Desmiente a comandante Luis Humeres subprefecto de Concepción.
1. ME ESPERABA QUE DISPARARAN¡¡¡TAMBIÉN QUE LO NEGARAN!!!
A mi familia y amigos. A los trabajadores y obreros. A los estudiantes de Chile
Ante los hechos ocurridos el día jueves 12 del presente mes dentro de la Universidad de Concepción, declaro lo siguiente:
Luego de participar en la marcha estudiantil convocada a nivel nacional y de ejercer mi derecho a manifestarme pacíficamente por lo que considero justo, y ser blanco en reiteradas ocasiones de la injustificada prepotencia policial, me dirigí rumbo a la universidad a buscar mi bicicleta, ya que la dejé amarrada, para mayor seguridad, frente al edificio Virginio Gomez.
A los pocos minutos de encontrarme dentro del campus, las Fuerzas Especiales de Carabineros hacen ingreso DE FORMA ILEGAL, agrediendo de manera desproporcionada, no discriminando entre personas naturales o estudiantes, recurriendo al carro lanza agua, el zorrillo y, en un primer momento, a unas pequeñas descargas de gases lacrimógenos. Pasados los minutos, y al vernos acorralados por las fuerzas especiales, se inicia una persecución dentro del campus, donde fuimos perseguidos, tal presa, por carabineros, los cuales, sin mediar provocación de nuestra parte, hacían gala de “ser del débil el protector”, intentando atropellar a compañeros con sus carros, mojando a destajo a cualquiera que se interpusiera en su camino y aumentando de manera brutal los disparos de gases lacrimógenos. Dada esta última situación de peligro, es que logro retirar mi bicicleta, y junto a amigos y compañeros, busco un lugar seguro para refugiarme de los ataques de carabineros, siéndome imposible encontrarlo, ya que la universidad estaba invadida por estos y por sus bombas.
Es en medio de estos acontecimientos de DESCONTROL POLICIAL, cuando decido salir por una vía alternativa (un costado de la plaza del estudiante). Justo en ese momento, un piquete de fuerzas especiales se dirige directamente hacia mí, se detiene a una distancia de no más de veinte metros, se agrupa, y un efectivo me apunta directamente con la escopeta, disparándome en pleno rostro. Caigo de mi bicicleta, toco mi rostro y palpo la sangre que comienza a salir de mi ojo derecho, escucho como carabineros se mofan de mí, y acto seguido, viendo mi condición de herida, pasan de largo ignorándome, todo esto a vista de cientos de personas que estaban en el lugar.
Contrario a lo que dicen las absurdas tesis de los “expertos peritos” mediáticos, la bomba no quemó mi rostro, ya que esta, al impactarme, rebotó inmediatamente en mi bufanda, la cual llevaba en mi cuello como se puede apreciar en las fotografías. La bomba me impacta, golpea mi pómulo y parte de mi ojo, y rebota inmediatamente, cayendo al suelo en fracciones de segundos.
En ese preciso instante, Carabineros comienza a disparar al cuerpo, al azar. Un compañero, tratando de evitar una bomba que venía directo hacia él, cae desde el foro de la universidad, y se fractura su tobillo.
Mis amigos logran tranquilizarme, me prestan los primeros auxilios y me llevan entre una lluvia de bombas lacrimógenas que caen sobre nosotros, de urgencia al hospital.
Quiero comunicarles a todos ustedes, que después de esto, cinco efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros se hicieron presentes en la sala de urgencia del hospital, custodiándome y, cuando se les preguntó sobre lo ocurrido, manifestaron su total desconocimiento de los hechos, siendo ellos mismos los que habían participado escasas horas atrás del operativo que casi me deja sin visión.
Por suerte, el cobarde disparo no me dejó sin mi ojo, pero fracturó mi pómulo de manera profunda, y me otorgó un hematoma con contusiones oculares graves, que aún no tiene un diagnóstico certero.
Hoy, viernes trece de mayo, me entero, con menos sorpresa que otra cosa, que Carabineros afirma oficialmente que mis lesiones son a causa de una pedrada y, si esto fuese poco, que yo les otorgué una declaración donde, según ellos, “estaba todo claro”, cosa muy poco probable, ya que en mi actual condición me es imposible hablar de manera fluida, y cuando llegué a urgencias, NUNCA FIRMÉ NI OTORGUÉ DECLARACIÓN ALGUNA, ya que el dolor me lo impedía. Por todas estas situaciones he optado por no dar una declaración hasta ahora, consultándolo, con la mente fría, con mi familia, pareja y familiares, permitiendo el correcto funcionamiento de los abogados que me apoyan, los cuales, en este momento, juntan evidencia.
A través de esta declaración pública emplazo al comandante Luis Humeres, subprefecto de Concepción, que señala que el mayor de la 1ª Comisaría se entrevistó conmigo, a que se desmienta sus dichos, ya que, de manera alguna, un interrogatorio a la fuerza, dentro de un box de urgencias, con mi rostro ensangrentado y lleno de dolor, se puede considerar un entrevista, menos si ni siquiera sabía con quién estaba hablando en aquellos momentos, y si esos “supuestos dichos” de mi estado de salud, constituían una declaración.
DESMIENTO, DE MANERA ROTUNDA, TODO LO DICHO HASTA ESTE MINUTO POR CARABINEROS, fueron ellos, y no otra cosa, los que dispararon sobre mí, los que me apuntaron, se burlaron y me abandonaron sin prestarme auxilio, una constante habitual en su accionar de delincuentes con uniformes.
