuro limpio, todo ven en dinero.
Todas estas situaciones señaladas en esta presentación, expresan algunos de los riesgos y graves afectaciones que nos pudiera provocar la implementación del Convenio UPOV 1991 al Pueblo Aymara y en especial a aquellos por los que vengo a hablar y que al no haber sido consultado a los pueblos indígenas por el parlamento en forma previa a legislar lo han viciado de una ilegalidad que se encuentra en vuestras manos declarar.
Es todo cuanto tengo que decir, jikisiñkama, hasta pronto.
Gino Raúl Grünewald Condori
RUT: 9.198.432-6
Malku Consejero Nacional Aymara de Arica
Consejo Nacional Aymara de Malku y T’alla
CONSEJO-AYMARA.jpg
Señores de este Tribunal Constitucional.
Soy Gino Raúl Grünewald Condori, Mallku Consejero Nacional Aymara de Arica y vengo en representación del Consejo Nacional Aymara de Mallku y T’alla, organización ancestral y representativa del Pueblo Qullana Aymara, para promover su desarrollo integral con identidad cultural.
Les saludo en mi lengua originaria Kamisaraki Jilatanaka Kullakanaka (cómo están hermanos y hermanas), t’aqi chuymampi (con todo corazón) me presento ante ustedes con la inspiración de la energía de achachilas (cerros protectores de la comunidad) que forman nuestra Cordillera de los Andes.
Excelentísimo Tribunal traigo ante ustedes el saludo del Pueblo Aymara de la región de Arica y Parinacota, donde hoy se desenvuelve la cultura de nuestro pueblo, en un asentamiento de más de diez mil años. Este hermoso territorio que ha permitido el desarrollo de todas las vidas de la cual nosotros somos parte, en una interacción de profunda espiritualidad con nuestra pachamama, que es el orden de equilibrio de este planeta que comprende la atmósfera y el suelo “Uraqii” y el subsuelo. Tiempo - Espacio - Materia - Energía.
Los aymaras somos portadores de una cultura que recorre nuestros espíritus y nuestra forma de ser basados en el amor a la Pachamama. El “Taype” o equilibrio de todos los elementos de la naturaleza. Y el “Suma Qamaña” o buen vivir como principio de bien común de nuestra sociedad, que comprende valores de reciprocidad, complementariedad, dualidad, ciclicidad, libertad, equidad, defensa de la vida.
Todos estos elementos se encuentran contenidos en el símbolo más trascendente de nuestra filosofía que es la “Chakana” o “Cruz Andina” que expresa la espiritualidad de nuestro pueblo, sus conocimientos científicos, filosofía y ordenamiento según la vida cósmica.
Con fecha 14 de Junio nuestra organización realizó ante ustedes una presentación escrita manifestando nuestro rechazo a la decisión del Senado de la República, quien aprobó con fecha 11 de mayo el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, UPOV 1991. Ello por no haber cumplido la obligación de consultar a los pueblos indígenas ante una decisión legislativa como esta, que nos afecta, tal como señala el Convenio 169 en su artículo 6, nº 1, letra a, y se ha fallado también por este tribunal en el considerando 7 de la causa rol 309, de 4 de Agosto del 2000, en que se establece el carácter autoejecutable de este artículo del Convenio 169. Este mismo tribunal en su fallo de 27 de marzo del 2008, en la causa rol 1.050 considerando duodécimo, estableció que éste deber de consultar abarca al Congreso Nacional y a la administración del Estado.
Porqué afecta tan gravemente la vida y los derechos consuetudinarios de nuestros pueblos este tratado y debió habérsenos consultado previamente:
El Convenio UPOV 1991, plantea como objetivo conceder una serie de privilegios o “derechos” a los obtentores que hayan descubierto o puesto a punto una variedad vegetal, privilegios que desconocen la existencia de una variabilidad de especies, genes y ecosistemas biológicos que han sido desarrollados por nuestros pueblos y que son parte del equilibrio armónico en la naturaleza. Las semillas que hemos criado, mejorado, aclimatado e intercambiado en nuestros territorios en un tiempo de alrededor de diez mil años de vida de nuestro pueblos, han sido el sustento para nuestro desarrollo y son parte de los bienes comunes y de libre disposición que hemos compartido con otros pueblos y traspasado de generación en generación de manera sostenible y sustentable y administrado de manera autónoma
Por ello mismo, el Convenio 169 en su preámbulo reconoce las aspiraciones de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que viven”. También reconoce el aporte de los pueblos indígenas a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y compresión internacionales. Asimismo en su artículo 7, nº 1 señala que los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus propia prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual….y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. También la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su articulo 3 señala que “los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Desarrollar las semillas no es una actividad comercial para nuestros pueblos, la semilla es para generar vida. Para que sea una buena semilla, estas debe almacenar vida natural, dar salud y crecer en forma natural, cumplir los requisitos del “Ser Qullana Jatha” que se rigen por los ciclos de la vida y se controlan a través de los movimientos y ciclos de la luna (mama paxsi), la fertilidad de la pachamama, la Qarpa, lluvia y el Inti, (energía solar). Los ritos de la siembra de las semillas como la papa, quínoa, maíz, orégano, habas, alfalfa, tomates y otras permiten que estas no solo alimenten el cuerpo sino también la inteligencia, el alma, el espíritu, las emociones y sentimientos en fin, la vida integral.
Este Convenio UPOV, estipula claramente que se requiere la autorización del obtentor (dueño del registro de obtentor) para la producción o reproducción de semillas o para cualquier otro fin. Entonces al establecer privilegios a estos obtentores que han tomado las semillas desarrolladas por nuestros pueblos, agregándoles a veces alguna modificación y en otros casos como si se estuvieran recién “descubriendo”, aunque se encuentran en nuestras comunidades, es una forma de apropiación indebida de nuestras semillas y nos enajenan de ellas.
