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martes, julio 26, 2011

Comunidades mapuche de Coronel defienden su patrimonio ancestral y la semilla nativa


Desde Coronel nos llega la posición de comunidades indígenas de esa ciudad de tradición minera sobre el tema de la semilla en peligro y los transgénicos. La Asociación indígena Newen Boyen, y la comunidad indígena Marihuen, de Coronel, junto a dirigentes y miembros de base de la Asociación Leftraru se reunieron el pasado 23 de Julio para discutir lo ocurrido con el convenio UPOV 91 aprobado por el Senado y el Tribunal Constitucional. De esta manera, nuevas comunidades se suman al masivo rechazo de esta iniciativa legal que defendió en Santiago el gobierno junto al MUCECH, entidad que ha dejado de lado los intereses de sus asociados. En Coronel, la werken Iris Manusalva, que participa activamente en la campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile hizo una completa presentación sobre esta iniciativa de privatización de la semilla.
Los asistentesl emitieron luego la siguiente declaración:


Frente a la adhesión de Chile a través del Senado el día 11 de mayo al acta de la UPOV 91, los dirigentes y comunidades mapuche reunidos el 23 de julio en la ciudad de Coronel manifestamos lo siguiente:

· Las comunidades mapuche reafirmamos nuestro rol tutelar de las plantas y semillas y conocimiento tradicional, práctica heredada que sostiene la vida, la cultura, los alimentos y el espíritu.

· Las semillas forman parte de la espiritualidad del ser Mapuche, las plantas, la tierra, el agua, los animales y por tanto la vida son sagrados para la cultura mapuche y campesina.

· Declaramos que las semillas son un patrimonio ancestral de los pueblos originarios y campesinos, por lo tanto están unidos a nuestra cultura y el acto de intercambiar conocimientos ancestrales, alimentos, plantas, animales, árboles y semillas, es una acción de unidad con lo más fundamental de la vida.

· Por todo lo anterior rechazamos la adhesión de Chile al convenio UPOV 91, puesto que transgrede, atropella y agrede nuestros legítimos derechos , a crear, mejorar y seguir utilizando la biodiversidad agrícola y alimentaria que nos han dejado nuestros ancestros y que debemos resguardar para las generaciones que vendrán.

· La asociación Nehuen Boyen, se compromete en conjunto con la Asociación Nacional Leftraru (a la cual se encuentra asociada) y Comunidad Marihuen a difundir la información con respecto al convenio UPOV 91 y transgénicos.

· El Estado de Chile al suscribir el UPOV 91 y el establecer leyes que fomenten los cultivos transgénicos, está violando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT de los derechos Indígenas. Por tanto exigimos un proceso de consulta libre e informada.

· Hacemos un llamado a nivel regional a todas las Comunidades y Organizaciones Mapuche, Universidades, Movimientos Sociales, Entidades Organizadas tales como: iglesias, sindicatos, la CUT, ambientalistas, partidos políticos, etc.; a fortalecer nuestro espíritu y nuestra coordinación frente a esta nueva agresión y a multiplicar los Trafkintü, talleres y todas las actividades que sirvan para difundir este tema y formar alianza para defender la vida.

ASOCIACION INDIGENA

NEWEN BOYEN DE CORONEL

ASOCIACION NACIONAL DE COMUNIDADES

AGRICOLAS E INDIGENAS LEFTRARU

COMUNIDAD INDÍGENA DE CORONEL

MARIHUEN


lunes, junio 20, 2011

Agricultores orgánicos en Tribunal Constitucional: UPOV 91 amenaza su sustento y autonomía

Esta foto es del Cabildo de Chillán Viejo, con Guillermo Rivera y el alcalde Aylwin de Chillán Viejo. Ayer en esa ciudad de "héroes y artistas" hubo una segunda reunión masiva en que se amplió el movimiento contra los transgénicos. Los asistentes al encuentro por la soberanía alimentaria mandataron al dirigente de BioBio Orgánico a traer su mensaje a Santiago.