Repudio y condeno la represión institucional y toda su sucia lista de mártires e injusticias. Larga es la lista en esta larga e interminable historia, pero también largos e infinitos son nuestros sueños de algo nuevo y mejor, de una sociedad más justa e inclusiva, de una educación de calidad, igualitaria y realmente enriquecedora. ¿Quién nos protege de nuestros supuestos protectores?
Lejos de desanimarme, esto me anima mucho más para hacer justicia y para luchar por los justos derechos de los estudiantes. Sepan que NO DESCANSAREMOS hasta que los culpables paguen, de una u otra forma. No nos daremos por vencidos, nuestras evidencias son claras, sólidas y concluyentes, no nos sentimos atemorizados de ninguna manera.
Repudio y seguiré repudiando el actuar impune y delictivo de Carabineros, y del Estado chileno, que avala estas practicas ilegales e inconstitucionales, en pos de la mal llamada paz ciudadana.
No me queda más que agradecerles a todos por su apoyo y preocupación, los tengo en mi corazón.
A los estudiantes y obreros de Chile, les envío toda mi fuerza y convicciones, y los animo a seguir dando la pelea contra esta bestia mediática que planea su nuevo golpe en Aysén y en todo Chile. Los llamo a creer, a ser fuertes, a persistir. Ganaremos, como sea, pero ganaremos.
Paulina Alejandra Rubilar Méndez
Mujer, Estudiante y Militante de la vida feliz
Hospital Regional De Concepción
14 de Mayo 2011
Tocará temas de actualidad en áreas referidas a pueblo mapuche, medio ambiente, terapias de sanación, derechos humanos y otros.
domingo, mayo 15, 2011
sábado, mayo 14, 2011
Convenio UPOV 91: texto oficial en link de sus autores y opiniones de organizaciones indígenas y Terram
upov.int/es/publications/conventions/1991/act1991.htm
www.upov.int/es/publications/conventions/1991/act1991.htm
Me habían pedido publicar esto. Aquí va...
Este lenguaje sólo lo entienden ellos, está escrito en forma críptica.
Red Legislativa Indigena y De Politicas Publicas Reprocha Al Congreso Nacional La Ausencia De Consulta Indigena Por Proyecto De Apropiacion De Variedades Vegetales.
La Red Legislativa Indígena y de Políticas Publicas (RLIPP) denunció que “el Congreso nacional nuevamente esta aprobando normas de naturaleza legal sin consultar a los pueblos indígenas, esta vez, el Convenio UPOV – 91, que permitirá que las transnacionales se apropien de nuestros vegetales y hierbas medicinales para después cobrarnos royalties por lo mismo que hemos plantado y sembrado por miles de años”.
Red Legislativa Indigena Y De Politicas Publicas Reprocha Al Congreso Nacional La Ausencia De Consulta Indigena Por Proyecto De Apropiacion De Variedades Vegetales.
Para la Red, “el Convenio UPOV viene a reforzar un régimen de propiedad leonina y abusiva sobre plantas y variedades vegetales que no se pueden patentar, pero que se pueden apropiar vía los denominados derechos del obtentor vegetal. No entendemos como un Convenio Internacional, que se tramita como ley, y que tiene efectos tan graves en los pueblos indígenas, no es consultado como lo dice el Convenio 169”
La agrupación cree que “esta es la usurpación que quedaba. Ya nos quitaron la tierra, el agua, ahora nos quieren quitar los cultivos y las hierbas medicinales. Es el colmo, como el Estado roba, y luego aplica leyes antiterroristas o militarización cuando las comunidades protestan”
La Red argumento que “por ejemplo, el artículo 14 número 2) del Convenio UPOV 91 señala que se requerirá la autorización del obtentor o dueño, es decir, la transnacional, para la reproducción y la posesión del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, es decir, ahora las empresas extranjeras serán dueñas de las cosechas. La experta Flavio Liberona, de la Fundacion Terram advirtió que lo anterior pone en riesgo a la agricultura familiar campesina e indígena, y también sus usos tradicionales, puesto que las variedades que han sido desarrolladas por dichas comunidades podrían ser registradas por otros y de este modo prohibirles su uso”
Asimismo, señalaron que “el Convenio UPOV 91 renuncia a la soberanía de Chile como país, pues en el articulo 10 se dispone que el Estado no podrá negarse a la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional. La misma Fundacion Terram señalo que con ello se desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor”
Los indígenas señalan que “el gobierno ha reconocido que de las 700 variedades vegetales chilenas apropiadas en Chile, 615 están en manos de transnacionales. Durante la tramitación del Convenio, el Ministro de Agricultura José Antonio Galilea señalo que modificaran la ley vigente luego de la aprobación del tratado para permitir que los agricultores pequeños puedan guardar algo de lo apropiado por las transnacionales para autoconsumo. ¿Y de que vivirán las comunidades indígenas, del autoconsumo? Esto para nosotros no representa seguridad alguna, pues son meras palabras del ministro. Luego lo cambian y llega otro Ministro que hará algo distinto. Ya estamos cansados de mentiras. Por eso queremos consulta, amparada por el Convenio 169 de la OIT y supervisada por la OIT y la ONU”
Los indígenas también recordaron que “el UPOV 91 ha sido resistido por indígenas de todo el mundo, pues ellos también han advertido que es un peligro, que es una nueva forma de robo legal de plantas que hemos cultivado por miles de años, que hemos intervenido a través de cruzas de cepas vegetales, que hemos cuidado y modificado a través de técnicas ancestrales y protegido en caso de peligro, sequía o monocultivo. La papa chilota continua viva gracias a nosotros, no gracias a las transnacionales”.