El Convenio Upov 1978, que se diferencia del de 1991 –recientemente aprobado en el Senado–, desconoce, por una parte que somos los pueblos indígenas y los campesinos quienes hemos desarrollado las semillas que los llamados “obtentores” se apropian sin nuestro consentimiento y sin compartición de beneficios, tal como señala el Convenio de Diversidad Biológica, tratado ratificado en nuestro país en 1994, en su artículo 8j, que establece a las partes contratantes que, con arreglo a su legislación nacional respetarán, preservarán y mantendrán estos conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverán su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan equitativamente.
Tampoco existe en dicho Convenio UPOV normas que se refieran a una utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad como señala el artículo 10c, del Convenio de Diversidad Biológica, sino más bien se abren las puertas a innovaciones transgénicas que colocarán en riesgo nuestra semillas orgánicas, nuestros sistemas culturales de desarrollo agrícola y nuestros sistemas culturales de salud que requieren de plantas y alimentos criados en forma sana.
La esencia de mi cultura es de previsión, nuestros abuelos nos han dejado creaciones para mantenernos fuertes, al igual que nuestras semillas, el equilibrio ambiental, nuestro banco es la pachamama, sabemos que mientras más cuidamos la tierra más protegidos estamos. Cuando el Chacha Warmi (la pareja fundadora de la cultura) se constituye, se casan, hacen un juramento, amarse para amar la tierra, juntarse para cuidar la tierra, servirla, defenderla. La previsión no solo es material, sino también espiritual, es lo fundamental para que nuestra cultura perdure. Esta previsión tiene el mismo sentido que el principio precautorio del derecho ambiental que establece la necesidad de abstenerse de tomar determinadas decisiones ante los riesgos, lo que no esta considerado en este Convenio.
Pueblo Aymara somos una Nación Sabia, durante milenios hemos hecho un uso sabio y sostenible de nuestros recursos genéticos, estamos en constante creación de nuevas variedades de semillas, pero JAMAS hemos hecho combinaciones contra natura de las semillas, ni les hemos cargado de preservantes químicos, Los Transgénicos son un Atentado contra nuestros valores culturales y su autorización seria un signo de racismo ambiental, porque no respeta nuestra visión como Nación exitosa en productos alimenticios. Viola el Art. 27 del Pacto de Derechos civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Nosotros somos los descendientes de aquellos hombres y mujeres de nuestro Pueblo Aymara hace más de 10.000 años herederos hasta el día de hoy. Por lo tanto la conservación de nuestras semillas ancestrales milenarias que muchos años se han ido sembrando tras pasar ciclo por ciclo sin la molestia de aquellos ajenos.
Hoy el colonialismo sigue arrasando con nuestros pueblos indígenas, afectando hoy en día a día con sus avances de la producción de cultivos transgénicos y monocultivos. Nosotros como naciones tenemos una diversidad de semillas ancestrales autóctonas. No permitiremos que desaparezca su verdadera originalidad; es matar el verdadero amor a la madre tierra, es un semicidio que quieren cometer, como el ecocidio en nuestras zonas altoandinas y rurales, todo esta ciencia avanzada que hacen no tiene futuro limpio, todo ven en dinero.
Todas estas situaciones señaladas en esta presentación, expresan algunos de los riesgos y graves afectaciones que nos pudiera provocar la implementación del Convenio UPOV 1991 al Pueblo Aymara y en especial a aquellos por los que vengo a hablar y que al no haber sido consultado a los pueblos indígenas por el parlamento en forma previa a legislar lo han viciado de una ilegalidad que se encuentra en vuestras manos declarar.
Es todo cuanto tengo que decir, jikisiñkama, hasta pronto.
Gino Raúl Grünewald Condori
RUT: 9.198.432-6
Malku Consejero Nacional Aymara de Arica
Consejo Nacional Aymara de Malku y T’alla
CONSEJO-AYMARA.jpg
lunes, junio 20, 2011
Agricultores orgánicos en Tribunal Constitucional: UPOV 91 amenaza su sustento y autonomía
Esta foto es del Cabildo de Chillán Viejo, con Guillermo Rivera y el alcalde Aylwin de Chillán Viejo. Ayer en esa ciudad de "héroes y artistas" hubo una segunda reunión masiva en que se amplió el movimiento contra los transgénicos. Los asistentes al encuentro por la soberanía alimentaria mandataron al dirigente de BioBio Orgánico a traer su mensaje a Santiago.
AL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Chillán, a 20 de Junio de 2011, la Asociación Gremial de Productores Orgánicos de la región del Bio bio, a través de su presidente Guillermo Riveros Urzúa, expone a Us. que:
1. Traemos a esta instancia, la opinión de las Asociaciones de agricultores orgánicos y agroecológicos, desde la isla Grande de Chiloé hasta la cuarta región, del Foro por la Soberanía Alimentaria de la VIII región y de las organizaciones de Curadoras de semillas de la Región del Bio Bio. Sobre el tema de constitucionalidad del Convenio Internacional para la Protección de Obtentores vegetales, Boletín 6426-10, aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de Mayo del 2009 y por la Cámara del Senado el 11 de Mayo de 2011.
2. Hacemos nuestro el documento enviado al Excelentísimo Tribunal por la Escuela de Curadoras de Semillas del Valle del Sol de Quillón, de la región del Bio Bio, referidas a este tema .
3. Pero ¿Qué son los productos Orgánicos? Según ProChile, los define como todos aquellos productos agrícolas o agroindustriales que se elaboran bajo un conjunto de procedimientos para obtener productos libres de fertilizantes, pesticidas o herbicidas de origen químico, más saludables y amigables con el medio ambiente.