AL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Chillán, a 20 de Junio de 2011, la Asociación Gremial de Productores Orgánicos de la región del Bio bio, a través de su presidente Guillermo Riveros Urzúa, expone a Us. que:
1. Traemos a esta instancia, la opinión de las Asociaciones de agricultores orgánicos y agroecológicos, desde la isla Grande de Chiloé hasta la cuarta región, del Foro por la Soberanía Alimentaria de la VIII región y de las organizaciones de Curadoras de semillas de la Región del Bio Bio. Sobre el tema de constitucionalidad del Convenio Internacional para la Protección de Obtentores vegetales, Boletín 6426-10, aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de Mayo del 2009 y por la Cámara del Senado el 11 de Mayo de 2011.

2. Hacemos nuestro el documento enviado al Excelentísimo Tribunal por la Escuela de Curadoras de Semillas del Valle del Sol de Quillón, de la región del Bio Bio, referidas a este tema .

3. Pero ¿Qué son los productos Orgánicos? Según ProChile, los define como todos aquellos productos agrícolas o agroindustriales que se elaboran bajo un conjunto de procedimientos para obtener productos libres de fertilizantes, pesticidas o herbicidas de origen químico, más saludables y amigables con el medio ambiente.

4. En Chile, la agricultura orgánica se rige por la Ley 20.089 cuyo fin es asegurar y certificar que los productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo a reglamentos y Normas técnicas.

5. Según antecedentes de la Oficina de estudios y políticas agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura la superficie certificada con cultivos orgánicos aumentó en la temporada 2009 – 2010 un 10,6 % en relación a la temporada del año anterior, o sea 1.327 hectáreas.

6. Estimaciones de “Organic Monitor” mencionado por Prochile (Boletín Noticia/28452/3) sitúan en M$60 mil millones el mercado mundial de alimentos y bebidas orgánicas o ecológicas durante el 2010.

7. Nuestro país, es considerado un país seguro en producción agroalimentaria, y aún más desde hace años los diversos Gobiernos han impulsado y aceptado el desafío de hacer de Chile una Potencia en este campo. Los alimentos orgánicos cumplen un rol fundamental en esta apuesta. Entendiéndolo así una gran mayoría de agricultores que se hacen orgánicos y agroecológicos año tras año, aumentando fuertemente su número y la superficie certificada. El aumento de las exportaciones de frutas y productos orgánicos aumenta fuertemente.

8. Para esto, nosotros como agricultores orgánicos debemos cumplir con las normas establecidas en la Ley 20.089, especialmente asegurar nuestro material genético a usar en las futuras producciones (semillas y plántulas) y evitar todo tipo de contaminaciones, especialmente con químicos o químicos sintéticos o lo que es más grave con polinización cruzada de cultivos transgénicos. Cualquier contaminación con alguno de estos elementos, implica en forma inmediata la pérdida de ser orgánico como agricultor y la certificación ecológica.

9. Hasta el acta de 1978, la UPOV contempló el llamado “privilegio del agricultor”. Que dispone: No se entenderá vulnerado el derecho del obtentor por la utilización que haga el agricultor, en su propia explotación, de la cosecha de material de reproducción debidamente ADQUIRIDO. Sin embargo, este material no podrá ser publicitado ni transferido a cualquier título como semilla. En cambio, en el acta de 1991, la protección se extiende al uso con fines comerciales de todo el material de la variedad. En este sentido, además de la variedad protegida, los derechos de obtentor alcanzan a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida.

10. El punto anterior, implica que los agricultores orgánicos, los campesinos, pequeños agricultores, agricultores agroecológicos, y otros grupos sociales de la ciudad y el campo, que seleccionan y guardan sus propias semillas para sembrarlas la temporada siguiente, ya sea para autosustento familiar o fines comerciales, verán fuertemente amenazado su sustento y autonomía.