La Red, pide al senador Guido Girardi, Presidente del Senado, que “haga las gestiones como jefe del poder legislativo para implementar de manera urgente la consulta indígena para todos los proyectos de ley que usurpan el patrimonio ancestral de los pueblos indígenas”
RED LEGISLATIVA INDIGENA Y DE POLITICAS PUBLICAS
ARIEL LEON BACIAN
PRESIDENTE DE LA CORPORACION AYMARA JACH-A MARKA ARU
FRANCISCO VERA MILLAQUEN
WERKEN DE LA COMUNIDAD HUILLICHE PEPIUKELEN
RAFAEL TUKI TEPANO
CONSEJERO INDIGENA POR EL PUEBLO RAPA NUI ANTE CONADI
Aquí planteamientos de Terram cuando Flavia Liberona asistió a la Comisión de AGricultura del Senado:
A continuación, la Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona,
En relación al Acta de UPOV 1991, formuló las siguientes observaciones:
1.- No todos los países que han suscrito a UPOV 1978 han adherido a UPOV 1991 y mencionó como ejemplo a: Argentina, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Ecuador, Francia, Irlanda, Italia, México, Noruega, Paraguay, Portugal y Uruguay.
2.- La gran diferencia entre UPOV 1978 y 1991 radica en que esta última estipula que se requiere la autorización del obtentor para la producción o reproducción de semillas para cualquier otro fin. En su opinión este punto restringiría el llamado privilegio del agricultor.
3.- El artículo 7° del Convenio UPOV 1991 establece que se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. Al respecto, observó que un campesino difícilmente podrá conocer si una variedad es notoriamente conocida o si ésta pertenece a un obtentor.
4.- El artículo 10 número 3) que señala que ninguna Parte podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional. Sobre esta norma, reparó que desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor.
5.- El artículo 14 número 1) referido al alcance del derecho de obtentor establece que se requerirá la autorización del obtentor para los actos de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida que involucren: la producción o su reproducción, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación y la posesión de la variedad con fines de reproducirla o de importarla. Cabe señalar que este artículo faculta al obtentor a subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones. Sobre el particular, alertó que con esta norma se estaría prohibiendo a los campesinos a guardar el producto de sus cosechas con fines reproductivos.
6.- El artículo 14 número 2) señala que también se requerirá la autorización del obtentor para la reproducción y la posesión del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por la utilización no autorizada del material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación. Al respecto, comentó que este artículo pone en riesgo a la agricultura familiar campesina e indígena, y también sus usos tradicionales, puesto que las variedades que han sido desarrolladas por dichas comunidades podrían ser registradas por otros y de este modo prohibirles su uso.
7- El artículo 15 número 2) consagra que cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar con fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación. Explicó que este artículo permite establecer excepciones o salvaguardias, las cuales permitirían proteger en algún grado a la agricultura familiar campesina y a los usos tradicionales.
8.- Los conceptos y contenidos de las Actas UPOV son poco conocidos por la sociedad civil, por las organizaciones campesinas y por las entidades académicas, porque no se ha realizado un proceso transparente y participativo para su divulgación, en consonancia con el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, los Convenios UPOV 1978 y 1991, la Convención de Biodiversidad, y el Convenio N° 169 de la OIT.
9.- Necesidad de realizar un análisis comparativo entre los Convenios UPOV 1978 y UPOV 1991, identificando: los cambios entre uno y otro, y como éstos podrían afectar a los pequeños campesinos y comunidades indígenas; la incorporación de nuevas restricciones, y las formas bajo las cuales se podría brindar una adecuada protección a la biodiversidad del país, incluyendo las especies vegetales chilenas y la biodiversidad agrícola, en el marco de esta nueva legislación. Asimismo, realizar un estudio comparativo entre la ley N° 19.342 y el proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales.
10.- Realizar un análisis de la Convención de Biodiversidad, suscrito por Chile en 1994, en relación a la protección de las especies nativas, especies y variedades vegetales usadas tradicionalmente por campesinos y comunidades indígenas con fines agrícolas, medicinales, rituales u otros, detectando sus posibles puntos de conflicto con el Convenio UPOV 1991.
11.- Finalmente la señora Liberona instó a instalar los conceptos de derechos, usos tradicionales y de bien común, asegurando la protección de las prácticas tradicionales y de los recursos vegetales nativos, y promover una ley de protección de la biodiversidad o de los recursos fitogenéticos.
A continuación, el señor Ministro de Agricultura, don José Antonio Galilea, informó que este proyecto de acuerdo, al igual que la iniciativa legal que busca regular los derechos sobre las obtenciones vegetales, fueron presentados durante el Gobierno anterior y que esta nueva Administración asumió la necesidad continuar con su tramitación, especialmente porque ambos dan cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país en los Tratados de Libre Comercio suscritos con Estados Unidos, Japón y Australia, lo que en su opinión constituye un elemento más que suficiente para aprobarlos.
www.upov.int/es/publications/conventions/1991/act1991.htm
Me habían pedido publicar esto. Aquí va...