4. En Chile, la agricultura orgánica se rige por la Ley 20.089 cuyo fin es asegurar y certificar que los productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo a reglamentos y Normas técnicas.
5. Según antecedentes de la Oficina de estudios y políticas agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura la superficie certificada con cultivos orgánicos aumentó en la temporada 2009 – 2010 un 10,6 % en relación a la temporada del año anterior, o sea 1.327 hectáreas.
6. Estimaciones de “Organic Monitor” mencionado por Prochile (Boletín Noticia/28452/3) sitúan en M$60 mil millones el mercado mundial de alimentos y bebidas orgánicas o ecológicas durante el 2010.
7. Nuestro país, es considerado un país seguro en producción agroalimentaria, y aún más desde hace años los diversos Gobiernos han impulsado y aceptado el desafío de hacer de Chile una Potencia en este campo. Los alimentos orgánicos cumplen un rol fundamental en esta apuesta. Entendiéndolo así una gran mayoría de agricultores que se hacen orgánicos y agroecológicos año tras año, aumentando fuertemente su número y la superficie certificada. El aumento de las exportaciones de frutas y productos orgánicos aumenta fuertemente.
8. Para esto, nosotros como agricultores orgánicos debemos cumplir con las normas establecidas en la Ley 20.089, especialmente asegurar nuestro material genético a usar en las futuras producciones (semillas y plántulas) y evitar todo tipo de contaminaciones, especialmente con químicos o químicos sintéticos o lo que es más grave con polinización cruzada de cultivos transgénicos. Cualquier contaminación con alguno de estos elementos, implica en forma inmediata la pérdida de ser orgánico como agricultor y la certificación ecológica.
9. Hasta el acta de 1978, la UPOV contempló el llamado “privilegio del agricultor”. Que dispone: No se entenderá vulnerado el derecho del obtentor por la utilización que haga el agricultor, en su propia explotación, de la cosecha de material de reproducción debidamente ADQUIRIDO. Sin embargo, este material no podrá ser publicitado ni transferido a cualquier título como semilla. En cambio, en el acta de 1991, la protección se extiende al uso con fines comerciales de todo el material de la variedad. En este sentido, además de la variedad protegida, los derechos de obtentor alcanzan a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida.
10. El punto anterior, implica que los agricultores orgánicos, los campesinos, pequeños agricultores, agricultores agroecológicos, y otros grupos sociales de la ciudad y el campo, que seleccionan y guardan sus propias semillas para sembrarlas la temporada siguiente, ya sea para autosustento familiar o fines comerciales, verán fuertemente amenazado su sustento y autonomía.
11. La extensa cobertura del derecho del obtentor, resulta excesiva y gravara en el mediano y largo plazo el valor de todos los bienes o productos que se deriven de semillas con derecho de obtentor. Los productos deberán pagar derechos de obtentor, lo cual se verá reflejado en su valor final. Costo que deberán asumir los consumidores. Tanto en el mercado nacional como internacional. Abra un aumento del valor de las materias primas, que llevara inevitablemente a una crisis en los mercados a los cuales estamos llegando con nuestros productos orgánicos certificados.
12. Para nosotros como agricultores orgánicos y agroecológicos, la UPOV 91 en el punto en referencia, nos complica enormemente para el desarrollo normal de nuestros cultivos. Pues, si además de la variedad protegida, los derechos de obtentor alcanzan a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida, implica la amenaza de diseminación de polen no deseado de un lugar a otro. Especialmente cuando nos referimos a semillas muy pequeñas. Inevitablemente existirá contaminación genética en el medio ambiente. Se producirán cruces o hibridaciones entre cultivos, aunque sean accidentales. Si uno de estos cultivos tiene derecho de obtentor y se cruza con otro nativo, obviamente este último estará en riesgo de perder sus características. Aquí se pone en riesgo no solo un cultivo, sino la historia de mejoramiento genético ancestral que hay atrás. Para los cultivadores orgánicos este párrafo de la UPOV 91 es un peligro latente, por el riesgo de contaminación que representa.
13. Por otro lado, queremos dar a conocer a US. que dentro de las obtenciones vegetales, se encuentra un grupo de estos que se obtienen mediante el proceso de transgénia o biotecnología aplicada a las especies agrícolas. La inclusión en el medio ambiente de semillas genéticamente modificadas trae sus consecuencias para toda la biodiversidad. Hay traspaso de genes extraños a través de la cadena alimentaria. Esto lleva a la gran mayoría de los agricultores orgánicos y agroecológicos del país a reconocer el temor natural a este tipo de productos (Transgénicos)que puede contaminar a todos nuestros campos silenciosamente. (Ya tenemos problemas porque no sabemos donde están los semilleros…)
14. El mercado de los productos orgánicos y su slogan :Chile potencia agroalimentaria y forestal, se verá fuertemente afectado en imagen y credibilidad , al incorporar a nuestros campos obtentores con alteraciones genéticas o cultivos transgénicos. No sería conveniente comercialmente para el país, considerando el ritmo de crecimiento que tiene el sector orgánico. Por supuesto los primeros afectados en nuestros derechos seríamos nosotros como agricultores y eso no lo queremos.