11. La extensa cobertura del derecho del obtentor, resulta excesiva y gravara en el mediano y largo plazo el valor de todos los bienes o productos que se deriven de semillas con derecho de obtentor. Los productos deberán pagar derechos de obtentor, lo cual se verá reflejado en su valor final. Costo que deberán asumir los consumidores. Tanto en el mercado nacional como internacional. Abra un aumento del valor de las materias primas, que llevara inevitablemente a una crisis en los mercados a los cuales estamos llegando con nuestros productos orgánicos certificados.

12. Para nosotros como agricultores orgánicos y agroecológicos, la UPOV 91 en el punto en referencia, nos complica enormemente para el desarrollo normal de nuestros cultivos. Pues, si además de la variedad protegida, los derechos de obtentor alcanzan a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida, implica la amenaza de diseminación de polen no deseado de un lugar a otro. Especialmente cuando nos referimos a semillas muy pequeñas. Inevitablemente existirá contaminación genética en el medio ambiente. Se producirán cruces o hibridaciones entre cultivos, aunque sean accidentales. Si uno de estos cultivos tiene derecho de obtentor y se cruza con otro nativo, obviamente este último estará en riesgo de perder sus características. Aquí se pone en riesgo no solo un cultivo, sino la historia de mejoramiento genético ancestral que hay atrás. Para los cultivadores orgánicos este párrafo de la UPOV 91 es un peligro latente, por el riesgo de contaminación que representa.

13. Por otro lado, queremos dar a conocer a US. que dentro de las obtenciones vegetales, se encuentra un grupo de estos que se obtienen mediante el proceso de transgénia o biotecnología aplicada a las especies agrícolas. La inclusión en el medio ambiente de semillas genéticamente modificadas trae sus consecuencias para toda la biodiversidad. Hay traspaso de genes extraños a través de la cadena alimentaria. Esto lleva a la gran mayoría de los agricultores orgánicos y agroecológicos del país a reconocer el temor natural a este tipo de productos (Transgénicos)que puede contaminar a todos nuestros campos silenciosamente. (Ya tenemos problemas porque no sabemos donde están los semilleros…)

14. El mercado de los productos orgánicos y su slogan :Chile potencia agroalimentaria y forestal, se verá fuertemente afectado en imagen y credibilidad , al incorporar a nuestros campos obtentores con alteraciones genéticas o cultivos transgénicos. No sería conveniente comercialmente para el país, considerando el ritmo de crecimiento que tiene el sector orgánico. Por supuesto los primeros afectados en nuestros derechos seríamos nosotros como agricultores y eso no lo queremos.


En virtud de lo expuesto, solicito al Excelentísimo Tribunal Constitucional que:
• Declare inconstitucional la aprobación del UPOV – 91 y presente observaciones que resguarden nuestros derechos constitucionales como campesinos, agricultores orgánicos y ciudadanos de Chile, con el fin de que sean consideradas en las discusiones legislativas en torno a las actuales leyes en trámite:
Boletín 6355- 01 que regula derechos sobre obtentores vegetales y deroga Ley Nº 19.342
Boletín 4690 – 01 sobre vegetales genéticamente modificados
Boletín 4787-01 que prohíbe internación de semillas genéticamente modificadas

Asociación Gremial de Productores Orgánicos de la región del Bio Bio
20.06.2011

El obtentor sólo protege su bolsillo y no nuestro patrimonio genético, aseguró Lucía Sepúlveda ante el Tribunal Consstitucional esta tarde

Entre las intervenciones que el Tribunal Constitucional escuchó demandando que considere inconstitucional el Convenio UPOV 91, está la de la Red de Acción en Plaguicidas Chile. Esto dije en apretados diez minutos, en la histórica Casa Colorada, en un escenario de efervescencia marcado por la presencia de organizaciones indígenas,redes sociales, y organizaciones que viajaron centenares de kilómetros desde el norte y el sur, para hacerse presente y contrarrestar la voz de empresarios y académicos pro UPOV 91.