Este lenguaje sólo lo entienden ellos, está escrito en forma críptica.
Red Legislativa Indigena y De Politicas Publicas Reprocha Al Congreso Nacional La Ausencia De Consulta Indigena Por Proyecto De Apropiacion De Variedades Vegetales.
La Red Legislativa Indígena y de Políticas Publicas (RLIPP) denunció que “el Congreso nacional nuevamente esta aprobando normas de naturaleza legal sin consultar a los pueblos indígenas, esta vez, el Convenio UPOV – 91, que permitirá que las transnacionales se apropien de nuestros vegetales y hierbas medicinales para después cobrarnos royalties por lo mismo que hemos plantado y sembrado por miles de años”.
Red Legislativa Indigena Y De Politicas Publicas Reprocha Al Congreso Nacional La Ausencia De Consulta Indigena Por Proyecto De Apropiacion De Variedades Vegetales.
Para la Red, “el Convenio UPOV viene a reforzar un régimen de propiedad leonina y abusiva sobre plantas y variedades vegetales que no se pueden patentar, pero que se pueden apropiar vía los denominados derechos del obtentor vegetal. No entendemos como un Convenio Internacional, que se tramita como ley, y que tiene efectos tan graves en los pueblos indígenas, no es consultado como lo dice el Convenio 169”
La agrupación cree que “esta es la usurpación que quedaba. Ya nos quitaron la tierra, el agua, ahora nos quieren quitar los cultivos y las hierbas medicinales. Es el colmo, como el Estado roba, y luego aplica leyes antiterroristas o militarización cuando las comunidades protestan”
La Red argumento que “por ejemplo, el artículo 14 número 2) del Convenio UPOV 91 señala que se requerirá la autorización del obtentor o dueño, es decir, la transnacional, para la reproducción y la posesión del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, es decir, ahora las empresas extranjeras serán dueñas de las cosechas. La experta Flavio Liberona, de la Fundacion Terram advirtió que lo anterior pone en riesgo a la agricultura familiar campesina e indígena, y también sus usos tradicionales, puesto que las variedades que han sido desarrolladas por dichas comunidades podrían ser registradas por otros y de este modo prohibirles su uso”
Asimismo, señalaron que “el Convenio UPOV 91 renuncia a la soberanía de Chile como país, pues en el articulo 10 se dispone que el Estado no podrá negarse a la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional. La misma Fundacion Terram señalo que con ello se desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor”
Los indígenas señalan que “el gobierno ha reconocido que de las 700 variedades vegetales chilenas apropiadas en Chile, 615 están en manos de transnacionales. Durante la tramitación del Convenio, el Ministro de Agricultura José Antonio Galilea señalo que modificaran la ley vigente luego de la aprobación del tratado para permitir que los agricultores pequeños puedan guardar algo de lo apropiado por las transnacionales para autoconsumo. ¿Y de que vivirán las comunidades indígenas, del autoconsumo? Esto para nosotros no representa seguridad alguna, pues son meras palabras del ministro. Luego lo cambian y llega otro Ministro que hará algo distinto. Ya estamos cansados de mentiras. Por eso queremos consulta, amparada por el Convenio 169 de la OIT y supervisada por la OIT y la ONU”
Los indígenas también recordaron que “el UPOV 91 ha sido resistido por indígenas de todo el mundo, pues ellos también han advertido que es un peligro, que es una nueva forma de robo legal de plantas que hemos cultivado por miles de años, que hemos intervenido a través de cruzas de cepas vegetales, que hemos cuidado y modificado a través de técnicas ancestrales y protegido en caso de peligro, sequía o monocultivo. La papa chilota continua viva gracias a nosotros, no gracias a las transnacionales”.
La Red, pide al senador Guido Girardi, Presidente del Senado, que “haga las gestiones como jefe del poder legislativo para implementar de manera urgente la consulta indígena para todos los proyectos de ley que usurpan el patrimonio ancestral de los pueblos indígenas”
RED LEGISLATIVA INDIGENA Y DE POLITICAS PUBLICAS
ARIEL LEON BACIAN
PRESIDENTE DE LA CORPORACION AYMARA JACH-A MARKA ARU
FRANCISCO VERA MILLAQUEN
WERKEN DE LA COMUNIDAD HUILLICHE PEPIUKELEN
RAFAEL TUKI TEPANO
CONSEJERO INDIGENA POR EL PUEBLO RAPA NUI ANTE CONADI
Aquí planteamientos de Terram cuando Flavia Liberona asistió a la Comisión de AGricultura del Senado:
A continuación, la Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona,
En relación al Acta de UPOV 1991, formuló las siguientes observaciones:
1.- No todos los países que han suscrito a UPOV 1978 han adherido a UPOV 1991 y mencionó como ejemplo a: Argentina, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Ecuador, Francia, Irlanda, Italia, México, Noruega, Paraguay, Portugal y Uruguay.
2.- La gran diferencia entre UPOV 1978 y 1991 radica en que esta última estipula que se requiere la autorización del obtentor para la producción o reproducción de semillas para cualquier otro fin. En su opinión este punto restringiría el llamado privilegio del agricultor.
3.- El artículo 7° del Convenio UPOV 1991 establece que se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. Al respecto, observó que un campesino difícilmente podrá conocer si una variedad es notoriamente conocida o si ésta pertenece a un obtentor.