En virtud de lo expuesto, solicito al Excelentísimo Tribunal Constitucional que:
• Declare inconstitucional la aprobación del UPOV – 91 y presente observaciones que resguarden nuestros derechos constitucionales como campesinos, agricultores orgánicos y ciudadanos de Chile, con el fin de que sean consideradas en las discusiones legislativas en torno a las actuales leyes en trámite:
Boletín 6355- 01 que regula derechos sobre obtentores vegetales y deroga Ley Nº 19.342
Boletín 4690 – 01 sobre vegetales genéticamente modificados
Boletín 4787-01 que prohíbe internación de semillas genéticamente modificadas
Asociación Gremial de Productores Orgánicos de la región del Bio Bio
20.06.2011
AL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Chillán, a 20 de Junio de 2011, la Asociación Gremial de Productores Orgánicos de la región del Bio bio, a través de su presidente Guillermo Riveros Urzúa, expone a Us. que:
1. Traemos a esta instancia, la opinión de las Asociaciones de agricultores orgánicos y agroecológicos, desde la isla Grande de Chiloé hasta la cuarta región, del Foro por la Soberanía Alimentaria de la VIII región y de las organizaciones de Curadoras de semillas de la Región del Bio Bio. Sobre el tema de constitucionalidad del Convenio Internacional para la Protección de Obtentores vegetales, Boletín 6426-10, aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de Mayo del 2009 y por la Cámara del Senado el 11 de Mayo de 2011.
2. Hacemos nuestro el documento enviado al Excelentísimo Tribunal por la Escuela de Curadoras de Semillas del Valle del Sol de Quillón, de la región del Bio Bio, referidas a este tema .
3. Pero ¿Qué son los productos Orgánicos? Según ProChile, los define como todos aquellos productos agrícolas o agroindustriales que se elaboran bajo un conjunto de procedimientos para obtener productos libres de fertilizantes, pesticidas o herbicidas de origen químico, más saludables y amigables con el medio ambiente.
4. En Chile, la agricultura orgánica se rige por la Ley 20.089 cuyo fin es asegurar y certificar que los productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo a reglamentos y Normas técnicas.
5. Según antecedentes de la Oficina de estudios y políticas agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura la superficie certificada con cultivos orgánicos aumentó en la temporada 2009 – 2010 un 10,6 % en relación a la temporada del año anterior, o sea 1.327 hectáreas.
6. Estimaciones de “Organic Monitor” mencionado por Prochile (Boletín Noticia/28452/3) sitúan en M$60 mil millones el mercado mundial de alimentos y bebidas orgánicas o ecológicas durante el 2010.
7. Nuestro país, es considerado un país seguro en producción agroalimentaria, y aún más desde hace años los diversos Gobiernos han impulsado y aceptado el desafío de hacer de Chile una Potencia en este campo. Los alimentos orgánicos cumplen un rol fundamental en esta apuesta. Entendiéndolo así una gran mayoría de agricultores que se hacen orgánicos y agroecológicos año tras año, aumentando fuertemente su número y la superficie certificada. El aumento de las exportaciones de frutas y productos orgánicos aumenta fuertemente.
8. Para esto, nosotros como agricultores orgánicos debemos cumplir con las normas establecidas en la Ley 20.089, especialmente asegurar nuestro material genético a usar en las futuras producciones (semillas y plántulas) y evitar todo tipo de contaminaciones, especialmente con químicos o químicos sintéticos o lo que es más grave con polinización cruzada de cultivos transgénicos. Cualquier contaminación con alguno de estos elementos, implica en forma inmediata la pérdida de ser orgánico como agricultor y la certificación ecológica.
9. Hasta el acta de 1978, la UPOV contempló el llamado “privilegio del agricultor”. Que dispone: No se entenderá vulnerado el derecho del obtentor por la utilización que haga el agricultor, en su propia explotación, de la cosecha de material de reproducción debidamente ADQUIRIDO. Sin embargo, este material no podrá ser publicitado ni transferido a cualquier título como semilla. En cambio, en el acta de 1991, la protección se extiende al uso con fines comerciales de todo el material de la variedad. En este sentido, además de la variedad protegida, los derechos de obtentor alcanzan a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida.
10. El punto anterior, implica que los agricultores orgánicos, los campesinos, pequeños agricultores, agricultores agroecológicos, y otros grupos sociales de la ciudad y el campo, que seleccionan y guardan sus propias semillas para sembrarlas la temporada siguiente, ya sea para autosustento familiar o fines comerciales, verán fuertemente amenazado su sustento y autonomía.
11. La extensa cobertura del derecho del obtentor, resulta excesiva y gravara en el mediano y largo plazo el valor de todos los bienes o productos que se deriven de semillas con derecho de obtentor. Los productos deberán pagar derechos de obtentor, lo cual se verá reflejado en su valor final. Costo que deberán asumir los consumidores. Tanto en el mercado nacional como internacional. Abra un aumento del valor de las materias primas, que llevara inevitablemente a una crisis en los mercados a los cuales estamos llegando con nuestros productos orgánicos certificados.
12. Para nosotros como agricultores orgánicos y agroecológicos, la UPOV 91 en el punto en referencia, nos complica enormemente para el desarrollo normal de nuestros cultivos. Pues, si además de la variedad protegida, los derechos de obtentor alcanzan a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida, implica la amenaza de diseminación de polen no deseado de un lugar a otro. Especialmente cuando nos referimos a semillas muy pequeñas. Inevitablemente existirá contaminación genética en el medio ambiente. Se producirán cruces o hibridaciones entre cultivos, aunque sean accidentales. Si uno de estos cultivos tiene derecho de obtentor y se cruza con otro nativo, obviamente este último estará en riesgo de perder sus características. Aquí se pone en riesgo no solo un cultivo, sino la historia de mejoramiento genético ancestral que hay atrás. Para los cultivadores orgánicos este párrafo de la UPOV 91 es un peligro latente, por el riesgo de contaminación que representa.