Excelentísimos miembros del Tribunal Constitucional:


"Las semillas son el principio del eslabón de la cadena de la vida y de la alimentación y al mismo tiempo, el resultado del trabajo ancestral de generaciones y generaciones de comunidades campesinas e indígenas, que hasta hoy han preservado el patrimonio genético de Chile. Consideramos que el Convenio UPOV 91 afecta directamente ese patrimonio y sus disposiciones son inconstitucionales desde varios ángulos. Me referiré a dos de ellos:
1.- El llamado derecho de obtentor, que en definitiva es similar a una patente sobre la vida, en los términos descritos por el convenio entra en colisión con nuestra constitución política que en su artículo 23 garantiza “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.”
La semilla pertenece a esa categoría de los “comunes”, y la adquisición de un derecho de las características expresadas en este convenio que beneficia a empresas y emprendedores privados, vulnera claramente los derechos de las comunidades campesinas e indígenas reconocidos en el Convenio 169 del que Chile es signatario.
El convenio UPOV 91 se hace para permitir que cualquier semilla no registrada anteriormente (por tanto considerada “nueva”) o distinta de otra variedad considerada “notoriamente conocida”, pueda pasar a ser propiedad de un privado, denominado ahora “obtentor vegetal”, que podrá cobrar por ello un derecho que constituye, como explicamos, una suerte de patente. En el mundo global en que vivimos, el principal obtentor vegetal es Monsanto, una transnacional que monopoliza más del 90% de la producción y comercialización de semillas transgénicas y de los plaguicidas asociados a estos monocultivos. El porcentaje de obtentores nacionales (universidades o el INIA) que actualmente figuran como tales en el registro del SAG abierto el año 1996, es insignificante, en relación al de las empresas extranjeras.
De esta manera, Monsanto podrá registrar a su nombre semillas que hasta ahora han sido propiedad colectiva, sin ley expropiatoria ni compensación alguna, y también podrá monopolizar legalmente la comercialización, importación y exportación de los productos derivados de ella. Toda la llamada “protección” se concentra en el obtentor que así logra proteger su bolsillo. En cambio, los campesinos e indígenas que usen esa semilla registrada no podrán volver a sembrarla ni darle valor agregado en productos culinarios, medicinales, ornamentales, etc., (artículo 14 del Convenio) siendo así despojados de sus derechos naturales y condenados a la dependencia económica, y finalmente se verán obligados a emigrar para engrosar la marginalidad urbana como ya ha ocurrido en otros países donde se han generalizado los monocultivos de Monsanto.
El argumento de los empresarios es que los pequeños agricultores podrán seguir usando las variedades no registradas, pero es necesario analizar estos hechos en perspectiva. En la práctica los organismos del Estado como INDAP, o los organismos municipales de desarrollo rural y el Banco del Estado, entregan a los pequeños campesinos los paquetes tecnológicos ofrecidos por consultores y por el mercado. Ello generalizará el uso y distribución de estas semillas registradas y las variedades tradicionales se perderán por desuso, desapareciendo especies valiosas. Así ha ocurrido en India con las variedades tradicionales de arroz, en palabras de Vandana Shiva. Tenían 57.000 variedades de arroz antes que llegaran los híbridos, y ahora apenas queda un centenar.
2) Igualdad ante la ley.
El convenio UPOV 91 también colisiona con el artículo 1º de la constitución referido a la igualdad de los derechos. La constitución asevera que el Estado debe “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
Claramente las disposiciones de este convenio arrebatan a los campesinos e indígenas los derechos que siempre tuvieron sobre sus especies y que les eran reconocidos en la versión anterior de este convenio, del año 1978, y en cambio, entregan a los obtentores los super poderes ya mencionados respecto del monopolio de la semilla. Estas garantías son válidas también en situaciones de interés nacional o utilidad pública como las que nuestro país suele vivir, ya que en esos casos el Estado debería pagar al obtentor compensaciones (no definidas) por el uso de la semilla. El nuevo convenio eleva a 20y 25 años el tiempo de vigencia de los derechos.
En Chile, sin embargo está vigente la ley 19.342 que en 1994 modificó la ley de semillas para permitir la firma del convenio UPOV 78. Mediante esa ley, los campesinos e indígenas hoy pueden continuar ejerciendo sus derechos y mientras no sea derogada, resulta ilegal la adscripción al convenio UPOV 91.