4.- El artículo 10 número 3) que señala que ninguna Parte podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional. Sobre esta norma, reparó que desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor.
5.- El artículo 14 número 1) referido al alcance del derecho de obtentor establece que se requerirá la autorización del obtentor para los actos de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida que involucren: la producción o su reproducción, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación y la posesión de la variedad con fines de reproducirla o de importarla. Cabe señalar que este artículo faculta al obtentor a subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones. Sobre el particular, alertó que con esta norma se estaría prohibiendo a los campesinos a guardar el producto de sus cosechas con fines reproductivos.
6.- El artículo 14 número 2) señala que también se requerirá la autorización del obtentor para la reproducción y la posesión del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por la utilización no autorizada del material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación. Al respecto, comentó que este artículo pone en riesgo a la agricultura familiar campesina e indígena, y también sus usos tradicionales, puesto que las variedades que han sido desarrolladas por dichas comunidades podrían ser registradas por otros y de este modo prohibirles su uso.
7- El artículo 15 número 2) consagra que cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar con fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación. Explicó que este artículo permite establecer excepciones o salvaguardias, las cuales permitirían proteger en algún grado a la agricultura familiar campesina y a los usos tradicionales.
8.- Los conceptos y contenidos de las Actas UPOV son poco conocidos por la sociedad civil, por las organizaciones campesinas y por las entidades académicas, porque no se ha realizado un proceso transparente y participativo para su divulgación, en consonancia con el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, los Convenios UPOV 1978 y 1991, la Convención de Biodiversidad, y el Convenio N° 169 de la OIT.
9.- Necesidad de realizar un análisis comparativo entre los Convenios UPOV 1978 y UPOV 1991, identificando: los cambios entre uno y otro, y como éstos podrían afectar a los pequeños campesinos y comunidades indígenas; la incorporación de nuevas restricciones, y las formas bajo las cuales se podría brindar una adecuada protección a la biodiversidad del país, incluyendo las especies vegetales chilenas y la biodiversidad agrícola, en el marco de esta nueva legislación. Asimismo, realizar un estudio comparativo entre la ley N° 19.342 y el proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales.
10.- Realizar un análisis de la Convención de Biodiversidad, suscrito por Chile en 1994, en relación a la protección de las especies nativas, especies y variedades vegetales usadas tradicionalmente por campesinos y comunidades indígenas con fines agrícolas, medicinales, rituales u otros, detectando sus posibles puntos de conflicto con el Convenio UPOV 1991.
11.- Finalmente la señora Liberona instó a instalar los conceptos de derechos, usos tradicionales y de bien común, asegurando la protección de las prácticas tradicionales y de los recursos vegetales nativos, y promover una ley de protección de la biodiversidad o de los recursos fitogenéticos.
A continuación, el señor Ministro de Agricultura, don José Antonio Galilea, informó que este proyecto de acuerdo, al igual que la iniciativa legal que busca regular los derechos sobre las obtenciones vegetales, fueron presentados durante el Gobierno anterior y que esta nueva Administración asumió la necesidad continuar con su tramitación, especialmente porque ambos dan cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país en los Tratados de Libre Comercio suscritos con Estados Unidos, Japón y Australia, lo que en su opinión constituye un elemento más que suficiente para aprobarlos.
miércoles, mayo 11, 2011
Senado vendió a Monsanto la semilla campesina e indígena
Con 13 votos a favor (de la derecha y uno de la Concertación), 5 en contra y 6 abstenciones, el Senado de Chile aprobó el 11 de mayo el Convenio UPOV 91 que impedirá a los campesinos guardar la semilla y extenderá el tiempo de vigencia de los derechos y garantías de las transnacionales que vendan semillas híbridas y transgénicas en el país. El senador Eugenio Tuma (Araucanía, PPD) se unió a los sepultureros de la agricultura campesina, que aportaron nichos marca UDI y RN, mientras Ximena Rincón (Maule) y Jorge Pizarro (Coquimbo), ambos del PDC junto a José Antonio Gómez (Antofagasta, PR), Alejandro Navarro (BioBio, MAS), y Jaime Quintana (Araucanía, PPD) rechazaron decididamente la iniciativa. Ximena Rincón fundamentó su voto expresando que serán los campesinos chilenos quienes pagarán el costo de la adhesión a este convenio. Argumentó que antes de votar, debió haberse debatido la Ley sobre Derechos de Obtentores Vegetales que deroga la ley Nº 19.342 por la cual se creó en Chile el registro de especies vegetales. Mediante esa ley, el país firmó la versión anterior de este convenio, cuyos términos eran menos lesivos para la agricultura.
La protección a la que se refiere el convenio es el pago de una suerte de patente, el llamado “derecho de obtentor”, por la compra de semilla campesina registrada por las trasnacionales semilleras luego de ser manipulada genéticamente.
La votación tuvo lugar en medio de un ambiente callejero de rechazo generalizado a la aprobación del proyecto Hidroaysén que puso en relieve el carácter depredador del modelo chileno de negocios y “desarrollo”, ahora refrendado por esta nueva decisión legislativa. El Senado y el gobierno de Chile marcan inequívocamente su postura de alianza con las transnacionales y de entrega del patrimonio del país.