13. Por otro lado, queremos dar a conocer a US. que dentro de las obtenciones vegetales, se encuentra un grupo de estos que se obtienen mediante el proceso de transgénia o biotecnología aplicada a las especies agrícolas. La inclusión en el medio ambiente de semillas genéticamente modificadas trae sus consecuencias para toda la biodiversidad. Hay traspaso de genes extraños a través de la cadena alimentaria. Esto lleva a la gran mayoría de los agricultores orgánicos y agroecológicos del país a reconocer el temor natural a este tipo de productos (Transgénicos)que puede contaminar a todos nuestros campos silenciosamente. (Ya tenemos problemas porque no sabemos donde están los semilleros…)
14. El mercado de los productos orgánicos y su slogan :Chile potencia agroalimentaria y forestal, se verá fuertemente afectado en imagen y credibilidad , al incorporar a nuestros campos obtentores con alteraciones genéticas o cultivos transgénicos. No sería conveniente comercialmente para el país, considerando el ritmo de crecimiento que tiene el sector orgánico. Por supuesto los primeros afectados en nuestros derechos seríamos nosotros como agricultores y eso no lo queremos.
En virtud de lo expuesto, solicito al Excelentísimo Tribunal Constitucional que:
• Declare inconstitucional la aprobación del UPOV – 91 y presente observaciones que resguarden nuestros derechos constitucionales como campesinos, agricultores orgánicos y ciudadanos de Chile, con el fin de que sean consideradas en las discusiones legislativas en torno a las actuales leyes en trámite:
Boletín 6355- 01 que regula derechos sobre obtentores vegetales y deroga Ley Nº 19.342
Boletín 4690 – 01 sobre vegetales genéticamente modificados
Boletín 4787-01 que prohíbe internación de semillas genéticamente modificadas
Asociación Gremial de Productores Orgánicos de la región del Bio Bio
20.06.2011
El obtentor sólo protege su bolsillo y no nuestro patrimonio genético, aseguró Lucía Sepúlveda ante el Tribunal Consstitucional esta tarde
Entre las intervenciones que el Tribunal Constitucional escuchó demandando que considere inconstitucional el Convenio UPOV 91, está la de la Red de Acción en Plaguicidas Chile. Esto dije en apretados diez minutos, en la histórica Casa Colorada, en un escenario de efervescencia marcado por la presencia de organizaciones indígenas,redes sociales, y organizaciones que viajaron centenares de kilómetros desde el norte y el sur, para hacerse presente y contrarrestar la voz de empresarios y académicos pro UPOV 91.
Excelentísimos miembros del Tribunal Constitucional:
"Las semillas son el principio del eslabón de la cadena de la vida y de la alimentación y al mismo tiempo, el resultado del trabajo ancestral de generaciones y generaciones de comunidades campesinas e indígenas, que hasta hoy han preservado el patrimonio genético de Chile. Consideramos que el Convenio UPOV 91 afecta directamente ese patrimonio y sus disposiciones son inconstitucionales desde varios ángulos. Me referiré a dos de ellos:
1.- El llamado derecho de obtentor, que en definitiva es similar a una patente sobre la vida, en los términos descritos por el convenio entra en colisión con nuestra constitución política que en su artículo 23 garantiza “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.”
La semilla pertenece a esa categoría de los “comunes”, y la adquisición de un derecho de las características expresadas en este convenio que beneficia a empresas y emprendedores privados, vulnera claramente los derechos de las comunidades campesinas e indígenas reconocidos en el Convenio 169 del que Chile es signatario.
El convenio UPOV 91 se hace para permitir que cualquier semilla no registrada anteriormente (por tanto considerada “nueva”) o distinta de otra variedad considerada “notoriamente conocida”, pueda pasar a ser propiedad de un privado, denominado ahora “obtentor vegetal”, que podrá cobrar por ello un derecho que constituye, como explicamos, una suerte de patente. En el mundo global en que vivimos, el principal obtentor vegetal es Monsanto, una transnacional que monopoliza más del 90% de la producción y comercialización de semillas transgénicas y de los plaguicidas asociados a estos monocultivos. El porcentaje de obtentores nacionales (universidades o el INIA) que actualmente figuran como tales en el registro del SAG abierto el año 1996, es insignificante, en relación al de las empresas extranjeras.
De esta manera, Monsanto podrá registrar a su nombre semillas que hasta ahora han sido propiedad colectiva, sin ley expropiatoria ni compensación alguna, y también podrá monopolizar legalmente la comercialización, importación y exportación de los productos derivados de ella. Toda la llamada “protección” se concentra en el obtentor que así logra proteger su bolsillo. En cambio, los campesinos e indígenas que usen esa semilla registrada no podrán volver a sembrarla ni darle valor agregado en productos culinarios, medicinales, ornamentales, etc., (artículo 14 del Convenio) siendo así despojados de sus derechos naturales y condenados a la dependencia económica, y finalmente se verán obligados a emigrar para engrosar la marginalidad urbana como ya ha ocurrido en otros países donde se han generalizado los monocultivos de Monsanto.
El argumento de los empresarios es que los pequeños agricultores podrán seguir usando las variedades no registradas, pero es necesario analizar estos hechos en perspectiva. En la práctica los organismos del Estado como INDAP, o los organismos municipales de desarrollo rural y el Banco del Estado, entregan a los pequeños campesinos los paquetes tecnológicos ofrecidos por consultores y por el mercado. Ello generalizará el uso y distribución de estas semillas registradas y las variedades tradicionales se perderán por desuso, desapareciendo especies valiosas. Así ha ocurrido en India con las variedades tradicionales de arroz, en palabras de Vandana Shiva. Tenían 57.000 variedades de arroz antes que llegaran los híbridos, y ahora apenas queda un centenar.
2) Igualdad ante la ley.