Consideraciones generales
El informe país 2008 del Estado de Conservación de los Recursos Fitogenéticos elaborado por INIA y otras instituciones del Estado, para responder a requerimientos de FAO, reconoce que no existe un catastro nacional de especies silvestres endémicas, nativas o exóticas para la alimentación y agricultura. Las especies silvestres incluyen los frutos que se recolectan como los digüeñes, piñones, changles, murta y muchos otros. Tampoco cuenta Chile con estudios abarcativos sobre el conocimiento tradicional y la valoración del rol de las comunidades locales e indígenas.
El informe 2008 recomienda hacerlos, e incentivar y promover la conservación in situ por las comunidades en los centros de origen y diversificación de los cultivos. También se plantea apoyar la generación y mantención del conocimiento ancestral sobre el uso de los recursos fitogenéticos del país, dado que por su riqueza de especies y su alto grado de endemismo, Chile está entre los 34 lugares del mundo (hot spots) con recursos de conservación más valiosos. El 88,5% de las especies vegetales existentes en Chile tienen su origen en el país, y a eso nos referimos al afirmar que el convenio posibilita la expropiación de esa riqueza nacional sin compensación de ningún tipo para quienes han sido a través del tiempo sus desarrolladores, a través de las prácticas del intercambio, mejoramiento y selección de germoplasma, realizado en especial por las mujeres, como guardadoras o curadoras de semillas. Este oficio ancestral de guardadoras se ha ido revalorizando y recuperando en el último tiempo, como parte de la voluntad de las comunidades campesinas de asegurar su autonomía y avanzar hacia el logro de la soberanía alimentaria, es decir de ejercer su derecho a decidir qué siembran y cómo cultivan sus alimentos de acuerdo a su cultura y forma de vida.

Por otra parte, es necesario enfatizar que el Convenio UPOV 91 no protege el patrimonio fitogenético del país, por el contrario es una organización internacional que protege derechos de privados con el apoyo de gobiernos y está orientado a garantizar la inversión de empresas particulares. No se trata de un convenio cuyo rango se pueda asimilar a la Convención Internacional por los Derechos Humanos, el Convenio de Biodiversidad, el Protocolo de Cartaagena sobre seguridad de la biotecnología, el Convenio de Estocolmo, o el Convenio 169. Los citados Convenios se han suscrito en beneficio de la humanidad y el medio ambiente, y han sido fruto de análisis y debates en el seno de Naciones Unidas.
En América Latina los países con mayor riqueza de biodiversidad y economías agrarias más importantes, como Brasil, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay, México, Nicaragua , Perú y Uruguay, no han firmado UPOV 91y tampoco lo ha hecho Canadá.
En el mundo, potencias como China se mantienen asimismo suscribiendo el UPOV 78.
Por todo lo anterior, la Red de Acción en Plaguicidas, RAP-Chile ha rechazado los términos de este convenio participando en la discusión que el congreso ha llevado adelante sobre estos temas. Consecuente con ello, RAP-Chile sostiene hoy que la manifiesta inconstitucionalidad de las disposiciones de UPOV 91 hacen obligatorio para ustedes, miembros del Tribunal Constitucional, acoger la cuestión de constitucionalidad en contra del Convenio UPOV 91 aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de mayo de 2009 y por el Senado el 11 de mayo adscribiendo a nuestro país a esas normas lesivas para los intereses de los campesinos e indígenas chilenos.

En representación de la Red de Acción en Plaguicidas RAP-Chile

Lucía Sepúlveda Ruiz

Santiago, 21 de junio de 2011