Indignación campesina e indígena
La Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas y Terram, invitadas a expresar su opinión ante el Senado, habían mostrado ante la Comisión de Agricultura su repudio a esta iniciativa. El año 2010 en la Cámara de Diputados, Anamuri, Ranquil, los productores orgánicos, el obispo de Aysen, RAPAL, la Alianza por una Mejor Calidad de Vida, Grain, OLCA, y diversas organizaciones regionales y locales ya habían expuesto su rechazo a este convenio y al proyecto de ley de obtentores. Por su parte, el mismo día de esta votación, la Red legislativa Indígena y de Políticas Públicas exigió en carta dirigida al Presidente del Senado Guido Girardi, ser escuchada, dado que se omitió la consulta a los pueblos indígenas estipulada en el Convenio 169. La agrupación cree que “esta es la usurpación que quedaba. Ya nos quitaron la tierra, el agua, ahora nos quieren quitar los cultivos y las hierbas medicinales…El Estado roba, y luego aplica leyes antiterroristas o militarización cuando las comunidades protestan”. Entre otras organizaciones la red incluye a la Corporación Aymara Jach-a Marka Aru, a la comunidad huilliche Pepiukelen, y a representantes del pueblo RapaNui, del consejo Nacional Aymara, la alianza Territorial Mapuche, a Lakutun (Región Metropolitana), a Trawun Mapuche-huilliche de Pargua y a comunidades de Tirúa sur. Los indígenas también recordaron que “el UPOV 91 ha sido resistido por indígenas de todo el mundo, pues ellos también han advertido que es una nueva forma de robo legal de plantas que hemos intervenido, cruzado y modificado a través de técnicas ancestrales y protegido en caso de peligro, sequía o monocultivo. La papa chilota continua viva gracias a nosotros, no gracias a las transnacionales”.
Violación de un derecho humano
La selección, mejoramiento e intercambio de semilla –trafkintu en mapudungun- es un derecho humano de los agricultores y pueblos indígenas del mundo, reconocido incluso en el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO y reivindicado por Vía Campesina y por la CLOC, la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo. De esta manera, las mujeres campesinas e indígenas y las comunidades campesinas son las verdaderas gestoras de la diversidad y riqueza genética que usurpan las cororaciones semilleras, ahora con la venia del Senado de Chile.
La Alianza por una Mejor Calidad de vida ha denunciado que este convenio privatiza la comercialización, la importación y exportación de la semilla. Sostiene Alicia Muñoz, dirigente de ANAMURI: “El agricultor deberá comprar todos los años su semilla si no quiere ver confiscada su cosecha, sus cultivos y plantaciones. El convenio no garantiza que las variedades sean mejores o estén accesibles en Chile. Puede darse incluso el caso de que por razones comerciales se impida el ingreso de una determinada variedad en Chile. Para registrar una planta sólo se pide que no esté inscrita antes y que la variedad sea homogénea y estable. Mientras más homogéneas son las plantas, menos capacidad tendrán para resistir fenómenos como la sequía o el cambio climático, al contrario de lo que ocurre cuando hay biodiversidad.”
Los amigos de Monsanto
La iniciativa resistida por todas las organizaciones campesinas con base social, será remitida al presidente Piñera para su promulgación, según el boletín de prensa del Senado. Los votos a favor correspondieron a los senadores Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente); a los UDI Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín (ambos de Maule), Pablo Longueira y Jovino Novoa (ambos de RM) y Jaime Orpis (Tarapacá); y a los RN Francisco Chahuán (Valparaíso), José García, Alberto Espina (ambos de Araucanía), Carlos Kuschel (Región de Los Lagos), Carlos Larraín (Valdivia), Baldo Prokurica (Atacama), más el PPD Eugenio Tuma (Araucanía, PPD). La cómoda abstención estuvo a cargo de los PS Camilo Escalona (R Lagos) y Juan Pablo Letelier (O’Higgins), junto a los DC Hossain Sabag (BioBio), Patricio Walker (Aysén) y Andrés Zaldívar (Maule) y Antonio Horvath (Aysén RN).
Los defensores del proyecto aludieron a los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Japón y la Unión Europea argumentando que Chile estaba obligado a firmar el convenio citado. El senador Alejandro Navarro, criticó estos Tratados y agregó que países claves en agricultura en América del Sur como Brasil y Argentina, se han adherido sólo a UPOV '78 y no al '91. Asimismo, hizo ver que las implicancias de este convenio debieron haber sido difundidas hacia la comunidad.
Por su parte, el senador Jaime Quintana, se mostró en contra de ratificar este proyecto y explicó que "afectará a los productores agrícolas nacionales". También criticó la ausencia del Ministro de Agricultura en la discusión en la Sala. A su juicio, "para que este convenio tenga valor, Chile debe contar con la ley de obtentores de vegetales que todavía no lo votamos; si aprobamos este proyecto de acuerdo va a ser letra muerta".
El senador Eugenio Tuma puso una nota de humor al informar a sus colegas que él conoce a campesinos que salieron de la pobreza por construir invernaderos y pagar semillas de calidad. Sin embargo no entregó estadística alguna en respaldo de su anécdota.
UPOV y lobby empresarial
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, es una organización propiciada por las transnacionales comercializadoras de semillas y respaldada por los gobiernos, de la que Chile es parte. En los primeros años producían híbridos y hoy también transgénicos. Entre ellas están las empresas Monsanto –que controla más del 90% del mercado de la semilla transgénica- Syngenta, Bayer, y Dupont/Pioneer. Las ventas de semillas y plaguicidas les reportan enormes ganancias a costa de la destrucción de la agricultura campesina, remplazada por la agroindustria y los monocultivos de semillas transgénicas. El precio de los alimentos, según FAO, se encuentra actualmente en los niveles más altos de la historia.