El convenio UPOV 91 también colisiona con el artículo 1º de la constitución referido a la igualdad de los derechos. La constitución asevera que el Estado debe “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
Claramente las disposiciones de este convenio arrebatan a los campesinos e indígenas los derechos que siempre tuvieron sobre sus especies y que les eran reconocidos en la versión anterior de este convenio, del año 1978, y en cambio, entregan a los obtentores los super poderes ya mencionados respecto del monopolio de la semilla. Estas garantías son válidas también en situaciones de interés nacional o utilidad pública como las que nuestro país suele vivir, ya que en esos casos el Estado debería pagar al obtentor compensaciones (no definidas) por el uso de la semilla. El nuevo convenio eleva a 20y 25 años el tiempo de vigencia de los derechos.
En Chile, sin embargo está vigente la ley 19.342 que en 1994 modificó la ley de semillas para permitir la firma del convenio UPOV 78. Mediante esa ley, los campesinos e indígenas hoy pueden continuar ejerciendo sus derechos y mientras no sea derogada, resulta ilegal la adscripción al convenio UPOV 91.
Consideraciones generales
El informe país 2008 del Estado de Conservación de los Recursos Fitogenéticos elaborado por INIA y otras instituciones del Estado, para responder a requerimientos de FAO, reconoce que no existe un catastro nacional de especies silvestres endémicas, nativas o exóticas para la alimentación y agricultura. Las especies silvestres incluyen los frutos que se recolectan como los digüeñes, piñones, changles, murta y muchos otros. Tampoco cuenta Chile con estudios abarcativos sobre el conocimiento tradicional y la valoración del rol de las comunidades locales e indígenas.
El informe 2008 recomienda hacerlos, e incentivar y promover la conservación in situ por las comunidades en los centros de origen y diversificación de los cultivos. También se plantea apoyar la generación y mantención del conocimiento ancestral sobre el uso de los recursos fitogenéticos del país, dado que por su riqueza de especies y su alto grado de endemismo, Chile está entre los 34 lugares del mundo (hot spots) con recursos de conservación más valiosos. El 88,5% de las especies vegetales existentes en Chile tienen su origen en el país, y a eso nos referimos al afirmar que el convenio posibilita la expropiación de esa riqueza nacional sin compensación de ningún tipo para quienes han sido a través del tiempo sus desarrolladores, a través de las prácticas del intercambio, mejoramiento y selección de germoplasma, realizado en especial por las mujeres, como guardadoras o curadoras de semillas. Este oficio ancestral de guardadoras se ha ido revalorizando y recuperando en el último tiempo, como parte de la voluntad de las comunidades campesinas de asegurar su autonomía y avanzar hacia el logro de la soberanía alimentaria, es decir de ejercer su derecho a decidir qué siembran y cómo cultivan sus alimentos de acuerdo a su cultura y forma de vida.
Por otra parte, es necesario enfatizar que el Convenio UPOV 91 no protege el patrimonio fitogenético del país, por el contrario es una organización internacional que protege derechos de privados con el apoyo de gobiernos y está orientado a garantizar la inversión de empresas particulares. No se trata de un convenio cuyo rango se pueda asimilar a la Convención Internacional por los Derechos Humanos, el Convenio de Biodiversidad, el Protocolo de Cartaagena sobre seguridad de la biotecnología, el Convenio de Estocolmo, o el Convenio 169. Los citados Convenios se han suscrito en beneficio de la humanidad y el medio ambiente, y han sido fruto de análisis y debates en el seno de Naciones Unidas.
En América Latina los países con mayor riqueza de biodiversidad y economías agrarias más importantes, como Brasil, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay, México, Nicaragua , Perú y Uruguay, no han firmado UPOV 91y tampoco lo ha hecho Canadá.
En el mundo, potencias como China se mantienen asimismo suscribiendo el UPOV 78.
Por todo lo anterior, la Red de Acción en Plaguicidas, RAP-Chile ha rechazado los términos de este convenio participando en la discusión que el congreso ha llevado adelante sobre estos temas. Consecuente con ello, RAP-Chile sostiene hoy que la manifiesta inconstitucionalidad de las disposiciones de UPOV 91 hacen obligatorio para ustedes, miembros del Tribunal Constitucional, acoger la cuestión de constitucionalidad en contra del Convenio UPOV 91 aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de mayo de 2009 y por el Senado el 11 de mayo adscribiendo a nuestro país a esas normas lesivas para los intereses de los campesinos e indígenas chilenos.
En representación de la Red de Acción en Plaguicidas RAP-Chile
Lucía Sepúlveda Ruiz
Santiago, 21 de junio de 2011
Excelentísimos miembros del Tribunal Constitucional:
"Las semillas son el principio del eslabón de la cadena de la vida y de la alimentación y al mismo tiempo, el resultado del trabajo ancestral de generaciones y generaciones de comunidades campesinas e indígenas, que hasta hoy han preservado el patrimonio genético de Chile. Consideramos que el Convenio UPOV 91 afecta directamente ese patrimonio y sus disposiciones son inconstitucionales desde varios ángulos. Me referiré a dos de ellos:
1.- El llamado derecho de obtentor, que en definitiva es similar a una patente sobre la vida, en los términos descritos por el convenio entra en colisión con nuestra constitución política que en su artículo 23 garantiza “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.”
La semilla pertenece a esa categoría de los “comunes”, y la adquisición de un derecho de las características expresadas en este convenio que beneficia a empresas y emprendedores privados, vulnera claramente los derechos de las comunidades campesinas e indígenas reconocidos en el Convenio 169 del que Chile es signatario.
El convenio UPOV 91 se hace para permitir que cualquier semilla no registrada anteriormente (por tanto considerada “nueva”) o distinta de otra variedad considerada “notoriamente conocida”, pueda pasar a ser propiedad de un privado, denominado ahora “obtentor vegetal”, que podrá cobrar por ello un derecho que constituye, como explicamos, una suerte de patente. En el mundo global en que vivimos, el principal obtentor vegetal es Monsanto, una transnacional que monopoliza más del 90% de la producción y comercialización de semillas transgénicas y de los plaguicidas asociados a estos monocultivos. El porcentaje de obtentores nacionales (universidades o el INIA) que actualmente figuran como tales en el registro del SAG abierto el año 1996, es insignificante, en relación al de las empresas extranjeras.
De esta manera, Monsanto podrá registrar a su nombre semillas que hasta ahora han sido propiedad colectiva, sin ley expropiatoria ni compensación alguna, y también podrá monopolizar legalmente la comercialización, importación y exportación de los productos derivados de ella. Toda la llamada “protección” se concentra en el obtentor que así logra proteger su bolsillo. En cambio, los campesinos e indígenas que usen esa semilla registrada no podrán volver a sembrarla ni darle valor agregado en productos culinarios, medicinales, ornamentales, etc., (artículo 14 del Convenio) siendo así despojados de sus derechos naturales y condenados a la dependencia económica, y finalmente se verán obligados a emigrar para engrosar la marginalidad urbana como ya ha ocurrido en otros países donde se han generalizado los monocultivos de Monsanto.
El argumento de los empresarios es que los pequeños agricultores podrán seguir usando las variedades no registradas, pero es necesario analizar estos hechos en perspectiva. En la práctica los organismos del Estado como INDAP, o los organismos municipales de desarrollo rural y el Banco del Estado, entregan a los pequeños campesinos los paquetes tecnológicos ofrecidos por consultores y por el mercado. Ello generalizará el uso y distribución de estas semillas registradas y las variedades tradicionales se perderán por desuso, desapareciendo especies valiosas. Así ha ocurrido en India con las variedades tradicionales de arroz, en palabras de Vandana Shiva. Tenían 57.000 variedades de arroz antes que llegaran los híbridos, y ahora apenas queda un centenar.
2) Igualdad ante la ley.
El convenio UPOV 91 también colisiona con el artículo 1º de la constitución referido a la igualdad de los derechos. La constitución asevera que el Estado debe “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
Claramente las disposiciones de este convenio arrebatan a los campesinos e indígenas los derechos que siempre tuvieron sobre sus especies y que les eran reconocidos en la versión anterior de este convenio, del año 1978, y en cambio, entregan a los obtentores los super poderes ya mencionados respecto del monopolio de la semilla. Estas garantías son válidas también en situaciones de interés nacional o utilidad pública como las que nuestro país suele vivir, ya que en esos casos el Estado debería pagar al obtentor compensaciones (no definidas) por el uso de la semilla. El nuevo convenio eleva a 20y 25 años el tiempo de vigencia de los derechos.
En Chile, sin embargo está vigente la ley 19.342 que en 1994 modificó la ley de semillas para permitir la firma del convenio UPOV 78. Mediante esa ley, los campesinos e indígenas hoy pueden continuar ejerciendo sus derechos y mientras no sea derogada, resulta ilegal la adscripción al convenio UPOV 91.
Consideraciones generales
El informe país 2008 del Estado de Conservación de los Recursos Fitogenéticos elaborado por INIA y otras instituciones del Estado, para responder a requerimientos de FAO, reconoce que no existe un catastro nacional de especies silvestres endémicas, nativas o exóticas para la alimentación y agricultura. Las especies silvestres incluyen los frutos que se recolectan como los digüeñes, piñones, changles, murta y muchos otros. Tampoco cuenta Chile con estudios abarcativos sobre el conocimiento tradicional y la valoración del rol de las comunidades locales e indígenas.
El informe 2008 recomienda hacerlos, e incentivar y promover la conservación in situ por las comunidades en los centros de origen y diversificación de los cultivos. También se plantea apoyar la generación y mantención del conocimiento ancestral sobre el uso de los recursos fitogenéticos del país, dado que por su riqueza de especies y su alto grado de endemismo, Chile está entre los 34 lugares del mundo (hot spots) con recursos de conservación más valiosos. El 88,5% de las especies vegetales existentes en Chile tienen su origen en el país, y a eso nos referimos al afirmar que el convenio posibilita la expropiación de esa riqueza nacional sin compensación de ningún tipo para quienes han sido a través del tiempo sus desarrolladores, a través de las prácticas del intercambio, mejoramiento y selección de germoplasma, realizado en especial por las mujeres, como guardadoras o curadoras de semillas. Este oficio ancestral de guardadoras se ha ido revalorizando y recuperando en el último tiempo, como parte de la voluntad de las comunidades campesinas de asegurar su autonomía y avanzar hacia el logro de la soberanía alimentaria, es decir de ejercer su derecho a decidir qué siembran y cómo cultivan sus alimentos de acuerdo a su cultura y forma de vida.
Por otra parte, es necesario enfatizar que el Convenio UPOV 91 no protege el patrimonio fitogenético del país, por el contrario es una organización internacional que protege derechos de privados con el apoyo de gobiernos y está orientado a garantizar la inversión de empresas particulares. No se trata de un convenio cuyo rango se pueda asimilar a la Convención Internacional por los Derechos Humanos, el Convenio de Biodiversidad, el Protocolo de Cartaagena sobre seguridad de la biotecnología, el Convenio de Estocolmo, o el Convenio 169. Los citados Convenios se han suscrito en beneficio de la humanidad y el medio ambiente, y han sido fruto de análisis y debates en el seno de Naciones Unidas.
En América Latina los países con mayor riqueza de biodiversidad y economías agrarias más importantes, como Brasil, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay, México, Nicaragua , Perú y Uruguay, no han firmado UPOV 91y tampoco lo ha hecho Canadá.
En el mundo, potencias como China se mantienen asimismo suscribiendo el UPOV 78.