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) ha sido modificado en tres oportunidades: 1972, 1978 y 1991. En Chile el exitoso lobby empresarial para que Chile, firmante de UPOV 78, adhiriese a UPOV 91 fue encabezado por Monsanto a través de ChileBio con el apoyo de ANPROS (la asociación gremial de productores de semilla transgénica de exportación) y del Diario Financiero, virtual vocero del negocio de exportación de semilla transgénica. El gobierno y senado chileno finalmente se rindieron a la presión adicional del Presidente Obama, cercano a Monsanto, quien traía en su agenda de visita a Chile, el tema del respeto a la propiedad intelectual.
martes, mayo 10, 2011
En Ñuñoa: presentación de "La Semilla Campesina en Peligro"
El sábado 14 de mayo, a las 18 horas, en Chile España 555 (comuna de Ñuñoa) estaré presentando "Chile: la Semilla Campesina en peligro", invitada por la organización de mujeres Tun (Arte Sano). Habrá música y mucha conversación.
Para colaborar con las compañeras mapuche de comunidades, se pide llevar un alimento no perecible.
miércoles, mayo 04, 2011
Comisión Etica Contra la Tortura respalda a Padre Baeza y califica como inaceptables los dichos de senador Chadwick sobre el sacerdote defensor de los ddhh
La Comisión Etica contra la Tortura (CECT) se dirige a la opinión pública en defensa y reconocimiento de la persona del Presbítero Alfonso Baeza, ex Vicario de Pastoral Social e integrante del Consejo Consultivo de la CECT, tras las palabras emitidas por el senador Andrés Chadwick en relación al desarrollo del “Caso Bombas”:
1º El padre Alfonso Baeza ha sido un incondicional defensor de los derechos humanos y, en tal condición, ha acompañado a las familias de los acusados de asociación ilícita terrorista y a los mismos acusados en el llamado “Caso Bombas”, quienes han permanecido recluidos en la Cárcel de Máxima Seguridad durante más de ocho meses.
2º En conferencia de prensa, el padre Baeza instó al gobierno a pedir perdón a los jóvenes encarcelados “por haberles calificado de terroristas sin haberles juzgado, y de haber hecho un montaje fuerte para justificar todas estas medidas carcelarias a las que están sujetos”.
3º El senador Andrés Chadwick (UDI), se refirió al padre Baeza diciendo que “siempre ha defendido a extremistas, terroristas y violentistas” (…) por lo que “pone en duda que acá (en Chile) hay Estado de Derecho”. Estos términos son inaceptables e impropios de un representante público.
4º Es válido explicitar que el trasfondo del “Caso Bombas”, así como la situación que padecen los presos políticos mapuche y otros casos similares, radica en la aplicación de la ley 18.314, Ley de Conductas Terroristas (Ley Antiterrorista), promulgada en dictadura, en 1984, y que establece tipos penales muy amplios, que posibilitan su aplicación a hechos que nada tienen que ver con terrorismo, no garantiza el debido proceso al permitir la mantención del secreto de la investigación por largos períodos, así como la existencia de testigos encubiertos, impide la aplicación de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, aplica elevada penalidad y duplica en varios casos lo establecido en la legislación ordinaria. Además, otorga facultades a los fiscales para incomunicar, detener hasta por 10 días antes de formalizar (en lugar de 12 a 24 horas), e interceptar comunicaciones.
5º En el marco descrito, la actuación y las declaraciones del padre Alfonso Baeza se orientan hacia la búsqueda de Verdad y de Justicia, valores que la aplicación de la Ley Antiterrorista impide realizar, porque dicha norma es atentatoria a la dignidad de la persona humana que, cualesquiera sea la circunstancia de delito o sospecha de haberlo cometido, merece un juicio justo. Porque “sin verdad, sin confianza y amor por lo verdadero, no hay conciencia y responsabilidad social, y la actuación social se deja a merced de intereses privados y de lógicas de poder, con efectos disgregadores sobre la sociedad”. (Benedicto XVI, “Caritas in Veritate”, Nº 6).
6º Una misión de Observadores integrada por la Comisión Etica Contra la Tortura, ha comprobado que los acusados del “Caso Bombas” están detenidos en condiciones que atentan contra el artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es decir, han sido sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, siendo víctimas de acusaciones falsas después de haber sido detenidos en forma violenta, a lo que se suma el haber sido estigmatizados por las autoridades a través de la prensa, lo que constituye una condena previa al juicio. Es ésta una situación que repugna a toda conciencia digna.
En consecuencia, el padre Baeza “ha buscado lo que es justo y bueno”, interpretando los datos de la experiencia para discernir la voluntad de Dios expresada en la ley divina. (Cfr: Catecismo de la Iglesia Católica, 1786 ss).