Por todo lo anterior, la Red de Acción en Plaguicidas, RAP-Chile ha rechazado los términos de este convenio participando en la discusión que el congreso ha llevado adelante sobre estos temas. Consecuente con ello, RAP-Chile sostiene hoy que la manifiesta inconstitucionalidad de las disposiciones de UPOV 91 hacen obligatorio para ustedes, miembros del Tribunal Constitucional, acoger la cuestión de constitucionalidad en contra del Convenio UPOV 91 aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de mayo de 2009 y por el Senado el 11 de mayo adscribiendo a nuestro país a esas normas lesivas para los intereses de los campesinos e indígenas chilenos.
En representación de la Red de Acción en Plaguicidas RAP-Chile
Lucía Sepúlveda Ruiz
Santiago, 21 de junio de 2011
Desde la Araucanía solicitan a TC declarar ilegal e inconstitucional UPOV 91
Ellos hicieron llegar su presentación por escrito luego de analizar los alcances del Convenio.
sábado, junio 18, 2011
Audiencias en Tribunal Constitucional: una formal y una audiencia paralela en la calle
ANAMURI, RAP-AL; OLCA y la Federación Ranquil convocan a participar desde las 11 de la mañana del lunes 20 en una audiencia popular paralela a la que se estará realizando en el Tribunal Constitucional desde las diez de la mañana. Las organizaciones expondrán su rechazo al Convenio UPOV 91 de privatización de la semilla campesina e indígena.
Aquí la lista oficial de organizaciones y personas que participarán en las audiencias públicas del Tribunal Constitucional, divulgada por el TC y a la que sólo agregamos identificación para saber qué dirán:
A. Día lunes 20 de junio de 2011, desde las 10.00 horas hasta las 13.30 horas:
1)Fundación Sociedades Sustentables
2)Organización ciudadana Chile Organizado
3)Asociación Gremial Chile Bio (Monsanto, Bayer, Pioneer y otras)
4)ANPROS A.G.(Asociación Nacional de Productores de Semillas, uno de cuyos dirigentes es Erik von Baer, padre de la vocera de gobierno Ena von Baer y apropiador de la quinoa, por lo cual el gobierno boliviano prepara una demanda en su contra.
5)Claudio Barriga Cavada (asesor de Seminis, productora de transgénicos)
6)Andrés Contreras Méndez (académico favorable al UPOV 91)
7)Comité Fitomejoradores de Chile (idem)
8)Consejo Nacional Aymara Mallku T´alla
9) Decano Facultad Agronomía e Ingeniería
Forestal Universidad Católica de Chile
10)Rijk Zwaan Chile Limitada (empresa semillera integrante de ANPROS)
11)Fundación Para la Innovación Agraria FIA
12)Camila Montecinos Urbina (Agrónoma, miembro de Grain)
13)Corporación Desarrollo Viverístico
14)The Andes Nursery Association
15)Movimiento Unitario Campesino y Etnias de
Chile (MUCECH)
16)Federación de Sindicatos Agrícolas,
Agroindustriales y Afines.
17)Alejandra Guauque Ullmer
18)Varias Organizaciones del Campo: ANAMURI,RANQUIL, LONCO A.N.M.I. y CLOC-Vía Campesina Chile
19)Fundación Terram
20)Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de la Región del Bio Bio, bioBio Orgánico
21)Organizaciones de pueblos originarios: Nehuen Domo y Asamblea Nacional Mapuche de
Izquierda
B. Día lunes 20 de junio de 2011, desde las 15.30 horas hasta las 19.30 horas:
22)Ratmuri AG
23)Red Socioambiental de Valparaíso y Agrupación Tierra Nueva de Limache
24)RAP-AL Chile
25)Pueblo Rapanui Para CONADI
26)Consejero Nacional Indígena
27)Consejero Nacional CONADI
28)Comité Fitomejoradores de Chile (ligados a ANPROS)
29)Asociación Gremial de Viveros Frutales de
Chile
30)Comunidad Indígena Aymara de Ancovinto,Asociación Indígena Aymara Agropecuaria
Asoin-Agro, Asociación Indígena Aymara de Productores Juira Marka
31)Comité Territorial de Matilla, Comité Territorial de Mamiña, Comité Territorial
de Cariquima, Comité Territorial de Isluga y Comité Territorial de Parca
32)Angelo Carrasco, Alcalde Municipalidad de Putre
33)Comunidad Ecuménica Martín Luther King
34)Agrícola Panam Seed (ligada a Semameris, productora de maíz híbrido)
35)Sociedad Nacional de Agricultura
36)Organización No Gubernamental Recuperemos el Cobre de Chile
37)Asociación de Exportadores de Fruta de Chile AG, ASOEX
38)Exportadora Subsole S.A.
39)Instituto de Cultura, Ciencia y Tecnología Andina
40)Sonia Ramos Chocobar
41)Karen García Gómez
42)Ariel León Bacián, Presidente Corporación Cultural Aymara Jacha Marka Aru
43)Instituto de Cultura, Ciencia y Tecnología Andina
44)Guillermo Donoso (académico UC)
45)ONG Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T´allas
C. Día martes 21 de junio de 2011, desde las 10.00 horas:
46)Red de Acción Ciudadana Chile sin Transgénicos
4º. A continuación, podrán excepcionalmente exponer las siguientes personas que, no obstante no haber ingresado sus presentaciones en la Secretaría del Tribunal, solicitaron mediante correo electrónico ser oídos en la audiencia, accediendo el Tribunal a ello:
47)Orlando Contreras Hernández (MUCECH)
48) Amalia Mamani Chacras
49)Luis Miquel Avilés (gerente consorcio Papa Chile)
50)Juan Ignacio Subercaseaux (abogado)
5º. El Presidente el Tribunal podrá suspender las veces que sea necesario la audiencia pública fijada en esta resolución.
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