7º La Comisión Etica contra la Tortura expresa su reconocimiento al padre Alfonso Baeza y agradece su testimonio de auténtico sacerdote, cuya actuación emana de la Palabra de Dios, expresada en obras de justicia. Por otra parte, es válido recordar al senador Chadwick en su calidad de católico y de representante de un partido político y de un sector social autodenominados defensores de altos valores de la humanidad, que “la función de la Iglesia, hoy, mediante su Magisterio, es aquella de orientar y estimular positivamente hacia la afirmación concreta de los valores inalienables de la persona en las estructuras de la comunidad política; ser indicación segura de lo que en la realidad humana, individual o colectiva, es esencia y por lo mismo fundamento irrenunciable de los derechos del hombre”.(La Iglesia y los derechos hombre. Comisión Pontificia Justitia et Pax, Nº 35, Roma, 10 de diciembre de 1974).
Comisión Ética Contra la Tortura
Santiago de Chile, 4 de Mayo 2011
martes, mayo 03, 2011
ANAMURI sobre Convenio UPOV 91 y posición de MUCECH
Con sorpresa no hemos enterado a través de una nota de prensa del Senado que el compañero Orlando Contreras, en su calidad de vicepresidente del MUCECH, habría entregado su apoyo a la incorporación de Chile al Convenio UPOV 91, convenio, que agrede gravemente el derecho de los campesinos y agricultores al libre uso, intercambio y selección de sus semillas. De acuerdo al boletín de prensa del Senado, el compañero Contreras habría dicho: "existen algunos agricultores que son estafados con las semillas de baja calidad o seudo certificadas y necesitamos certeza jurídica de esa certificación y el convenio UPOV ´91 viene a responder esa necesidad. Hoy la agricultura ha cambiado y el clima también, y se requieren más variedades de semillas resistentes a la sequía y al cambio climático".
Tan grave afirmación nos lleva a pensar que el MUCECH no ha analizado en profundidad la gravedad que reviste la posible adhesión de Chile al convenio UPOV 91, creemos necesario aclarar lo siguiente:
• el Convenio UPOV 91 es un convenio que privatiza las semillas y otorga amplios poderes a las empresas semilleras para monopolizar la comercialización, importación y exportación de semillas. Obliga a los agricultores a comprar semillas todos los años y permite la confiscación de la cosecha, los cultivos y las plantaciones de quienes no lo hagan así.
• La aplicación del Convenio UPOV no garantiza en momento alguno la calidad de semillas a la venta. Las normas del convenio no exigen que las semillas sean mejores que las ya existentes (como lo hacían las antiguas leyes de certificación), ni siquiera exige que sean útiles. Si por alguna razón comercial alguna empresa considera adecuado introducir una variedad peor que todas las anteriormente existentes en el mercado, no habrá nada en el Convenio UPOV que lo impida o que exija a las empresas semilleras informar al respecto.
• El Convenio UPOV tampoco garantiza el acceso a nuevas semillas. Por el contrario, otorga a las empresas semilleras poder para prohibir el ingreso de determinadas variedades al país. Es decir, si una empresa semilleras tiene razones económicas para impedir que en Chile se cultive alguna de sus variedades, podrá inscribirla en los registros del Convenio e impedir su ingreso al país durante por lo menos 20 años.
• Ha sido demostrado científicamente que la resistencia a la sequía y a condiciones ambientales perjudiciales -por cambio climático u otros eventos- está mayormente asociada a la diversidad genética propia de las variedades campesinas y locales. Las variedades comerciales que promueve el Convenio UPOV son altamente homogéneas y por tanto altamente susceptibles a la sequía, a plagas y enfermedades y a condiciones ambientales inadecuadas. Para contar con variedades resistentes al cambio climático, Chile necesita proteger las semillas y la agricultura campesinas, que históricamente han sido y siguen siendo la fuente que alimenta los programas de mejoramiento genético.
Por estas y otras características, ANAMURI, RANQUIL, LOS PRODUCTORES ORGANICOS, EL OBISPO DE AYSEN, RAPÀL, LA ALINZA POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, GRAIN, OLCA, TERRAM, CHILE SUSTENTABLE y diversas organizaciones regionales y locales QUE expresamos ante la Comisión de Agricultura de la cámara de Diputados y posteriormente en la comisión de Agricultura del Senado, nuestro rechazo a que Chile adhiera al Convenio UPOV 91
Estableciendo que la adhesión al Convenio UPOV 91, así como los diversos proyectos de ley sobre semillas, propiedad intelectual y transgénicos, pueden tener impactos sociales, ambientales, productivos y económicos tan serios, que Gobierno y Parlamento deben hacer esfuerzos especiales por abrir y profundizar la discusión aún más antes de tomar cualquier decisión.
DIRECTORIO NACIONAL ANAMURI
Santiago de Chile, 3 de mayo de 2011
En Ovalle y La Serena: "Chile, la Semilla Campesina en Peligro"
El sábado 7 de mayo estaré a las 11.30 AM en la Casa del Comunero, en Ovalle, conversando con la comunidad de la zona sobre mi libro "Chile:la Semilla Campesina en Peligro",de la Red de Acción en Plaguicidas Chile, editado por OLCA, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales.
Y esa misma tarde, a partir de las 17 horas participaré en la Asamblea Ciudadana de la Red Ambiental del Norte con el mismo objetivo. La semilla campesina versus la semilla transgénica y las leyes que se tramitan en el Parlamento respecto de este tema serán el eje de la conversación.
Y esa misma tarde, a partir de las 17 horas participaré en la Asamblea Ciudadana de la Red Ambiental del Norte con el mismo objetivo. La semilla campesina versus la semilla transgénica y las leyes que se tramitan en el Parlamento respecto de este tema serán el eje de la conversación.
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